Convocatoria Pública para Participar en el Proceso de Otorgamiento de Concesiones para la Explotación del Servicio de Transporte Público Individual Motorizado (Taxi) en la Modalidad Estándar Que Prestarán Servicio en los Municipios del Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Miércoles 17 de Mayo del año 2017; Núm. 33 pág. 1162. DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE MOVILIDAD

CONVOCATORIA

PÚBLICA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL MOTORIZADO (TAXI) EN LA MODALIDAD ESTÁNDAR QUE PRESTARÁN SERVICIO EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA.

José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4, y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; y

De conformidad con la Declaratoria de Necesidad de Servicio del Transporte Público en la modalidad del servicio de taxi para el Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el día 06 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO

  1. Que en el Registro de Concesiones de Servicio Público del Estado de Colima, al corte del 27 de abril de 2017 se encuentran registradas un total de 2120 concesiones para la explotación del servicio de transporte público individual (taxi), que representan el 65% de las concesiones de servicio público del Estado. Estas están distribuidas por municipio de la siguiente manera: 55 Armería, 844 Colima, 18 Comala, 36 Coquimatlán, 41 Cuauhtémoc, 10 Ixtlahuacán, 576 Manzanillo, 10 Minatitlán, 274 Tecomán, 253 Villa de Álvarez y 3 sin identificación. Así también, la distribución por afiliación a la Confederación de Trabajadores de México (C.T.M.) en un 39.02%, y para la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (C.N.O.P) en un 58.48%.

  2. Que, de acuerdo a lo establecido en el "INFORME TÉCNICO QUE JUSTIFICA LA NECESIDAD

    DE EQUILIBRAR LA OFERTA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN

    SU MODALIDAD DE TRANSPORTE INDIVIDUAL MOTORIZADO (TAXI) QUE PRESTARÁN EN

    LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA, se obtuvieron las siguientes necesidades de oferta con proyección al 2021:

    Vehículos faltantes

    174

    Estimación del Número de

    Vehículos

    +

    =

    Incremento por Turismo (+15%)

    26

    Vehículos Faltantes Totales

    200

    Estimación de Distribución de las Modalidades de Servicio

  3. Que, de acuerdo con la Declaratoria de Necesidad para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros individual motorizado (taxi), se deberán sacar a Convocatoria Pública el 90% (noventa por ciento) de la necesidad declarada, siendo un total de 180 (ciento ochenta) concesiones.

  4. Que, la distribución de las actividades económicas se propone en la siguiente distribución territorial de la modalidad estándar disponibles para ser otorgadas a través del proceso de convocatoria:

    Flota asignada para otorgamiento de concesiones de la modalidad de Taxi a través de Convocatoria Pública: 180

    Colima-Villa de

    Álvarez Manzanillo

    Flota asignada: Modalidad

    Taxi Estándar 58 33 21

    Flota asignada: Modalidad

    Taxi Ejecutivo 27 41

  5. Que, de acuerdo a la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima en su artículo 275, se privilegia a los conductores de transporte público en los procesos de otorgamiento de concesiones con base en la antigüedad acumulada en el servicio de transporte público.

  6. Que, de acuerdo a Informe Técnico del Análisis del Registro de Conductores del Servicio de Transporte Público del Estado de Colima, el registro de conductores del servicio de transporte público está compuesto por 16,352 personas que se han ido integrando durante el periodo 1990 a 2016.

  7. Que, siguiendo el supuesto de selección de conductores de servicio de transporte público en una convocatoria donde el criterio de selección de mayor antigüedad a menor, como mínimo y de forma ininterrumpida, se cruzaron las variables de información del sistema: año de registro, antigüedad y edad actual del conductor para hacer la selección, resultando: 16,352 conductores registrados, de los cuales 5,908 son conductores activos, es decir, renovaron su gafete en 2016, de éstos 1,468 conductores han trabajado de forma ininterrumpida, de los últimos 1,111 no son ni han sido

    Modalidad Taxi Estándar

    Estrato Medio Bajo (66%)

    132 Vehículos

    Modalidad Taxi Ejecutivo

    Estrato Medio Alto /Alto (34%)

    68 Vehículos

    Tecomán-Armería

    concesionarios, y 483 conductores tienen más de 25 años de servicio, siendo 410 conductores de taxi, 56 de conductores de transporte colectivo, y 17 registros con datos insuficientes para poder procesar correctamente la información.

  8. Que, el Sistema del Registro de Conductores de Servicio de Transporte Público ha privilegiado durante los últimos 30 años el almacenamiento de los expedientes de cada conductor sin la sistematización de la información, por lo que la captura se reduce al criterio discrecional del personal involucrado en el proceso, con una falta de monitoreo y seguimiento por el personal directivo, razón por la cual deberán establecerse procedimientos de revisión y verificación de los datos que dependan del Registro Actual. Así también, de acuerdo a la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima en la creación del Registro Estatal de Actores de la Movilidad establecido en los artículos 180 y 182, deberán elaborarse mecanismos y protocolos de manejo de los expedientes, registros y documentación que alimentan el sistema, dando mayor certeza y confiabilidad a los registros existentes.

    Con base en lo anterior, y siguiendo lo establecido en la "DECLARATORIA DE NECESIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE INDIVIDUAL MOTORIZADO (TAXI) QUE PRESTARÁN EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA" publicada en el Periódico oficial "El Estado de Colima" con fecha 06 de mayo de 2017 y el artículo 288 de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, se expide la siguiente:

    C O N V O C A T O R I A

    A todas las personas conductoras de servicio de transporte público registrados en el Estado de Colima que cuenten con 25 años o más de antigüedad en la operación del servicio de transporte del Estado de Colima que cuenten con la capacidad legal, administrativa, técnica y financiera que se establecen en Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, y que estén interesados en participar en el procedimiento para obtener una concesión para la prestación del servicio público de transporte en la modalidad Individual en los municipios del Estado de Colima, de conformidad con las siguientes:

    BASES

    DE CONFORMIDAD CON LA "DECLARATORIA DE NECESIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE INDIVIDUAL MOTORIZADO (TAXI) QUE PRESTARÁN EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA", EMITIDA POR EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA, Y PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA" CON FECHA 06 DE MAYO DE 2017, SE ESTABLECEN LAS BASES QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS CONCESIONES PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LA MODALIDAD INDIVIDUAL EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA, CONFORME A LO SIGUIENTE:

  9. MODALIDAD

  10. Taxi Estándar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 fracción III de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima.

  11. Taxi Ejecutivo Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 fracción IV de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima.

  12. NÚMERO DE CONCESIONES A EXPEDIR.

    Ciento ochenta (180) concesiones para personas físicas distribuidas geográficamente de la siguiente forma:

    Total de concesiones para otorgamiento a través de convocatoria: 180

    Colima-Villa de Álvarez Manzanillo

    Flota asignada: Modalidad

    Taxi Estándar 58 33 21

    Flota asignada: Modalidad

    Taxi Ejecutivo 27 41

  13. CONDICIONES GENERALES DE OPERACIÓN DEL SERVICIO

    El servicio tiene como objeto trasladar personas y sus cosas en vehículos con operador, ya sea de forma libre en la vía pública o bien contratado previamente mediante el uso exclusivo de plataformas tecnológicas públicas o privadas, y sus dispositivos electrónicos, caracterizándose por no estar sujeto a itinerarios, rutas, frecuencias ni horarios fijos.

    Las modalidades de taxi y taxi ejecutivo público podrán gozar de tarifas preferenciales dependiendo de las condiciones de los vehículos y estándares de servicio que sobresalgan del taxi tradicional y del servicio mixto, conforme a lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima.

    Queda estrictamente prohibido que cualquier modalidad de taxi realice servicio colectivo en la vía pública o diferente al autorizado, conforme a lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima.

    Conforme a lo establecido en el artículo 298, el otorgamiento de las concesiones a personas físicas obliga a sus titulares a la prestación habitual y personal del servicio, salvo en caso de fuerza mayor debidamente comprobada y autorizada por la Secretaría de Movilidad, así como de las excepciones a que se refiere el artículo 343 de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima.

    Tecomán-Armería

  14. TIPO DE VEHÍCULO QUE SE REQUIERE

    Siguiendo las condiciones físico mecánicas definidas para las modalidades descritas en el artículo 121 fracciones III y IV de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, los vehículos que amparan la prestación del servicio objeto de la concesión, deberán contener los siguientes componentes:

    Concepto o componente

    Igual o Mayor a 260 litros Igual o Mayor a 260 litros

    ...

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