Convocatoria STJ/02/2017 Abierta a Concurso de Oposición para la Selección de 08 (Ocho) Jueces de Primera Instancia en las Materias Civil, Familiar y MERCANTIL.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 03 de Junio del año 2017; Núm. 38 pág. 1373.

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

CONVOCATORIA STJ/02/2017

ABIERTA A CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DE 08 (OCHO) JUECES DE PRIMERA INSTANCIA EN LAS MATERIAS CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL.

CONSIDERANDO

  1. El artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa que las entidades federativas en sus constituciones locales y leyes orgánicas de los poderes judiciales deben establecer condiciones para el ingreso, la formación y la permanencia de quienes sirvan a los poderes judiciales de los estados; así también, que los nombramientos de los jueces serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

  2. Los artículos 67, 71 y 72 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Colima establecen que la independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por la citada Constitución y la Ley Orgánica respectiva, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, la formación y la permanencia de quienes sirvan al Poder Judicial del estado; así como que los jueces de primera instancia serán nombrados y ratificados por el Supremo Tribunal de Justicia, observando las normas y requisitos que establezca la Ley Orgánica respectiva. Por su parte, la fracción X del artículo 74 del mismo ordenamiento señala que corresponde exclusivamente al Supremo Tribunal de Justicia nombrar y remover, entre otros empleados del propio Tribunal, a los jueces de primera instancia, así como tomarles la protesta de ley.

  3. Ahora bien, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 08 de noviembre de 2014 y reformada mediante decreto del 22 de noviembre del 2016, en la fracción V del artículo 23 establece la facultad del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia para nombrar a los servidores públicos del Poder Judicial, ello en concordancia con el sistema de Carrera Judicial previsto en los numerales 178 al 194, el cual se regirá por los principios de excelencia, profesionalización, imparcialidad, objetividad, equidad, independencia y antigüedad en su caso, y funcionará con base en criterios de igualdad de oportunidades, méritos y capacidades, permitiendo la selección de aspirantes idóneos para desempeñar dichos cargos mediante los concursos de oposición, quienes deberán acreditar su experiencia profesional con la documentación que avale el desempeño efectivo en el área de servicios similares al cargo que se pretende ocupar.

    En este mismo sentido, para la selección de jueces de primera instancia, el artículo 50 del citado ordenamiento precisa los requisitos para ser Juez, el cual a la letra refiere:

    "Artículo 50. Requisitos para ser Juez de Primera Instancia. Para ser Juez de Primera Instancia se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos civiles y políticos; II. Contar por lo menos con treinta años cumplidos y menos de sesenta, al día de su designación; III. Contar con título y cédula profesional de licenciado en derecho; IV. Acreditar cinco años de experiencia contados a partir de la expedición de la cédula profesional; V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que sea la pena; y VI. Someterse al procedimiento de selección previsto en la presente Ley para ocupar los cargos de carrera judicial."

    Consecuentemente, las reglas previstas en el Capítulo II del Título Cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial regirán este concurso de oposición de forma sistemática con los artículos en cita.

  4. Se destaca que en la evaluación de este proceso de selección sólo se tomarán en cuenta las materias Civil, Familiar y Mercantil quedando excluida la materia Penal en razón a que el Sistema Penal Acusatorio se rige por un modelo de gestión diverso, ello con fundamento en lo previsto por los artículos transitorios SEXTO, VIGÉSIMO TERCERO y VIGÉSIMO CUARTO del Decreto 405 que publicó la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Colima el 08 de noviembre del 2014.

  5. En virtud de lo anterior, deberán cubrirse 08 (OCHO) plazas de Juez de Primera Instancia competentes en las materias Civil, Familiar y Mercantil; atento a ello, con apoyo en las disposiciones legales antes invocadas y en cumplimiento al punto de acuerdo aprobado en la sesión extraordinaria de Pleno celebrada en fecha jueves 31 de marzo del 2016, se expide la presente convocatoria conforme a las siguientes:

    BASES

    PRIMERA. TIPO DE PROCEDIMIENTO Y NÚMERO DE PLAZAS SUJETAS AL MISMO.- El examen de oposición será ABIERTO para la selección de 08 (OCHO) plazas de Juez de Primera Instancia competentes en las materias Civil, Familiar y Mercantil.

    SEGUNDA. REQUISITOS.- Sólo podrán participar en el examen de oposición las personas que reúnan los requisitos siguientes:

    1. Tener la ciudadanía mexicana y estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. 2. Contar por lo menos con treinta años cumplidos y menos de sesenta, al día de su designación. 3. Contar con título y cédula profesional de licenciado en derecho. 4. Acreditar cinco...

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