Convocatoria Pública al Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
CONVOCATORIA PÚBLICA AL CONSEJO CONSULTIVO DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura, en términos de lo previsto por el artículo 61 fracciones I y II, 64 y 83 Bis de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en cumplimiento a lo establecido por los artículos 25, 25 Bis y 25 Ter de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, convoca a quienes deseen integrar el Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, unidad administrativa adscrita a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; por un período de nueve años, prorrogable por un periodo igual, cuando las y los candidatos cumplan con los siguientes:
REQUISITOS
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Tener grado académico de licenciatura, maestría o doctorado, y cédula profesional correspondiente expedida por la Secretaría de Educación Pública, en materia de arquitectura, urbanismo, medio ambiente, sociología, derecho, o disciplinas afines;
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Contar con experiencia académica o en el servicio público, la cual se deberá acreditar: a). La experiencia académica, con cualquiera de las siguientes formas:
1) Por lo menos tres proyectos de investigación científica promovidos por instituciones académicas o de investigación, en México o en el extranjero, relacionados con el urbanismo, el medio ambiente o materias afines, y
2) Por lo menos tres obras publicadas sobre temas de urbanismo, medio ambiente o materias afines.
b). La experiencia en el servicio público sólo se acreditará con copia certificada de, por lo menos, un nombramiento de Director General, Subsecretario o Secretario, o cargo de nivel jerárquico equivalente a los anteriores, siempre que el cargo haya tenido competencia legal en materia de desarrollo urbano o medio ambiente, independientemente de que haya estado adscrito a la Administración Pública Local o Federal, o a órganos constitucionales autónomos;
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No haber desempeñado, en los últimos diez años anteriores a la fecha de la designación, funciones de socio, administración o dirección de empresas inmobiliarias o asociaciones de desarrolladores o promotores inmobiliarios;
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No haberse desempeñado como gestor de trámites administrativos ante la Administración Pública Local o Federal, o ante órganos constitucionales autónomos;
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No haber sido registrado como candidato a un cargo de elección popular, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular, en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
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No haber sido sancionado con inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
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No haber sido condenado por delito patrimonial o delito doloso que amerite pena privativa de libertad. Los requisitos previstos en este artículo, no serán aplicables a los Consejeros provenientes de la Administración Pública Local ni a los provenientes de las instituciones de educación superior, ni a sus respectivos suplentes.
Los candidatos a integrar el Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, deberán presentar los siguientes documentos:
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Copia certificada de cada grado académico que ostente;
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Copia certificada de cada cédula profesional con la que cuente
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El curriculum vitae;
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Un escrito, con rúbrica autógrafa, dirigido al Presidente de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana, en el que su autor manifieste su interés en desempeñar el cargo de Consejero; exponga los motivos de su interés; presente un diagnóstico breve de los principales problemas que a su juicio presenta el desarrollo urbano de la ciudad, y plantee sus principales propuestas de solución.
70 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Octubre de 2017
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Un escrito, con rúbrica autógrafa, en el que su autor manifieste, bajo protesta de decir verdad y enterado de que el Código Penal para el Distrito Federal dispone: "ARTÍCULO 311. Quien al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa":
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No haber desempeñado, en los últimos diez años anteriores a la fecha de la designación, funciones de socio, administración o dirección de empresas inmobiliarias o asociaciones de desarrolladores o promotores inmobiliarios;
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No haberse desempeñado como gestor de trámites administrativos ante la Administración Pública Local o Federal, o ante órganos...
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