Convocatoria Pública al Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

CONVOCATORIA PÚBLICA AL CONSEJO CONSULTIVO DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura, en términos de lo previsto por el artículo 61 fracciones I y II, 64 y 83 Bis de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en cumplimiento a lo establecido por los artículos 25, 25 Bis y 25 Ter de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, convoca a quienes deseen integrar el Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, unidad administrativa adscrita a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; por un período de nueve años, prorrogable por un periodo igual, cuando las y los candidatos cumplan con los siguientes:

REQUISITOS

  1. Tener grado académico de licenciatura, maestría o doctorado, y cédula profesional correspondiente expedida por la Secretaría de Educación Pública, en materia de arquitectura, urbanismo, medio ambiente, sociología, derecho, o disciplinas afines;

  2. Contar con experiencia académica o en el servicio público, la cual se deberá acreditar: a). La experiencia académica, con cualquiera de las siguientes formas:

    1) Por lo menos tres proyectos de investigación científica promovidos por instituciones académicas o de investigación, en México o en el extranjero, relacionados con el urbanismo, el medio ambiente o materias afines, y

    2) Por lo menos tres obras publicadas sobre temas de urbanismo, medio ambiente o materias afines.

    b). La experiencia en el servicio público sólo se acreditará con copia certificada de, por lo menos, un nombramiento de Director General, Subsecretario o Secretario, o cargo de nivel jerárquico equivalente a los anteriores, siempre que el cargo haya tenido competencia legal en materia de desarrollo urbano o medio ambiente, independientemente de que haya estado adscrito a la Administración Pública Local o Federal, o a órganos constitucionales autónomos;

  3. No haber desempeñado, en los últimos diez años anteriores a la fecha de la designación, funciones de socio, administración o dirección de empresas inmobiliarias o asociaciones de desarrolladores o promotores inmobiliarios;

  4. No haberse desempeñado como gestor de trámites administrativos ante la Administración Pública Local o Federal, o ante órganos constitucionales autónomos;

  5. No haber sido registrado como candidato a un cargo de elección popular, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular, en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

  6. No haber sido sancionado con inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

  7. No haber sido condenado por delito patrimonial o delito doloso que amerite pena privativa de libertad. Los requisitos previstos en este artículo, no serán aplicables a los Consejeros provenientes de la Administración Pública Local ni a los provenientes de las instituciones de educación superior, ni a sus respectivos suplentes.

    Los candidatos a integrar el Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, deberán presentar los siguientes documentos:

  8. Copia certificada de cada grado académico que ostente;

  9. Copia certificada de cada cédula profesional con la que cuente

  10. El curriculum vitae;

  11. Un escrito, con rúbrica autógrafa, dirigido al Presidente de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana, en el que su autor manifieste su interés en desempeñar el cargo de Consejero; exponga los motivos de su interés; presente un diagnóstico breve de los principales problemas que a su juicio presenta el desarrollo urbano de la ciudad, y plantee sus principales propuestas de solución.

    70 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Octubre de 2017

  12. Un escrito, con rúbrica autógrafa, en el que su autor manifieste, bajo protesta de decir verdad y enterado de que el Código Penal para el Distrito Federal dispone: "ARTÍCULO 311. Quien al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa":

    1. No haber desempeñado, en los últimos diez años anteriores a la fecha de la designación, funciones de socio, administración o dirección de empresas inmobiliarias o asociaciones de desarrolladores o promotores inmobiliarios;

    2. No haberse desempeñado como gestor de trámites administrativos ante la Administración Pública Local o Federal, o ante órganos...

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