Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales denominado 'Acciones de Promoción para la Salud'

Servicios de Salud Pública del Distrito Federal

Dr. José Armando Ahued Ortega, Director General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 6 fracción I, 110, 111 fracciones I y II, 112, 113, 114, 115 fracciones II y V de la Ley General de Salud, 54 fracción I, 71 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 25 y 26 de la Ley de Salud del Distrito Federal 2, 6, 7 fracciones I y II, 8, 9, 13, 14 y 18 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, 14 fracción IX del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 15 y 25 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Distrito Federal, se hace del conocimiento de los habitantes del Distrito Federal, para los efectos legales correspondientes el contenido del:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO " ACCIONES DE PROMOCIÓN PARA LA SALUD "

CONSIDERANDO

  1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 6 que el derecho a la información será garantizado por el Estado y en consecuencia, para el ejercicio del mismo, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por el principio de protección, respecto a la información relativa a la vida privada de las personas, así como de sus datos personales, en posesión de los Entes Públicos y con las excepciones que fijen las leyes.

  2. Que de acuerdo a la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 19 de julio de 2013, respecto a la Carta Magna, se establece en su artículo 16, segundo párrafo que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de terceros.

  3. Que la Ley de Salud del Distrito Federal señala que en materia de salubridad general, el Gobierno del Distrito Federal, tendrá entre otras atribuciones, la prestación de servicios de orientación y vigilancia en materia de nutrición, particularmente en desnutrición, obesidad, sobre peso y trastornos alimenticios, fomentando, a través de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, la creación de hábitos saludables, estilos de vida saludables, la práctica de actividad física y el cuidado de la salud..

  4. Que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, como organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, sectorizado a la Secretaría de Salud del Distrito Federal que tiene por objeto la prestación de servicios de salud pública, de atención médica de primer nivel y de servicios de salubridad general, de ejercicio coordinado en los términos de los instrumentos jurídicos aplicables, mediante actividades de promoción, vigilancia epidemiológica, saneamiento básico y protección específica, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y, en su caso, rehabilitación de padecimientos que se presentan con frecuencia, cuya resolución es factible por medio de atención ambulatoria, está obligado al cumplimiento de las normas en materia de transparencia y protección de datos personales, en los términos...

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