Declaratoria de Utilidad Pública por la que se determina como causa de Utilidad Pública mejorar la infraestructura y equipamiento de la zona, el mejoramiento del centro de población por el embellecimiento al entorno en los niveles urbano y metropolitano respecto del espacio público, en beneficio colectivo, en los inmuebles conocidos como San Antonio I, ubicado en la Calle de Chimalpopoca y Cerrada Fray Servando Teresa de Mier número 24, Colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, de esta Ciudad, y San Antonio II, predio ubicado en Calzada de San Antonio Abad, Cerrada Fray Servando Teresa de Mier y Chimalpopoca, Colonia Tránsito, en esta Ciudad

DORA PATRICIA MERCADO CASTRO, Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 15, fracción I, 16, fracción I y 23, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en relación con lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, fracciones I, III, III Bis, XI y XII, 2°, 3° y 21 de la Ley de Expropiación; y 3, 6, fracciones I, II y V de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano así como en el artículo 2, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Primero. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 27 que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación y que ésta tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.

Segundo. Que la Ciudad de México es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.

Tercero. Que la organización política administrativa de la Ciudad de México atenderá entre otros principios estratégicos, a la planeación y ordenamiento del desarrollo territorial, económico y social, que considere la óptica integral de la Ciudad con las peculiaridades de las demarcaciones territoriales.

Cuarto. Que la Ley de Expropiación refiere como causas de utilidad el embellecimiento y saneamiento de las poblaciones y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo, así como la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras; y el mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como la construcción de oficinas de Gobierno.

Quinto. Que la Ley de Expropiación también refiere que serán causas de utilidad pública las previstas en las leyes especiales; en este sentido la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano determina como causas de utilidad pública e interés general, el mejoramiento de los centros de población; la ejecución de obras de infraestructura y servicios urbanos.

Sexto. Que de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la planeación del desarrollo urbano, se realiza con base en proyecciones del crecimiento poblacional de la Ciudad de México, a fin de garantizar la sustentabilidad mediante el ejercicio de los derechos de los...

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