DECLARATORIAS (10), DE INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VARIOS BIENES INMUEBLES

Fecha de publicación03 Junio 2019
SecciónPrimera Secció
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(Primera Sección)
SGG/N/329/2018, quien con fundamento en los artículos 4 fracción I y 6 del Reglamento Interior de la
Contraloría del Estado de Aguascalientes se encuentra jerárquicamente subordinado al suscrito.
SEGUNDO.- Las anteriores facultades delegadas, no limitan las concedidas por el artículo 13 del
Reglamento Interior de la Contraloría del Estado de Aguascalientes y por las demás vigentes y aplicables al
Director General de Supervisión y Auditoría de Obra al Estado, Municipios y Programas de Inversión Pública
de esta Contraloría del Estado de Aguascalientes.
TERCERO.- El Ingeniero Enrique Jiménez Guardado, en su carácter de Director General de
Supervisión y Auditoría de Obra al Estado, Municipios y Programas de Inversión Pública de esta Contraloría
del Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes tendrá la obligación de salvaguardar la
legalidad, disciplina, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de
cuentas, eficacia y eficiencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las
obligaciones específicas que corresponden a su empleo, cargo o comisión, y cumplir con la máxima diligencia
el servicio que por el presente le es encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la
suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio de lo indebido de su empleo, cargo o
comisión. Al efecto deberá rendir un informe dirigido al suscrito respecto al ejercicio de sus facultades
delegadas.
CUARTO.- El presente acuerdo delegatorio de facultades estará vigente los días 5, 6 y 7 de junio de
2019.
A T E N T A M E N T E
C.P. DAVID QUEZADA MORA
CONTRALOR DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CONTRALORÍA DEL ESTADO
Declaratoria No. 71/2019
DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DEL BIEN
INMUEBLE UBICADO EN EL PREDIO 1 (UNO) DE LA SUBDIVISIÓN SB20150500162 (“S”, “B”, DOS,
CERO, UNO, CINCO, CERO, CINCO, CERO, CERO, UNO, SEIS, DOS), DE LA GRANJA DENOMINADA
“EL CHACHO”, MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, CON UNA SUPERFICIE DE
737.07 M2 (SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS), ASÍ COMO
LA SUJECIÓN DEL MISMO AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO POR ESTAR DESTINADO AL USO
COMÚN.
C.P. DAVID QUEZADA MORA, Contralor del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me
confiere la fracción III del artículo 24 de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, en relación con la
me permito expedir la DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL PREDIO 1 (UNO) DE LA SUBDIVISIÓN SB20150500162
(“S”, “B”, DOS, CERO, UNO, CINCO, CERO, CINCO, CERO, CERO, UNO, SEIS, DOS), DE LA GRANJA
DENOMINADA “EL CHACHO”, MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, CON UNA
SUPERFICIE DE 737.07 M2 (SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CERO SIETE METROS
CUADRADOS), ASÍ COMO LA SUJECIÓN DEL MISMO AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO POR ESTAR
DESTINADO AL USO COMÚN, al tenor de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
PRIMERO.- Mediante escritura pública número 22,283 (veintidós mil doscientos ochenta y tres), de
fecha veinticinco de enero del año dos mil once, otorgada ante la fe de la Licenciada Carmen Gabriela Martínez
Pérez, Notario Público número 24 (veinticuatro) de los del Estado, inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y el Comercio del Estado, bajo folio real 246419 (dos, cuatro, seis , cuatro, uno, nueve), registro 15
(quince), del libro 7,721 (siete mil setecientos veintiuno) de la sección primera del Municipio de Aguascalientes;
se hizo constar el contrato de COMPRAVENTA mediante el cual el C. ULISES IBARRA HERNÁNDEZ
adquirió la nuda propiedad y la C. MA. IRENE HERNÁNDEZ CAMPOS el usufructo vitalicio celebrado con los
C.C. Ma. Isabel López Lupercio y su cónyuge el C. Alfredo Román Rodríguez, respecto de resto de la
FRACCIÓN 2 (DOS), DEL PREDIO 1 (UNO), DE LA SECCIÓN NÚMERO 7 (SIETE), DE LA GRANJA
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DENOMINADA “EL CHACHO”, MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, CON UN A
SUPERFICIE DE 3,019.03 M2 (TRES MIL DIECINUEVE PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS).
SEGUNDO.- Del predio antes descrito se solicitó y obtuvo de la Secretaria de Desarrollo Urbano
Municipal de Aguascalientes, Aguascalientes, a través de la Dirección de Control Urbano, el permiso para
subdivisión con número de folio SB20150500162 (“S”, “B”, DOS, CERO, UNO, CINCO, CERO, CINCO,
CERO, CERO, UNO, SEIS, DOS), en el cual se rectificó la superficie total a 3,020.97 m2 (tres mil veinte punto
noventa y siete metros cuadrados). Documento que fue protocolizado en la escritura pública 48,298 (cuarenta
y ocho mil doscientos noventa y ocho), de fecha veintitrés de enero del año dos mil dieciséis, otorgada ante
la fe del Licenciado Moisés Rodríguez Santillán, Notario Público número 28 (veintiocho) de los del Estado de
fecha dieciséis de abril del año dos mil trece, del cual se desprende el predio 1 (UNO) objeto de la presente
subdivisión.
TERCERO.- Mediante escritura pública número 48,299 (cuarenta y ocho mil doscientos noventa y
nueve), volumen MCXII (mil ciento doce), de fecha veintitrés de enero del año dos mil dieciséis, otorgada ante
la fe del Licenciado Moisés Rodríguez Santillán, Notario Público número 28 (veintiocho) de los del Estado,
inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Aguascalientes, bajo el registro 35 (treinta y
cinco), del libro 11,649 (once mil seiscientos cuarenta y nueve) de la sección primera del Municipio de
Aguascalientes, de fecha nueve de marzo del año dos mil dieciséis; se hizo constar el contrato de
COMPRAVENTA celebrado entre el C. ULISES IBARRA HERNÁNDEZ y la C. MA. IRENE HERNÁNDEZ
CAMPOS , como parte VENDEDORA y de la otra parte el GOBIERNO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, representado por el GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, el
INGENIERO CARLOS LOZANO DE LA TORRE y el Jefe del Gabinete del Poder Ejecutivo, LICENCIADO
ANTONIO JAVIER AGUILERA GARCÍA como parte COMPRADORA, respecto del BIEN INMUEBLE
UBICADO EN EL PREDIO 1 (UNO) DE LA SUBDIVISIÓN SB20150500162 (“S”, “B”, DOS, CERO, UNO,
CINCO, CERO, CINCO, CERO, CERO, UNO, SEIS, DOS), DE LA GRANJA DENOMINADA “EL CH ACHO”,
MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, CON UNA SUPERFICIE DE 737.07 M2
(SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS), para destinarlo a
ampliación de derecho de vía, con las siguientes:
MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
AL NORESTE en 19.12 m (diecinueve punto doce metros) linda con vialidad;
AL SUROESTE en 22.41 m (veintidós punto cuarenta y un metros) linda con vialidad;
AL SURESTE en 35.65 m (treinta y cinco punto sesenta y cinco) linda con PREDIO 2 (DOS) DE LA
SUBDIVISIÓN SB20150500162 (“S”, “B”, DOS, CERO, UNO, CINCO, CERO, CINCO, CERO, CERO, UNO,
SEIS, DOS);
AL NOROESTE en 35.50 m (treinta y cinco punto cincuenta metros) linda con vialidad.
VALOR DE TRANSACCIÓN:
La cantidad de $220,000.00 (DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.)
C O N S I D E R A N D O S
Los bienes que constituyen el patrimonio del Estado, se integran de la siguiente forma:
I. Los bienes muebles e inmuebles de los Poderes Legislativo y Judicial;
II. Los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Estado; y
III. Los bienes muebles e inmuebles de los Órgano Autónomos.
Asimismo, el artículo 6° del ordenamiento legal en cita, señala:
Los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Estado se conforman por:
I. Los bienes muebles e inmuebles de las Dependencias del Ejecutivo; y
II. Los bienes muebles e inmuebles de las Entidades del Ejecutivo.
Por su parte el artículo 7° de la citada Ley, establece que:
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Por su régimen jurídico los bienes del Estado se clasifican como:
I. Bienes del dominio público; o
II. Bienes del dominio privado.
De igual modo el artículo 8° de la Ley de la materia, señala que:
Están sujetos bajo el Régimen de Dominio Público, los:
I. Bienes del Uso Común;
II. Bienes destinados a un servicio público y
III. Otros bienes, como: pinturas, murales, esculturas y, cualquier otra obra artística incorporada
permanentemente a los bienes inmuebles del Estado cuya conservación sea de interés
general; muebles de propiedad del Estado que por su naturaleza no sean normalmente
sustituibles como: documentos y expedientes de las oficinas, manuscritos, incunables,
ediciones, libros, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o
ratos; y, colecciones: científicas, técnicas, de armas y numismáticas, así como piezas artísticas
o históricas de los museos.
En ese mismo tenor, el artículo 9º de la Ley en comento, establece que:
Los bienes del uso común consisten en:
I. Las vías terrestres de comunicación a cargo del Gobierno Estatal;
II. Las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, y parques públicos cuya construcción
o conservación esté a cargo del Gobierno del Estado y, las construcciones levantadas por el
Gobierno del Estado en lugares públicos para ornato o comodidad para quienes las visitan;
III. Antenas; y
IV. Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes que regulen los bienes de uso
común por otras leyes que regulen los bienes de Gobierno del Estado.
Por último, el artículo 10 de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, señala que:
Están destinados a un servicio público los siguientes bienes inmuebles:
I. Los recintos permanentes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado;
II. Los destinados al servicio de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado;
III. Los destinados al servicio de las Dependencias y Entidades del Ejecutivo;
IV. Los que se adquieran mediante actos jurídicos en cuya formalización intervenga la Secretaría,
en los términos de esta Ley y, cuando en los mismos se determine la Dependencia o Entidad
del Ejecutivo a la que se destinará el bien inmueble y el uso al que está dedicado;
V. Los que se adquieran por expropiación en los que se determine como destinatario a una
Dependencia del Ejecutivo, con excepción de aquellos que se adquieran con fines de
regularización de tenencia de la tierra, y desarrollo social, urbano o económico.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 11 de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes,
los bienes sujetos al régimen del dominio público del Estado son inalienables, imprescriptibles e
inembargables y, no estarán sujetos a acción reivindicatoria, o de posesión definitiva, o provisional, o alguna
otra por parte de terceros.
TERCERO.- Es facultad de esta Contraloría del Gobierno del Estado de Aguascalientes, expedir la
declaratoria por la que se determine que un bien inmueble forma parte del patrimonio y propi edad del Gobierno
del Estado y, que su régimen jurídico es del dominio público por estar destinados al uso común; la que se
publicará por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado, y en su momento, de conformidad con los
artículos 27 y 28 fracciones III y IV de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, se inscribirá en el
Registro Administrativo de la Propiedad Pública del Estado de Aguascalientes, para que surta efectos legales
correspondientes. La DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL PREDIO 1 (UNO) DE LA SUBDIVISIÓN SB20150500162
(“S”, “B”, DOS, CERO, UNO, CINCO, CERO, CINCO, CERO, CERO, UNO, SEIS, DOS), DE LA GRANJA
DENOMINADA “EL CHACHO”, MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, CON UNA
SUPERFICIE DE 737.07 M2 (SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CERO SIETE METROS
CUADRADOS), surte efectos a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
CUARTO.- Tomando en consideración que el inmueble se encuentra comprendido dentro de la
hipótesis a que se refiere los artículo fracción II, fracciones I y II, fracción I, fracción I, fracción I
de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, toda vez que fue adquirido a través de un título legal, según

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