CONVENIO DE COORDINACI�N QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETAR�A DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT CON EL OBJETO DE CONJUNTAR Y PROMOVER ACCIONES Y RECURSOS PARA CONSOLIDAR LA PARTICIPACI�N DE LOS USUARIOS EN EL MANEJO DEL AGUA A NIVEL DE CUENCA, MEDIANTE EL APOYO DE LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS, ESTUDIOS, PROYECTOS Y ACCIONES DE LA COMISI�N DE CUENCA DEL R�O AMECA.

COPIA DE INTERNET

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO

FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, A TRAVÉS

DEL ORGANISMO DE CUENCA LERMA-SANTIAGO-PACÍFICO CON PARTICIPACIÓN

DE LA DIRECCIÓN LOCAL NAYARIT, REPRESENTADA POR EL ING. RAUL ANTONIO

IGLESIAS BENÍTEZ Y EL DR. RAFAEL OROZCO MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE

DIRECTOR GENERAL Y DIRECTOR LOCAL, RESPECTIVAMENTE, Y POR LA OTRA

PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN

ESTATAL DEL AGUA, REPRESENTADA POR EL ING. CESAR COLL CARABIAS, EN SU

CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT, A

TRAVÉS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

REPRESENTADA POR EL ING. HÉCTOR GONZÁLEZ CURIEL; A QUIENES EN LO

SUCESIVO

SE

LES

DENOMINARA

COMISION”

Y

ESTADOS”,

RESPECTIVAMENTE, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR Y PROMOVER ACCIONES Y

RECURSOS PARA CONSOLIDAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS EN EL

MANEJO DEL AGUA A NIVEL DE CUENCA, MEDIANTE EL APOYO DE LAS

ACTIVIDADES OPERATIVAS, ESTUDIOS, PROYECTOS Y ACCIONES DE LA COMISIÓN

DE CUENCA DEL RÍO AMECA.

A N T E C E D E N T E S : diciembre de 1992, concedía en su artículo 13 a la Comisión Nacional del Agua, la posibilidad de establecer Consejos de Cuenca como instancias de coordinación y concertación entre ésta, las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal y los representantes de los usuarios de la respectiva cuenca hidrológica, determinando como objeto de estos órganos colegiados el formular y ejecutar programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos y la preservación de los recursos de la cuenca.

Estableciendo en un solo artículo la fundamentación básica para desarrollar el concepto de

Consejos de Cuenca.

Federación el 29 de abril de 2004, refuerzan considerablemente el marco jurídico de los

Consejos de Cuenca, al establecer en sus artículos 13, 13 BIS, 13 BIS 1, 13 BIS 2, 13 BIS 3 y 13 BIS 4, una serie de disposiciones relativas a su integración, organización y funcionamiento.

Es destacable para los efectos de este Convenio la figura de Gerencias Operativas, que precisa el artículo 13 BIS 1, inciso “D” de la Ley de Aguas Nacionales, a las que les concede de manera genérica funciones internas de carácter técnico, administrativo y jurídico en apoyo al funcionamiento de los Consejos de Cuenca.

COPIA DE INTERNET

Miércoles 19 de Septiembre de 2007 Periódico Oficial 3

Vallarta, Jalisco, se crea la Comisión de Cuenca del Río Ameca. el nivel regional, promueve la consolidación y desarrollo de los Consejos de Cuenca, mediante la instalación de Gerencias Operativas en los órganos auxiliares de los Consejos de Cuenca, que así lo solicitan y que cuentan con el respaldo financiero del Gobierno del

Estado en que se ubican, de municipios o de si mismos. El objeto del convenio para las

Gerencias Operativas es proporcionarles recursos para facilitar su trabajo operativo y el cumplimiento de sus objetivos, así como asistencia técnica permanente y un espacio físico que aliente la pertenencia a la organización. central, el “LA COMISION”, en el nivel regional y “LOS ESTADOS”, coinciden sobre la necesidad de implementar acciones que incidan en los trabajos y en la consolidación de la

Comisión de Cuenca del Río Ameca, mediante la aportación de recursos para apoyar sus actividades operativas, estudios, proyectos y acciones que sean aprobadas en términos de este Convenio y sus anexos. medio de su Gerencia Regional y “LOS ESTADOS”, se aportaron recursos para instalar y operar la Gerencia Operativa de la Comisión de Cuenca del Río Ameca, por lo que ante la reiterada solicitud de apoyo, se considera pertinente continuar apoyando durante el presente año. expresamente la afectación presupuestaria para la instalación de las Gerencias Operativas de los órganos auxiliares de los Consejos de Cuenca, mediante oficio núm. 312.A.1.- 2740 de fecha 13 de mayo de 2005, emitido por el Director General Adjunto de Programación y

Presupuesto de Desarrollo Agropecuario, Recursos Naturales, Hacienda y Turismo, con fundamento en el dictamen y registro emitido mediante Oficio No. 307.A..2.-5633 del 27 de abril de 2005 por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la propia SHCP.

El registro y la autorización establecen las bases para que la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, asigne claves y montos para continuar con la instalación de Gerencias

Operativas en los Órganos Auxiliares durante el año 2006; autorización de subsidios que para dicho ejercicio fiscal comunicó la Gerencia de Evaluación y Programación de la

Subdirección General de Programación a la Gerencia de Consejos de Cuenca de la

Subdirección General de Gerencias Regionales de la Comisión Nacional del Agua mediante oficio núm. B00.06.03.- 063 de fecha 21 de febrero de 2006.

COPIA DE INTERNET

Nacional del Agua comunica al Coordinador General de Atención de Emergencias y

Consejos de Cuenca, mediante oficio núm. B00.06.03.- 090 de fecha 23 de enero de 2007, le informa sobre el presupuesto autorizado a esta unidad administrativa, que incluye la partida específica para otorgar subsidios de gasto corriente a entidades federativas para continuar instalando y operando Gerencias Operativas.

D E C L A R A C I O N E S :

DECLARA “LA COMISION” QUE:

Que es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaria de Medio

Ambiente y Recursos Naturales, conforme lo estipula la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de

Aguas Nacionales y su Reglamento.

Que el Ing. Raúl Antonio Iglesias Benitez, Director General del Organismo de

Cuenca Lerma Santiago Pacífico, tiene la facultad de celebrar el presente

Convenio en los términos de los artículos 9 inciso b, 12BIS 2 fracción I, de la Ley de aguas Nacionales; 1y 6 fracción VIII, 9 fracción II, 10 último párrafo, 65, 73 fracciones IV y IX Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006.

Que tiene su domicilio legal para efectos de este instrumento jurídico en Av.

Federalismo Norte No. 275, Piso 5, CP. 44100, Col. Centro, Guadalajara, Jalisco.

DECLARAN “LOS ESTADOS” QUE:

EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO:

Gobierno del Estado de Jalisco, creado por Decreto núm. 21804 del H. Congreso del

Estado, de fecha 24 de febrero de 2007, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en los términos del artículo 21 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus

Municipios. fracción II del artículo 24 de la Ley del Agua para el ----------------------------------------------

COPIA DE INTERNET

Miércoles 19 de Septiembre de 2007 Periódico Oficial 5

Estado de Jalisco, tiene el carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Administración, y capacidad jurídica para celebrar convenios en los términos de la fracción I del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR