Decreto 01 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa

Fecha de publicación26 Febrero 2014
EstadoSinaloa
MunicipioCuliacán
2 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 26 de Febrero de-2014
AYUNTAMIENTOS
LIC. SERGIO TORRES
.LIX, Presidente Municipal de Culiacán, a sus habitantes hace saber:
Que
el
Honorable Ayuntamiento de Culiacán, por conducto de
su
Secretaría,
se
ha
servido comunicarme para los
efectos correspondientes lo siguiente:
Que
en
sesión ordinaria de cabildo celebrada
el
día catorce del mes de febrero del año dos mil catorce ,
el
Honorable
Ayuntamiento
de
Culiacán,
en
ejercicio de las facultades conferidas por los articulos 115, fracciones 1 y
11
, párrafos
primero y segundo e inciso
a)
, de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
110
y
125
, fracción
11,
inciso
a)
, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa ; 13, 15 y 27, fracciones
1,
y IV, de
la
Ley de Gobierno Municipal del
Estado
de
Sinaloa;
15
, del Reglamento Interior de Administración del Municipio
de
Culiacán, Sinaloa; y 1 y 3 del
Reglamento Interior del H . Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, tuvo a bien aprobar
la
iniciativa de Decreto
por
el
que
se
reforman y
adicionan
diversas
disposiciones
del Reglamento
Interior
del
H.
Ayuntamiento
de Culiacán, Sinaloa ,
de confonnidad
co~
la
siguiente:
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
1.- Con fecha 05 de febrero del
2014
se
recibió en las oficinas de las Comisiones Unidas de Gobernación y de
Participación Ciudadana , anexo
al
oficio con numero
de
folio 032/14 , de
la
Secretaría del H. Ayuntamiento ,
un
expediente administrativo que contiene una
"iniciativa
de decreto
por
el que
se
reforman y adicionan diversas
disposiciones
del Reglamento
Interior
del H. Ayuntamiento de Culiacán,
Sinaloa"
, suscrita por
el
ci
udadano .
Presidente Municipal, Lic . Sergio Torres Félix.
La
remisión
de
la
Iniciativa a que
se
refiere
el
oficio antes citado, tenia como objeto que las citadas Comisiones,
en
ejercicio
de
sus atribuciones normativas,
la
analizara, deliberara y,
en
su
caso, dictaminara como
en
Derecho
-corresponda.
2.-
De
confonnidad con los artículos citados
en
el
proemio de este decreto,
el
órgano mun icipal
es
competente para
conocer y resolver
en
la
especie.
3.- Establecida
la
competencia del cuerpo colegiado,
se
procedió
al
análisis del texto normativo contenido
en
el cuerpo
de
la
iniciativa de marras a efecto de valorar
su
procedencia; en ese sentido, a continuación
se
transcribe
la
exposición
de motivos que sustenta el cuerpo normativo
de
la
iniciativa
pa
ra
un
análisis panorámico e integral
de
la
misma, a efecto
de proceder a una adecuada valoración como en Derecho corresponde.
La
citada exposici
ón
de motivos
es
del tenor
literal siguiente:
"
El
municipio es la base sobre
la
que
se
erige
el
Estado mexicano.
En
consecuencia,
de
su
solidez
dependerá
en
buena medida
la
viabilidad de aquél. Para la buena marcha de
su
gestión politica ,
en
tanto
que innegable primer orden del poder publico,
el
municipio cuenta con
un
órgano
de
gobierno
de
naturaleza
colegiada que
es
el Ayuntamiento. A
su
vez, el Ayuntamiento
se
organi
za
y funciona conforme con las
disposiciones constitucionales , legislativas y reglamentarias que le son aplicables , tales como
las
porciones
normativas correspondientes de los artículos 115 de
la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos,
110
y demás relativos de la Constituci
ón
Política del Estado
de
Sinaloa,
de
la
Ley de Gobierno
Municipal del Estado
de
Sinaloa en
su
parte conducente
y,
pormenorizadamente y
de
manera total, el
Reglamento Interior del H. Ayuntamiento
de
Culiacán, Sinaloa, publicado
en
el Periódico Oficial "El Estado
de Sinaloa
",
de 12 de noviembre de 2004.
El
Reglamento Interior del
H.
Ayuntamiento prevé , entre otras materias consustanciales a
su
naturaleza
de
reglamento orgánico, la forma de organización y funcionamiento del Ayuntamiento Municipal.
Así
,
al
ser éste
un
ente plural las decisiones que toma son también de orden colegiado . A la reunión
de
los integrantes del
Ayuntamiento para deliberar sobre asuntos de interés general
se
denomina sesión
de
Cabildo;
es
decir, el
Ayuntamiento se constituye en Cabildo para celebrar sus asambleas o sesiones
en
las que habrán de
decidirse las políticas generales
de
la
administración municipal, asi como
la
emisión
de
todos los actos de
gobierno del municipio
-los
demás son actos de
administración-
. He ahí
la
trascendencia de
las
sesiones
de Cabildo . Ahora bien, de confonnidad con
el
vigente articulo
53
del Reglamento Interior del H.
Ayuntamiento, las sesiones se clasifican
en
ordinarias, extraordinarias y solemnes.
En
todas ellas participan
con voz y voto únicamente los integrantes del Ayuntamiento
-el
Presidente Municipal,
la
Sindica
Procuradora y los Regidores , en nuestro
caso-
y eventualmente, únicamente con voz infonnaliva y de

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