Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

La presente Ley establece y regula el Sistema Estatal de Coordinación Fiscal; y tiene por objeto:

  1. Establecer y regular los fondos para la distribución de las participaciones federales a los municipios;

  2. Establecer las reglas para la distribución de otros ingresos federales o estatales que se les transfieran a los municipios;

  3. Normar la aplicación por los municipios de las aportaciones federales que les correspondan;

  4. Establecer las bases para la celebración de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal entre estado y municipios, y

  5. Regular los procedimientos que permitan cubrir oportunamente las obligaciones de deuda a cargo de los municipios, en que se hubieren otorgado participaciones federales en garantía.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Ley: La Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  2. Municipio o municipios: El o los municipios que se encuentran dentro del territorio de la entidad;

  3. Legislatura: La H. Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

  4. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO 3

Las participaciones federales serán cubiertas a los municipios en efectivo, sin condicionamiento alguno; son inembargables; no pueden estar sujetas a retención y no pueden afectarse a fines específicos.

ARTÍCULO 4

Se exceptúan de lo señalado en el artículo anterior, las participaciones federales que se otorguen en garantía de pago de obligaciones contraídas por los municipios a favor de la Federación, el Estado, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional, así como de personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. De igual manera, cuando exista acuerdo o convenio entre el Estado y sus Municipios para hacer frente a las obligaciones fiscales que tengan estos últimos con el primero.

Para otorgar las participaciones federales en garantía, los municipios deberán contar con la previa autorización de la Legislatura; cumplir con lo establecido en la Ley de Deuda Pública Municipal, e inscribir en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el Registro de Deuda Pública Estatal el documento en donde conste el monto comprometido. La Secretaría dentro de los cinco días siguientes aquel en que la Federación haga efectiva dicha percepción al Estado, hará la retención que corresponda, siempre y cuando con anterioridad le haya sido notificada por el interesado.

ARTÍCULO 5

La Legislatura vigilará el estricto cumplimiento de la presente Ley y de la Ley de Coordinación Fiscal en lo referente a las participaciones federales que les correspondan a los municipios, y sobre la aplicación por los ayuntamientos de las aportaciones federales.

La Legislatura determinará los montos a distribuir a los municipios de las participaciones federales de conformidad a lo establecido por esta Ley.

Los municipios podrán dirigir sus inconformidades a la Legislatura del Estado respecto de la aplicación de la presente Ley. La Legislatura resolverá las inconformidades en los términos que corresponda.

ARTÍCULO 6

En la distribución de participaciones y aportaciones federales a cada municipio corresponde a la Legislatura actualizar los cálculos que con base en las fórmulas establecidas en esta Ley.

Para el desarrollo de las fórmulas para la distribución de participaciones y aportaciones federales establecidas en esta Ley, se utilizará la información estadística más reciente publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; así como la información que sobre recaudación de ingresos federales, estatales y municipales deberán proporcionar la Secretaría y los municipios a la Legislatura.

La Secretaría proporcionará la asesoría y el apoyo para la elaboración de los cálculos a que se refiere esta Ley, si así lo requiere la Legislatura a través de las Comisiones respectivas; a las que les proporcionará la información que al respecto obre en su poder.

La negativa por parte de la Secretaría o de algún municipio a proporcionar oportunamente a la Legislatura la información antes señalada, dará lugar a responsabilidades administrativas, independientemente de las civiles o penales que resultaren.

CAPÍTULO II De las participaciones. Artículos 7 a 18
ARTÍCULO 7

De las participaciones que le correspondan anualmente a la entidad de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, cuando menos el 20% corresponderá a los municipios que la integran.

Las participaciones federales que el Estado reciba y deba hacer efectivas a los municipios, se repartirán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables. Previamente al inicio del proceso de cálculo de la distribución de las participaciones se deberá utilizar la información estadística más reciente publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

En la distribución de las participaciones federales la Legislatura del Estado deberá precisar y actualizar las variables, fuentes de información, los valores y el método de cálculo mediante los cuales se determinan los coeficientes para su distribución a los municipios.

Para la distribución conjunta de las participaciones federales correspondientes a todos los municipios, con excepción de las establecidas en el Artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, se tendrá como referencia, en el orden establecido a continuación, lo siguiente:

  1. El monto nominal recibido en el ejercicio fiscal 2021 (año base); y

  2. La aplicación de la fórmula de distribución de la presente ley, se realizará de manera exclusiva, al monto excedente de fondos participables que sea recibido durante el ejercicio fiscal correspondiente.

    Lo anterior, en el caso de que el excedente referido en el párrafo precedente sea mayor a cero e implique un incremento en los recursos a distribuir. En caso contrario, la distribución de los recursos se realizará conforme al coeficiente publicado en el "Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados que recibirá cada municipio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por concepto del Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal, de los Incentivos por el Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Fondo de Fiscalización y Recaudación, de los ingresos derivados de la aplicación del Artículo 4°-A de la Ley de Coordinación Fiscal, del Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y del Fondo de Extracción de Hidrocarburos, para el ejercicio fiscal de 2021 ".

ARTÍCULO 8

La Secretaría dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el Estado reciba las participaciones de la Federación, ministrará a los municipios las participaciones que les correspondan.

El retraso en las ministraciones dará lugar al pago de intereses en los términos del artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal.

En caso de incumplimiento en el pago de participaciones, el Municipio podrá solicitar a la Federación le entregue de manera directa dichas participaciones, en términos del artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal.

ARTÍCULO 8 BIS

El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría, deberá publicar anualmente en la Gaceta Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, el "Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados que recibirá cada municipio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave" mismo que señalará de manera clara y didáctica, la información completa y detallada de las participaciones que el Estado tenga obligación de participar a sus municipios, las variables, fuentes de información, valores y métodos de cálculo utilizados para distribuir las participaciones.

ARTÍCULO 8

B (SIC) TER.

El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría pondrá a disposición de los municipios que lo requieran, la información necesaria que les permita comprobar la correcta determinación de sus factores de participaciones e incentivos económicos derivados del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, así como el monto de los mismos.

ARTÍCULO 9

Las participaciones federales a favor de los municipios, se repartirán a partir de la constitución de fondos estatales, para lo cual se crean:

  1. El Fondo...

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