Decreto 322/2015 por el que se modifican las Leyes de Hacienda de los Municipios Dzidzantún, Motul, Muna, Sacalum, Sotuta y Uayma, todas del Estado de Yucatán

Fecha de publicación18 Diciembre 2015
EstadoYucatán
MunicipioDzidzantún
PÁGINA 46 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.
Decreto 322/2015 por el que se modifican las Leyes de Hacienda de los
Municipios Dzidzantún, Motul, Muna, Sacalum, Sotuta y Uayma
Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con
fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del
Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración
Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber que el H. Congreso del Estado
de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN,
CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER
LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL
PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL
SIGUIENTE;
D E C R E T O:
Que reforman las leyes de Hacienda de los Municipios de Dzidzantún, Motul,
Muna, Sacalum, Sotuta y Uayma, todas del Estado de Yucatán, para quedar
en los términos siguientes:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 47 de la Ley de Hacienda del
Municipio de Dzidzantún, Yucatán, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 47.- Para el cálculo del valor catastral de los predios que servirá de base para el
pago del impuesto predial, se aplicarán las siguientes tarifas, una vez calculado el valor
catastral, el impuesto predial se determinará aplicando la tasa del 0.20 % sobre el valor
catastral de la sección 1 a la sección 4 previstos en este artículo. Y cuando no se pudiera
determinar se cobrará la cuota fija considerando los siguientes importes:
Predio Urbano: $45 por m2
En el caso de la Zona Costera, se cobrará en atención a la tabla respectiva.
Para los efectos de esta Ley el valor catastral de los predios se determinará como sigue:
TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO
SECCION MANZANA $ POR M2
001 001 $105.00
001 002 $90.00
001 003 $65.00
001 004 $45.00
001 005 $45.00
001 006 $45.00
001 007 $45.00
001 011 $105.00
001 012 $85.00

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