Aviso por el cual se dan a conocer las reglas de operación de diversos programas sociales.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FONDOS DE APOYO PARA LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL (PROFACE)

MARTHA TERESA DELGADO PERALTA, Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1° fracción VIII, , , , 10 párrafo segundo, 21 fracciones III, IV y V, 22 párrafo tercero y 23 fracción VI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1°, 4° fracción II, 5°, 13 fracciones I, II, VI, X y XI, 29, 30 párrafo primero y fracciones IV, V y VI, 31 y 32 fracción IV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 5°, 7°, 12, 15 fracción IV, 16 fracciones III y IV, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 6° fracción II, 9° fracciones IV, XII, XVIII y XX, 13 fracciones I y III,18 fracciones I, II, V y VIII, 25, 71 BIS fracciones I y III, 72 y 85 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 32 y 33 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 1°, 3°, 5° fracciones I a XII, 6° y 7° de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación en el Distrito Federal; 97 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 7º fracción IV, numeral 5, 8º,15, 22 y 56 Ter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; así como lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FONDOS DE APOYO PARA LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL (PROFACE)

C O N S I D E R A N D O

Que el Distrito Federal tiene un territorio que comprende 149,178 hectáreas, de las cuales 61,882.68 hectáreas (41%) están constituidas por suelo urbano, y 87,295.32 hectáreas (59%) significan el suelo de conservación.

Que en el suelo de conservación existen terrenos de cultivo, zonas de bosques, matorrales, pastizales y poblados rurales.

Que las Delegaciones que aún cuentan con suelo de conservación son: Cuajimalpa, Álvaro Obregón, La Magdalena Contreras, Tlalpan, Xochimilco, Tláhuac, Milpa Alta, Iztapalapa y Gustavo A. Madero.

Que el suelo de conservación tradicionalmente aporta bienes y servicios ambientales, fundamentales tanto para la zona rural como para la zona urbana del Distrito Federal, contribuyendo a la conservación ambiental de la Zona Metropolitana.

Que tales beneficios están representados por la recarga del acuífero, la contención de suelos, la captura de carbono y los relacionados con valores culturales, escénicos y opciones recreativas; además, alberga una importante riqueza en diversidad biológica. No obstante, el suelo de conservación está sometido a muchas y diferentes presiones entre las que destacan el crecimiento de la mancha urbana y actividades que deterioran o disminuyen los recursos naturales, como la tala clandestina, la extracción de tierra, de productos pétreos, a lo cual se adicionan la tira de cascajo, desechos sólidos y líquidos tanto en áreas arboladas, como de humedales que, de manera conjunta, ocasionan la pérdida constante de la capacidad de captación y filtración de agua para mantener los acuíferos en niveles aceptables que permitan cubrir la demanda del vital líquido.

Que si bien es cierto que el suelo de conservación está regido por diversos ordenamientos jurídicos que buscan su protección, se requiere de nuevos instrumentos efectivos que contribuyan a una cultura de valoración de los bienes y servicios ambientales e involucren a los propietarios de las tierras en la conservación, vigilancia, restauración ambiental, así como en prácticas agroecológicas para la producción sustentable.

Que los programas de fomento ambiental han permitido que los pueblos originarios fortalezcan su identidad cultural y social incentivando el desarrollo de sus actividades económicas en beneficio de las familias y de las comunidades rurales constituyendo barreras al crecimiento urbano.

El Programa de Fondos de Apoyo para la Conservación y Restauración de los Ecosistemas a través de la Participación Social (PROFACE), opera desde el año 2008, durante este tiempo se han otorgado recursos por 426.77 millones de pesos a 4,841 grupos de trabajo con un total de 49,432 habitantes del Suelo de Conservación.

Por lo anterior, la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal establece para el Programa de Fondos de Apoyo para la Conservación y Restauración de los Ecosistemas a través de la Participación Social (PROFACE), las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN

I. DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. Las presentes Reglas tienen por objeto regular los mecanismos, alcances y procedimientos establecidos para la ejecución del Programa de Fondos de Apoyo para la Conservación y Restauración de los Ecosistemas a través de la Participación Social (PROFACE), especificando los mecanismos de interacción con los usufructuarios del mismo, los procedimientos para la presentación, evaluación y aprobación de los Proyectos y los Programas de Trabajo establecidos en los Subprogramas FOCORE y APASO.

SEGUNDA. Los casos no previstos en las presentes Reglas y en el Anexo Técnico, serán resueltos por el Comité Técnico de Asignación de Recursos, quien podrá posteriormente modificarlas, proponiendo revisiones y llevando a cabo las actualizaciones que junto con el Coordinador del Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, se consideren necesarias para el adecuado desarrollo de sus funciones.

TERCERA. Para efecto de las presentes Reglas, los conceptos que en ellas se mencionan, además de las definiciones contenidas en la Ley Ambiental del Distrito Federal, tendrán los significados que a continuación se señalan:

ACTA CONSTITUTIVA: Instrumento a través del cual los interesados en recibir apoyos del PROFACE, se reúnen para formar un Grupo de Trabajo y nombran una Mesa Directiva que los represente ante la DGCORENA, con la finalidad de llevar a cabo acciones de conservación, preservación y restauración de los recursos naturales en el suelo de conservación a través de los Subprogramas FOCORE y/o APASO llevando a cabo un Proyecto y/o Programa de Trabajo.

ACTA DE ASAMBLEA: Documento a través del cual un Grupo de Trabajo organizado se reúne para establecer acuerdos en torno a los apoyos del PROFACE solicitados a través de sus Subprogramas FOCORE y/o APASO, y las acciones a realizar en el respectivo Proyecto y/o Programa de Trabajo.

ACTA FINIQUITO: Instrumento jurídico por medio del cual se dan por terminadas satisfactoriamente las obligaciones de las partes, respecto a los compromisos adquiridos en el Convenio de Concertación de Acciones, firmado entre los beneficiarios y la DGCORENA.

ANEXO TÉCNICO: Constituye la base normativa específica requerida para la operación de los recursos del PROFACE, los cuales están orientados al financiamiento de Proyectos y/o Programas de Trabajo para la realización de obras, prácticas y acciones destinadas a proteger, conservar y restaurar los recursos naturales y ecosistemas del Suelo de Conservación y Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal.

APOYO PARA LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN ACCIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS (APASO): Subprograma del PROFACE, a través del cual se apoya con jornales para la conservación de los recursos naturales.

APOYOS: Las aportaciones económicas que otorga el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría del Medio Ambiente, a la población objetivo que cubra los requisitos previstos en las Reglas de Operación del PROFACE.

ÁREA COMUNITARIA DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA (ACCE): Superficies del Suelo de Conservación cubiertas de vegetación natural, establecidas por acuerdo del Ejecutivo Local con los ejidos y comunidades, en terrenos de su propiedad, que se destinan a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad y los servicios ambientales sin modificar el régimen de propiedad de dichos terrenos.

ÁREA NATURAL PROTEGIDA (ANP): Espacio físico natural en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por actividades antropogénicas, o que requieren ser preservadas y restauradas, por su estructura y función para la recarga del acuífero y la preservación de la biodiversidad.

BENEFICIARIOS: Personas que reciben un apoyo a través del PROFACE.

BENEFICIO AMBIENTAL: Características, funciones, servicios y valores de las actividades realizadas en un sitio que permiten tener resultados medibles para evaluar las prácticas de conservación, restauración y preservación realizadas en el Suelo de Conservación.

CALENDARIO DE ACTIVIDADES: Conjunto de acciones, obras y actividades que se desarrollarán en un tiempo determinado por los integrantes del Grupo de Trabajo.

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CARTA DE NO DUPLICIDAD: Documento firmado por todos los integrantes del Grupo de Trabajo de no contar con apoyos de otras dependencias para la actividad a realizar en la superficie registrada en la solicitud de ingreso.

CENTRO REGIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES (CENTRO REGIONAL):

Unidad Técnico Administrativa adscrita a la DGCORENA, responsable de determinada superficie del Suelo de Conservación.

COMITÉ TÉCNICO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS (COMITÉ): Cuerpo colegiado para la toma de decisiones en materia de políticas, estrategias, y asignación...

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