Decreto 372 por el Que Se Aprueba Emitir la Declaratoria de la Entrada en Vigor de la Ley Nacional de Ejecución Penal en el Territorio del Estado Libre y Soberano de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 25 de Noviembre del año 2017; Núm. 75 pág. 3065.

GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO 372

POR EL QUE SE APRUEBA EMITIR LA DECLARATORIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL EN EL TERRITORIO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 16 de junio de 2016, en la edición del Diario Oficial de la Federación fue publicado el Decreto por el cual se expidió la Ley Nacional de Ejecución Penal, misma que tiene por objeto: I. Establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; II. Establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y III. Regular los medios para lograr la reinserción social. Lo anterior, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en esta Ley.

Dicha ley dispone que es de orden público y de observancia general en la Federación y las entidades federativas, respecto del internamiento por prisión preventiva, así como en la ejecución de penas y medidas de seguridad por delitos que sean competencia de los tribunales de fuero federal y local, según corresponda, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en esa Ley.

Asimismo, dispone que tratándose de personas sujetas a prisión preventiva o sentenciadas por delincuencia organizada, debe estarse además a las excepciones previstas en la Constitución y en la ley de la materia. En lo conducente y para la aplicación de esta Ley Nacional, deben atenderse también los estándares internacionales.

SEGUNDO.- En atención a lo anterior y observando lo señalado en el último párrafo del segundo artículo transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal...

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