Decreto por el que se adiciona la fracción XXIV al artículo 48 recorriendo los subsecuentes y se adiciona la fracción VI al artículo 49 recorriendo los subsecuentes, de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 14 de febrero de 2020

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIV AL ARTÍCULO 48 RECORRIENDO LOS SUBSECUENTES Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 49 RECORRIENDO LOS SUBSECUENTES, DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIV AL ARTÍCULO 48 RECORRIENDO LOS SUBSECUENTES Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 49 RECORRIENDO LOS SUBSECUENTES, DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DECRETO

Único.- Se adiciona la fracción XXIV al artículo 48 recorriendo los subsecuentes y se adiciona la fracción VI al artículo 49 recorriendo los subsecuentes, de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México

2026

Artículo 48.- El Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, tendrá las atribuciones siguientes:

  1. al XXIII (...)

  2. Coadyuvar con las instituciones de la administración pública competentes en el diseño, implementación y evaluación de los planes y programas de certificación, interpretación e investigación de la Lengua de Señas Mexicana del sector público y privado en la Ciudad de México a través del Observatorio de Lengua de Señas Mexicana, basándose en normativas nacionales e internacionales para fortalecer y atender tanto los derechos lingüísticos como los educativos de las personas con discapacidad; y

  3. Las demás que dispongan esta Ley y otros ordenamientos en la materia.

    Artículo 49.- El Instituto estará integrado por:

  4. al V. (...)

  5. El Observatorio de Lengua de Señas Mexicana; y

  6. Las demás áreas que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, las cuales estarán contempladas en el Estatuto Orgánico del Instituto.

    Transitorios

    Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El presente Decreto entrará en...

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