Decreto 366 por el Que Se Reforma el Segundo Párrafo del Artículo 24 y el Artículo 41 de la Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 25 de Noviembre del año 2017; Núm. 75 pág. 3048.

GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO 366

POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 24 Y EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

A N T E C E D E N T E S

  1. - El diputado Héctor Magaña Lara, así como los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y los diputados del Partido Verde Ecologista de México, Partido Nueva Alianza y Partido del Trabajo, todos ellos integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura, con fecha 24 de mayo de 2017, presentaron ante la Asamblea Legislativa, la iniciativa de ley con proyecto de Decreto relativa a reformar el segundo párrafo del artículo 24 y el artículo 41 de la Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima.

  2. - Mediante oficio DPL/1267/017, de fecha 24 de mayo de 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Colima, turnaron la iniciativa señalada en el párrafo anterior, a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  3. - Es por ello que los Diputados que integramos la Comisión que dictamina, procedimos a realizar el siguiente:

    A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

    1. El diputado Héctor Magaña Lara, así como los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y los diputados del Partido Verde Ecologista de México, Partido Nueva Alianza y Partido del Trabajo, en su exposición de motivos que la sustentan, señalan que:

      Resulta muy desalentador, en un estado democrático al que aspiramos todas y todos, ver y escuchar de manera cotidiana ataques a quienes mantienen informada a la sociedad, los periodistas.

      El periodismo en México e incluso en el mundo, históricamente ha sido objeto de persecución. Hay quienes, por mantener a raya a los periodistas, han usado el poder que tienen a su disposición para censurarlos, para atacarlos e incluso, como lo hemos visto, para privarlos de su vida.

      No queda duda alguna que ejercer el periodismo de una manera plena resulta un oficio por demás peligroso y, por ende, si queremos vivir en una verdadera sociedad democrática donde la transparencia de nuestras acciones impere, debemos de proteger a aquellos que tienen vulnerabilidad para ejercer su profesión. Hoy por hoy, al periodista debe considerársele como un grupo con riesgos evidentes y el Estado debe formular políticas públicas tendientes a su protección.

      La Ley General de Víctimas, hoy vigente, considera a los periodistas en tres diferentes artículos que, en resumen, establecen que:

      * Se reconoce que los periodistas forman parte de un grupo con características particulares y con mayor situación de vulnerabilidad, por ende, las autoridades deben garantizar medidas especiales para resguardar sus derechos humanos ya que están expuestos a la violación constante de los mismos.

      * Se prevén medidas de ayuda inmediata para los periodistas, consistentes en sistemas de protección proveídos por las autoridades obligadas.

      * Se obliga a las autoridades del Estado a tratar, con enfoque diferencial, a los periodistas como personas con alta situación de riesgo.

      En cambio, nuestra Ley de Protección a Víctimas vigente en nuestro estado de Colima, solo se ocupa del primer punto que ya prevé la Ley General de Víctimas, es decir, se le reconoce a los periodistas como grupo en situación de riesgo.

      Como lo han dicho algunos periodistas, esta situación legal no les provee de la protección necesaria para llevar a cabo su actividad, señalan que se requiere de pasos más firmes para otorgarles una verdadera protección a sus derechos humanos al ejercer su profesión.

      Es por esta razón, que a juicio de los que suscribimos la presente iniciativa, debemos homologar nuestro ordenamiento protector de víctimas con el orden normativo federal, solo así, buscaremos dotar a nuestros periodistas de una verdadera protección para frenar actos que atenten contra su integridad personal.

      La propuesta es reformar los artículos 24 y 41 de la Ley para la Protección de Víctimas en el estado de Colima, modificación que tiene como objetivo, además de homologar nuestro ordenamiento con el federal, el reconocimiento legal de los periodistas como grupo en franca vulnerabilidad y necesidades de protección especiales o diferenciadas; asimismo, se obliga a las autoridades estatales y municipales, dentro del ámbito de su competencia, a prever acciones tendientes a la protección de los derechos humanos de los periodistas.

      Este instrumento legal, por sí, dota de medios a los periodistas para ejercer sus derechos y obliga a las autoridades a la formulación de políticas públicas para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR