Declaratoria de Utilidad Pública por la que se determina como causa de utilidad pública la ejecución de las acciones de Mejoramiento Urbano y de Edificación de Vivienda de Interés Social y Popular en el inmueble identificado registralmente como casa numero treinta y ocho de la Calle de Plaza Wagner y Terreno que ocupa, actualmente ubicado como Calle Richard Wagner Número 38, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc (Segunda Publicación)

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 14 de Septiembre de 2017

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN EL INMUEBLE IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO CASA NUMERO TREINTA Y OCHO DE LA CALLE DE PLAZA WAGNER Y TERRENO QUE OCUPA, LOTE TRECE DE LA MANZANA A.Q. DEL PREDIO LLAMADO "LA CUCHILLA, LOS CUARTOS Y SAN JOSE", HOY COLONIA PERALVILLO, CIUDAD. INMUEBLE UBICADO EN CALLE DE PLAZA WAGNER, CASA 38, MANZANA A.Q., LOTE 13, COLONIA HOY COLONIA PERALVILLO, DISTRITO FEDERAL, actualmente UBICADO COMO CALLE RICHARD WAGNER NÚMERO 38, COLONIA PERALVILLO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC (SEGUNDA PUBLICACIÓN).

Licenciada Dora Patricia Mercado Castro, Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 15, fracción I, 16, fracción IV y 23, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 2, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; en relación con los artículos , fracciones XI y XII, , y 21 de la Ley de Expropiación; y 6, fracciones I y II y 10 fracción III, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que de conformidad con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, son causas de utilidad pública la Fundación, Conservación, Mejoramiento, consolidación y Crecimiento de los Centros de Población y promover el cumplimiento y la efectiva protección de los derechos humanos relacionados con el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, el Desarrollo Urbano y la vivienda.

SEGUNDO.- La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma prevén que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen por objeto optimizar el funcionamiento de la ciudad y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos de interés social.

TERCERO.- La Administración Pública...

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