Resolución de Carácter General mediante la cual se exime el pago de los Derechos por la expedición de la primera copia certificada del Acta de Nacimiento, para las niñas y los niños que se registren en el Distrito Federal en su primer año de vida

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE EXIME EL PAGO DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, PARA LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS QUE SE REGISTREN EN EL DISTRITO FEDERAL EN SU PRIMER AÑO DE VIDA

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE EXIME EL PAGO DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, PARA LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS QUE SE REGISTREN EN EL DISTRITO FEDERAL EN SU PRIMER AÑO DE VIDA

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal y con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I, VI y XI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, primer párrafo y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 5, 7, 12, 14, 15, fracciones VIII y XVI y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 9,fracción III y 216, fracción VI del Código Fiscal del Distrito Federal; y 1°, 2º, 7º, fracciones VIII y XV, 14 y 35, fracción IX y 118 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se indica que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Asimismo, se prevé que el Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Que en el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se establece que los niños serán inscritos inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nacen a un nombre, a adquirir una nacionalidad. Asimismo, que los Estados velarán por la aplicación de estos derechos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR