Decreto por el que se aclara el nombre de la calle descrita en las medidas y colindancias de tres lotes contemplados en el Decreto de fecha once de septiembre de dos mil diecisiete, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el quince del mismo mes y año, por el que se desincorporó de los bienes del dominio público de la Ciudad de México, 104 lotes de terreno de la Colonia Colinas de Tarango, Delegación Álvaro Obregón, que representan una superficie de 6,261.71 metros cuadrados del predio identificado registralmente como porción de terreno sin construcciones que forman parte del inmueble marcado con el número 500 de la Avenida Prolongación 5 de Mayo, Colonia Lomas de Tarango, Delegación Villa Álvaro Obregón, que integró una fracción del Lote B de los terrenos de las Lomas de Guadalupe en la Sub-Delegación de Tetelpan, Delegación Villa Álvaro Obregón, con la finalidad de regularizar la tenencia de la tierra y su posterior enajenación a Título Oneroso a favor de sus actuales ocupantes

DECRETO POR EL QUE SE ACLARA EL NOMBRE DE LA CALLE DESCRITA EN LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS DE TRES LOTES CONTEMPLADOS EN EL DECRETO DE FECHA ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL QUINCE DEL MISMO MES Y AÑO, POR EL QUE SE DESINCORPORÓ DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 104 LOTES DE TERRENO DE LA COLONIA COLINAS DE TARANGO, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, QUE REPRESENTAN UNA SUPERFICIE DE 6,261.71 METROS CUADRADOS DEL PREDIO IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO PORCIÓN DE TERRENO SIN CONSTRUCCIONES QUE FORMAN PARTE DEL INMUEBLE MARCADO CON EL NÚMERO 500 DE LA AVENIDA PROLONGACIÓN 5 DE MAYO, COLONIA LOMAS DE TARANGO, DELEGACIÓN VILLA ÁLVARO OBREGÓN, QUE INTEGRÓ UNA FRACCIÓN DEL LOTE B DE LOS TERRENOS DE LAS LOMAS DE GUADALUPE EN LA SUB-DELEGACIÓN DE TETELPAN, DELEGACIÓN VILLA ÁLVARO OBREGÓN, CON LA FINALIDAD DE REGULARIZAR LA TENENCIA DE LA TIERRA Y SU POSTERIOR ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.

MARLENE VALLE CUADRAS, Directora General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación; 1, 2, 7, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXXI, 90, 137, 138, fracción II, 141 y 144, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 8°, 12, 14, 15, fracciones II y XVI, 23, fracciones XXII y XXXI, 24, fracción XII y 35, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2°, fracción I, inciso D), 4°, fracción I, 8°, fracción III, 16, fracciones I y II, 20, fracción III, 21, 25, 34, 120, fracción V y 121, de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y en el Acuerdo Delegatorio de facultades del cuatro de septiembre de dos mil catorce, publicado el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número mil novecientos cincuenta y uno, de la Décima Séptima Época; y

CONSIDERANDO

Primero. Que la Ciudad de México es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.

Segundo. Que el patrimonio de la Ciudad de México, se compone por los bienes del dominio público y privado; resultando que los primeros pueden ser enajenados previo Decreto de Desincorporación que expida el Jefe de...

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