Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Datos Personales denominado 'Expediente Clínico del Centro de Salud T-I Ampliación Tepepan'

Servicios de Salud Pública del Distrito Federal

Dr. José Armando Ahued Ortega, Director General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 6 y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54 fracción I y 71 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 5, 6, 7 fracciones I y II y 21 fracciones I y II de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; 14 fracción IX del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 8 y 11 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, se hace del conocimiento de los habitantes del Distrito Federal, para los efectos legales correspondientes, el contenido del:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO "EXPEDIENTE CLÍNICO DEL CENTRO DE SALUD T-I AMPLIACIÓN TEPEPAN"

CONSIDERANDO

  1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 6, que el derecho a la información será garantizado por el Estado y en consecuencia, para el ejercicio del mismo, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por el principio de protección, respecto a la información relativa a la vida privada de las personas, así como de sus datos personales, en posesión de los entes públicos y con las excepciones que fijen las leyes.

  2. Que de acuerdo a la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 19 de julio de 2013, respecto a la Carta Magna, se establece en su artículo 16 párrafo segundo que, toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de terceros.

  3. Que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal es un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, sectorizado a la Secretaría de Salud del Distrito Federal que tiene por objeto la prestación de servicios de salud pública, de atención médica de primer nivel y de servicios de salubridad general, de ejercicio coordinado en los términos de los instrumentos jurídicos aplicables, tendientes a realizar acciones y servicios enfocados básicamente a preservar la salud, mediante actividades de promoción, vigilancia epidemiológica, saneamiento básico y protección específica, diagnóstico precoz, tratamiento...

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