CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN 01/2020 Y 02/2020

Fecha de publicación17 Agosto 2020
SecciónTercera Sección
Pág. 60 PERIÓDICO OFICIAL Agosto 17 de 2020
(Tercera Sección)
de la licencia, dirigido a la Dirección de Administración y Finanzas, quien a su vez turnará la solicitud al Pleno
para su aprobación.
Artículo 66. Las licencias de las y los Comisionados para dejar de concurrir al despacho de los as untos
del ITEA se sujetarán a lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Aguascalientes y sus Municipios y demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 67. Los trabajadores gozarán de una licencia de cinco días hábiles con goce de sueldo en los
siguientes casos:
I. Por nacimiento de un hijo;
II. Por adopción de un menor, a partir del día en que sea legalmente entregado el menor al
trabajador por la autoridad competente;
III. Por enfermedad o accidente que ponga en grave peligro la vida de alguno de sus hijos, de sus
padres, de su cónyuge, concubina o concubinario; y
IV. Por fallecimiento de sus padres, cónyuge, concubina o concubinario, hijos y hermanos.
Para gozar de esta licencia, el trabajador deberá dar aviso inmediato a su superior jerárquico, quien a
su vez deberá notificar por escrito y sin demora a la Dirección de Administración y Finanzas sobre dicha
situación.
Una vez que haya concluido la licencia, el trabajador deberá reincorporarse a sus labores, debiendo
justificar su inasistencia, a más tardar, dentro de los tres días hábiles siguientes, en caso contrario, se tomarán
como faltas injustificadas, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de l Estatuto
Jurídico.
Para los casos señalados en las fracciones I, II y IV, el trabajador deberá acreditar dichos supuestos
con el atestado del Registro Civil correspondiente.
Tratándose de la fracción III, el trabajador deberá presentar el certificado médico u otra constancia
fehaciente que acredite la gravedad de la enfermedad o accidente. Los certificados médicos deberán contener
el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado patológico del familiar,
agregando las constancias que acrediten el parentesco con el trabajador.
Artículo 68. La renuncia de las y los Comisionados del ITEA será comunicada al Congreso del Estado
de Aguascalientes, para que se prevea el procedimiento de sustitución, de conformidad con lo señalado en
los artículos 62-A de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 18 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
Artículo 69. La relación laboral entre el ITEA y las y los Comisionados se dará por terminada cuando
concluya el periodo para el cual fueron designados cada uno de ellos, y tendrán derecho a percibir una
indemnización equivalente a noventa días del salario tabular vigente al momento de su separación.
Artículo 70. Las renuncias del personal administrativo del ITEA serán presentadas ante su Dirección de
Administración y Finanzas a efecto de ser notificadas al Pleno.
TÍTULO CUARTO
DE LOS TRABAJADORES Y DEL ITEA
CAPÍTULO I
DE LAS OBLIGACIONES DEL ITEA
Artículo 71. Son obligaciones del ITEA:
I. Pagar a los trabajadores sus salarios;
II. Reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado y ordenar el pago de
las indemnizaciones a que fuere obligado por laudo ejecutoriado;

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