REGLAMENTO DE CULTURA FISICA Y DEPORTE PARA EL MUNICIPIO DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT

C.P. HÉCTOR MIGUEL PANIAGUA SALAZAR, PRESIDENTE MUNICIPAL DE BAHÍA

DE BANDERAS, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Que el H. VII Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, en uso de la facultades que le confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 49, 106 y demás aplicables de la Constitución Política del Estado de

Nayarit; 65 fracción VII, 112, 114 fracción X, XIII y demás aplicables de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit; 14 fracción I, III y demás relacionados con el Reglamento de

Gobierno Interior del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL

MUNICIPIO DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT.

ANTECEDENTES

Considerando que en nuestro municipio se requiere fomentar la práctica deportiva de una manera organizada y articulada del desarrollo del deporte, Estatal y

Nacional; enfatizando el fomento deportivo entre los niños y Jóvenes.

Que por el momento no se tiene un padrón confiable de los deportistas de Bahía de Banderas, y no existe un ordenamiento que regule la práctica del deporte municipal.

Que el deporte es formativo y que el desarrollo del deporte es útil ejemplo para alcanzar modelos operativos de eficacia y productividad.

Por lo anterior y siendo congruentes con las necesidades y desarrollo de nuestro municipio, y cumpliendo con lo establecido en la Ley Cultura Física y Deporte Para el

Estado de Nayarit, se presenta el siguiente;

REGLAMENTO DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL

MUNICIPIO DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT.

CAPITULO PRIMERO Artículo 1

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1 El presente reglamento es de orden público, de interés social y de observancia en todo el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit. Su aplicación corresponde al H

Ayuntamiento Constitucional, por conducto de la Comisión edilicia de.

Deportes a través de la Dirección de Educación, Cultura y Deporte, a quien en lo sucesivo se le denominará la Dirección.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:

DEPORTE.- Actividad y ejercicios físicos, individuales o de conjunto, que con fines recreativos o competitivos que se sujetan a reglas previamente establecidas y coadyuvan a la formación integral del individuo.

Sábado 30 de Julio de 2011 Periódico Oficial 3

ORGANISMO DEPORTIVO.- La persona moral o la agrupación de personas físicas inscritas en el Registro Municipal del Deporte, cuyo objetivo es el promover, administrar y fomentar la práctica de una o varias disciplinas deportivas el desarrollo de actividades vinculadas con el deporte sin ánimo de lucro.

EQUIPO.- El conjunto de deportistas que se requieren para participar en una competencia deportiva.

CLUB.- La unión de deportistas o equipos de disciplinas individuales o de conjunto, organizados para la práctica y competencias deportivas.

LlGA.- El organismo deportivo que agrupa equipos de una misma disciplina deportiva individual o de conjunto, para participar en competencias deportivas a nivel municipal y regional.

ASOCIACION.- El organismo deportivo que agrupa clubes y ligas de una misma disciplina deportiva y puede ser de carácter Municipal o Estatal.

TECNICO DEL DEPORTE.- La persona que desempeña una actividad útil y específica. Mediante la aplicación de programas sistematizados de trabajo, dentro de una especialidad deportiva.

METODOLOGO.- El técnico a cargo de aplicar los procedimientos científicos para la elaboración de los programas, proyectos y planes en general, para el desarrollo del deporte.

SISTEMA MUNICIPAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE.- El conjunto de

Personas, Organismos, Asociaciones Civiles y Deportivas, Instituciones Publicas y

Privadas; quienes llevan a cabo una serie de acciones y procedimientos encaminados a

Fomentar, impulsar y Desarrollar el Deporte en el municipio de Bahía de Banderas.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 3 a 12

PROGRAMA MUNICIPAL DEL DEPORTE.

ARTÍCULO 3 El programa Municipal del Deporte será formulado por la Comisión

Edilicia Deportes a través de la Dirección y tendrá el carácter de instrumento rector de las actividades deportivas dentro del municipio.

ARTÍCULO 4 El Programa Municipal del Deporte deberá formularse de acuerdo a las siguientes prioridades:

I.

Deporte Popular.

II.

Deporte Estudiantil.

III.

Deporte Asociado y/o Federado

  1. Talentos deportivos.

    V.

    Deporte de Alto Rendimiento

  2. Deporte de Alto Riesgo

  3. Deporte para discapacitados

  4. Deporte para Adultos En Plenitud

  5. Deporte Autóctono

    ARTÍCULO 5.- El programa Municipal del Deporte determinará los objetivos, lineamientos y acciones, así como la participación que corresponda al Gobierno

    Municipal y sectores social y privado que participen dentro del Programa Municipal del

    Deporte.

    ARTÍCULO 6.- Los deportistas, relacionados de cualquier forma con el deporte, individual u organizadamente, podrán participar dentro de la elaboración del Programa

    Municipal del Deporte, y conforme a las disposiciones de esta Ley, en los reglamentos de la misma, así como de su deporte o especialidad.

    Tratándose de reglamentos se establece la iniciativa del deportista, como un método de participación directa de los individuos relacionados con el deporte para proponer la elaboración, reforma, adición, derogación, o abrogación de ordenamientos o disposiciones reglamentarias de carácter deportivo.

    ARTÍCULO 7.- El programa Municipal del Deporte, se formulará con base en el

    Plan Municipal de Desarrollo, su vigencia no excederá del período que a dicho plan corresponda, aunque sus previsiones y proyectos comprendan un plazo mayor de tres años, y deberá contener:

    I.

    La Política Municipal del Deporte

    II.

    Los objetivos, prioridades, estrategias y metas para el desarrollo del deporte en el

    Municipio.

    III.

    Los proyectos de acciones específicas en virtud de los cuales se instrumentará la ejecución del Programa;

  6. Las acciones que cada uno de los integrantes del Programa deberá realizar de acuerdo a su ámbito y naturaleza.

    ARTÍCULO 8.- Dentro del Programa, los integrantes propondrán a la Dirección, los elementos para formular el Programa Operativo Anual que corresponda, previo análisis y evaluación de las acciones efectuadas.

    ARTÍCULO 9.- Para la ejecución y evaluación de las acciones dentro del

    Programa Municipal del Deporte por los sectores Público, social y privado, así como para obtener la participación directa de deportistas en estos aspectos, se instituye como marco de participación concertada: El Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte.

    Estos órganos integrarán a los titulares de las instituciones y organismos de los sectores público, social y privado que se convoquen por la coordinación del Programa

    Operativo en forma colegiada se definirán la ejecución y evaluación del Programa Anual en cada una de sus cuatro prioridades. La Dirección fungirá como Director General.

    ARTÍCULO 10.- Corresponde al Consejo Municipal de Cultura Física y

    Deporte.

    I.

    Establecer las estrategias y acuerdos que propicien la obtención e incremento de todo tipo de recursos necesarios para el mejor desarrollo de los programas operativos anuales;

    Sábado 30 de Julio de 2011 Periódico Oficial 5

    II.

    Establecer los mecanismos que aseguren la participación de los deportistas en la elaboración y ejecución de los programas, conforme a las convocatorias que emita la Dirección.

    III.

    Promover la participación de los recursos humanos del deporte en los programas de capacitación y actualización que establezca la Dirección.

  7. Formular, proponer y ejecutar la política de deporte, cultura física y desarrollo integral de la Juventud, acorde a la problemática e infraestructura del Municipio.

    V.

    Formular el programa Municipal del Deporte, la cultura física y el desarrollo integral de la juventud, mediante los calendarios que para tal fin se establezcan.

  8. Establecer la coordinación con el Instituto Nayarita de Cultura física y deporte de carácter regional, estatal o nacional.

  9. Calendarizar programas de asesoría y capacitación técnica, dirigidos a promotores deportivos, a fin de proporcionar un mayor incremento en la calidad competitiva y de organización.

  10. Promover la creación de ligas municipales en todas las disciplinas deportivas, así como apoyar y fortalecer el funcionamiento de las ya existentes, procurando su incorporación a las asociaciones estatales respectivas.

  11. Instaurar los mecanismos que garanticen la conservación y el buen uso de los centros deportivos municipales procurando su óptimo aprovechamiento.

    X.

    Canalizar las aptitudes de los jóvenes sobresalientes impulsando su participación en eventos a nivel regional, estatal, nacional e internacional.

  12. Organizar seminarios, mesas redondas, paneles y foros, en donde se discuta la problemática de la comunidad juvenil del municipio, proponiendo alternativas de solución.

  13. Integrar un patronato como organismo de apoyo para obtener recursos económicos que respalden las acciones emprendidas por el Consejo Municipal.

  14. Las demás que determinen el C. Presidente Municipal, el Regidor de Deportes, Leyes, Reglamentos o Acuerdos del H. Cabildo Municipal.

  15. Aquellas acciones que dentro del marco de este Reglamento, le corresponda.

    ARTÍCULO 11.- El Programa Municipal del Deporte, será establecido por el

    Gobierno Municipal, de acuerdo con los lineamientos del Programa Estatal y Nacional del

    Deporte.

ARTÍCULO 12

El Deporte Popular estará a cargo de los organismos deportivos de los sectores públicos, social y privado. En el Deporte Popular se promoverá la enseñanza de las distintas disciplinas deportivas y su práctica a través de competencias, así como la recreación y cultura física que contribuyan a que la población haga de la actividad física un hábito cotidiano; al efecto, el Gobierno Municipal por medio de la.

Dirección, expedirá las normas técnicas que...

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