Declaratoria de Utilidad Pública por la que se determina como causa de utilidad pública, la ejecución de las acciones de Mejoramiento Urbano y de Edificación de Vivienda de Interés Social y Popular en el predio identificado registralmente como casa número 61 de la calle Héroes de 1810 y terreno en el cual está construida

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Agosto de 2017

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARIA DE GOBIERNO

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA, LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN EL PREDIO IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO CASA NÚMERO 61 DE LA CALLE HÉROES DE 1810 Y TERRENO EN EL CUAL ESTÁ CONSTRUIDA QUE ES EL RESTO DEL LOTE "B" UBICADO EN LA CALLE SIN NOMBRE ACTUALMENTE LLAMADA HÉROES DE 1810 EL CUAL PERTENECIÓ A UNA FRACCIÓN DEL TERRENO DENOMINADA CAMINO DE TOLUCA, COLONIA TACUBAYA, CÓDIGO POSTAL 11870, MIGUEL HIDALGO, DISTRITO FEDERAL HOY CALLE DE HÉROES DE 1810 NÚMERO 61, COLONIA TACUBAYA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MEXICO.

Licenciada Dora Patricia Mercado Castro, Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 15, fracción I, 16 fracción IV, 23, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos , fracciones III, X, XI y XII, , , 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación, y 5, fracciones I y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que de conformidad con la Ley de Expropiación y la Ley General de Asentamientos Humanos, son causas de utilidad pública la conservación y mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano y la edificación o mejoramiento de viviendas de interés social y popular y las medidas necesarias para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad.

SEGUNDO.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma prevén que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen por objeto optimizar el funcionamiento y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos de interés social.

TERCERO.- Que la Administración Pública de la Ciudad de México, es responsable de dictar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las edificaciones para evitar riesgos en la integridad...

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