Convocatoria Pública de Subasta para la Enajenación de VEHÍCULOS.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 08 de Julio del año 2017; Núm. 45 pág. 1674.

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA

CONVOCATORIA

PÚBLICA DE SUBASTA PARA LA ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS

El Gobierno del Estado de Colima, a través de la Secretaría de Administración y Gestión Pública hace extensiva la presente

CONVOCATORIA PÚBLICA

DE SUBASTA PARA LA ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS

Al público en general que se encuentre interesado en adquirir vehículos patrimonio del Gobierno del Estado de Colima, se le convoca a efecto de que presenten sus propuestas de compra, de acuerdo a las siguientes

BASES

Con el objeto de determinar los derechos y obligaciones de las partes, así como las condiciones, términos y formalidades que deben de cumplir los participantes en la subasta.

Para efectos del procedimiento de enajenación de bienes objeto de subasta, ya sea en singular o plural, se entenderá por:

Subasta: procedimiento público de venta de bienes muebles por el cual los participantes realizan sus ofertas de compra.

Bienes Objeto de Subasta: bienes muebles propiedad del Gobierno del Estado de Colima, que cuentan con la documentación que acredita el legítimo derecho de propiedad y la facultad de disponer del uso y destino de los mismos mediante la Secretaría de Administración y Gestión Pública, descritos en el Anexo 1, mismo que forma parte integral de las presentes bases.

Participante: persona física o moral, nacional o extranjera, que cumpla con los requisitos establecidos en las bases y que presente cédula de oferta dentro de la subasta.

Cédula de Oferta: documento en el cual se señala la postura legal por parte del participante (Anexo 2, parte integral de las bases).

Postura Legal: la postura legal será aquella que cubra el precio base de venta en la primera etapa o el porcentaje del precio base de venta según la etapa que se esté celebrando, para lo cual, en todos los supuestos la cédula de oferta deberá encontrarse debidamente requisitada.

Etapas Postura legal 1º Precio base de venta

  1. 90% del precio base de venta

  2. 80% del precio base de venta

  3. 70% del precio base de venta

  4. 60% del precio base de venta

  5. 50% del precio base de venta

    Precio Base de Venta: al valor de salida que se asigna a cada uno de los bienes muebles, con el cual inicia el proceso de ofertas, mismo que consiste en el precio del avalúo realizado a cada bien.

    Avalúo: dictamen técnico en el que se indica el valor de cada uno de los bienes muebles, a partir de sus características físicas, su uso, investigación y análisis de mercado, mismos que no se encuentran sujetos a cambios. Por lo que los bienes descritos en el Anexo 1, no serán objeto de otro avalúo antes, durante y después de la subasta.

    Insaculación: consistirá en la introducción de las cedulas de oferta en igualdad de circunstancias en cuanto al precio ofertado, mismas que serán depositadas en caja cerrada para su extracción manual una vez que se termine de recibir las posturas.

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