Decreto Número 213.- Por el que se adicionan los artículos 3.38 bis y 3.38 ter al Código Civil del Estado de México

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GACETA
LDEL COREIEFt0.40
25 de abril de 2014
Reitero
a
ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
ATENTAMENTE
DIPUTADO ROBERTO LORENZO GUSMÁN RODRÍGUEZ
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA
(RÚBRICA).
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 213
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se adicionan los artículos 3.38 bis y 3.38 ter al Código Civil del Estado de México, para quedar como
sigue:
I.
La pe sona interesada, si es mayor de edad;
II.
Los padres, el padre, la madre o quien ejerza la patria potestad del menor de doce años de edad o del incapaz;
III.
La persona menor de dieciocho pero mayor de doce años de edad, con el consentimiento de sus padres, de su padre, de su
madre, de su representante legal, o en su caso, de la persona o institución que lo tuviere a su cargo.
En caso de que la registrada o el registrado tenga dos o más nombres en el sustantivo propio, sólo surtirá efecto en el sustantivo
propio expuesto al ridículo.
La solicitud de modificación o cambio del sustantivo propio registrado por ser expuesto al ridículo será resuelta por el Consejo
Dictaminador, en términos de lo dispuesto en los lineamientos que para el efecto emita el Consejo Dictaminador.
De proceder la modificación o cambio del sustantivo propio se tendrá por entendido, para efectos legales, que se trata de la
misma persona, lo que se hará constar en el documento que para tal efecto se expida.
Integración del Consejo Dictaminador
Artículo 3.38 ter.
-
El
Consejo Dictaminador será un órgano colegiado que se conformará con la única finalidad de resolver
sobre las solicitudes de cambio de sustantivo propio que mediante solicitud expresa se haya formulado en términos del presente
Código y demás disposiciones aplicables y estará integrado por las o los titulares de:
I.
La Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, quien lo presidirá;
II.
La Dirección General del Registro Civil con el carácter de Secretaría Técnica.
Y corncl Vocales:
III.
El Poder Judicial del Estado de México;
niversidad Autónoma del Estado de México;
Modificación del sustantivo propio
Artículo 3.38
bis.
-
La modificación o cambio del sustantivo propio registrado, por la afectación a su dignidad humana como
consecuencia de la exposición al ridículo, podrá solicitarse ante el o la Oficial del Registro Civil donde está asentada el acta de
nacimie[ to por:
IV.
La

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