Decreto 384 por el Que Se Aprueba Otorgar Incentivos Fiscales a los Contribuyentes del Municipio de COMALA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 11 de Noviembre del año 2017; Núm. 72 pág. 2886.

PODER LEGISLATIVO

DECRETO 384.

POR EL QUE SE APRUEBA OTORGAR INCENTIVOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO DE COMALA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XI Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

A N Á L I S I S D E L A S O L I C T U D

  1. Que la solicitud presentada por el Lic. Guillermo Ramos Ramírez, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Comala, Colima, en su exposición de motivos que la sustenta, señala que:

"El Municipio Libre es una institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio determinado, cuya finalidad consiste en promover la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que esta requiera. Estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interno y con libre administración de su hacienda.

El Gobierno Municipal de Comala constituye la máxima autoridad del Municipio, le compete la definición de las políticas generales del Municipio y ejerce la administración de su gobierno mediante los acuerdos tomados en el seno del cabildo.

Del artículo 1 de la Ley de Hacienda del Municipio de Comala, Colima, se desprende que el Municipio para cubrir su gasto público, percibirá entre otras cosas ingresos derivados del pago de impuesto, mismo que a la letra dice:

El Municipio de Comala para cubrir su gasto público, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos derivados de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos que se establecen en esta Ley, en porcentajes, tasas específicas o en UMA, así como las participaciones, aportaciones y recursos transferidos derivados de las leyes y convenios de coordinación respectivos. La facultad del Ayuntamiento en el cobro de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos es irrenunciable.

De entre los impuestos más importantes por el monto de recaudación proyectado en cada año de ejercicio fiscal por parte de la Tesorería Municipal está el del impuesto predial, por su parte respecto a la Comisión Municipal está el del impuesto predial, por su parte respecto a la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado el cobro de los conceptos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, representa su principal sustento.

Ahora bien, pasaremos a realizar el análisis del sustento de la normatividad legal de la cual se desprenden la exigibilidad del cumplimiento de dichas obligaciones a cargo de los ciudadanos, siendo estos los siguientes:

1) Primeramente, por lo que hace al impuesto predial, debemos recordar que el mismo se encuentra establecido en el artículo 4 de la Ley de Hacienda para el municipio de Comala, el cual a la letra dice:

ARTÍCULO 4º Es objeto de este impuesto:
  1. La propiedad, la copropiedad, el condominio, la posesión y el usufructo de predios, que comprenden los terrenos y las construcciones edificadas sobre los mismos; y

  2. Los derechos incorporados en los certificados de participación inmobiliaria, en los certificados de vivienda o en cualquier otro título similar que, autorizado el aprovechamiento directo de un inmueble, origine sobre éste el derecho de propiedad.

2) En ese mismo orden de ideas, por lo que hace a los conceptos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, los mismos se encuentran establecidos en el artículo 1 de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Comala, el cual a la Letra dice:

ARTICULO 1

Es objeto de esta Ley, el que los usuarios de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado y demás que presta la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Comala, en lo sucesivo la COMAPAC, paguen los derechos y aprovechamientos establecidos en Unidades de salario mínimo general diario vigente en el área geográfica en el que está ubicado el Estado de Colima, que resulten de aplicar las cuotas y tarifas establecidas en el presente ordenamiento.

3) Por lo que hace al pago de licencias comerciales que incluyen la venta y consumo de bebidas alcohólicas el artículo 79 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala, establece lo siguiente:

ARTICULO 79 Causarán...

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