Convocatoria a los profesionales del Derecho a participar en el 'Curso de formación de aspirante a Notario 2017'

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
EMPRESA “DESARROLLOS INMOBILIARIOS
SADASI”, S.A. DE C.V., SE EXTINGA
PARCIALMENTE Y SOLO POR LO QUE HACE A
LA PARCELA 16 Z1 P1/2, EL CONJUNTO
URBANO DE TIPO MIXTO (HABITACIONAL DE
INTERÉS SO CIAL COMERCIAL Y DE
SERVICIOS) DENOMINADO “LOS HÉROES SAN
PABLO”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO.
COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO
CONVOCATORIA A LOS PROFESIONALES DEL
DERECHO A PARTICIPAR EN EL “CURSO DE
FORMACIÓN DE ASPIRANTE A NOTARIO
2017”.
AVISOS JUDICIALES: 1404, 1405, 1407, 1402, 633-A1,
1411, 1408, 1409, 629-A1, 1415, 634-A1, 631-A1 y
240-B1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1403,
270-B1, 630-A1, 627-A1, 269-B1, 635-A1, 626-A1,
628-A1, 1414, 271-B1, 268-B1, 1416, 1417, 625- A1,
1406, 267-B1, 1412, 1413, 632-A1 y 1410.
SECCIÓN SEGUNDA
300
miércoles 5 de abril de 2017
Tomo
62
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 5 de abril de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
VÍCTOR GABRIEL ORTIZ MONDRAGÓN
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
“DESARROLLOS INMOBILIARIOS SADASI”, S.A. DE C.V.
P R E S E N T E
Me refiero a la sentencia de fec ha veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis dictada en el amparo en revisión R.A. 436/2016-I, por el
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, cuya aclaración fue notificada el ocho de m arzo del presente año a la Dirección General
de Operación Urbana dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano; precisándose en ésta última que el amparo
otorgado al quejoso J. Reyes Díaz Montiel, es para el efecto de que las autoridades responsables lo restituyan en el goce del derecho
vulnerado y en consecuencia, dejen sin efectos los actos reclamados, única y exclusivamente por cuanto hace a la parcela materia de la
litis de amparo, identificada con el número 16 o 16Z1P1/2, en atención al principio de la relatividad de las sentencias de amparo, y
C O N S I D E R A N D O
Que el Amparo concedido para restituir al quejoso, en el goce del derecho vulnerado implica por lo que hace a esta autoridad administrativa,
dejar sin efectos “parcialmente”, el Acuerdo de fecha veintinueve de julio del dos mil catorce, publicado en la “Gaceta del
Gobierno” del cuatro de agosto del dos mil catorce, que autorizó la construcción del Conjunto Urbano de Tipo Mixto (Habitacional de
Interés Social Comercial y de Servicios), denominado “Los Héroes San Pablo”, a favor de la empresa “Desarrollos Inmobiliarios Sadasi”,
S.A. de C.V.
Que a través de los Instrumentos Nos. 1,548 y 1,549, ambos de fecha 2 de septiembre del 2014, otorgados ante el Notario Público No. 148
del Estado de México, se protocolizó la autorización del Conjunto Urbano “Los Héroes San Pablo”, habiéndose inscrito en el In stituto de la
Función Registral del Estado de México, según certificación expedidos el 8 de septiembre del 2014 con folio real electrónico 94002.
Que en la superficie territorial del Conjunto Urbano de referencia se contempló la parcela 16 o 16 Z 1P 1/2, con una superficie de 34,140.57
m² ubicada en el ejido de San Pablo Tecalco del Municipio de Tecámac, Estado de México.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 107 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, “a falta de normas
expresas se aplicarán los principios generales del derecho”, siendo dable en el presente asunto aplica r el que señala: “Casus omissus
habetur pro expresso, si similis fuerit ratio” (el caso omitido se tiene por expresado, si fuere análoga la razón), por lo que para estar en
condiciones de dejar sin efectos parcialmente una autorización de conjunto urbano dando con ello cum plimiento irrestricto a la sentencia de
mérito, la figura aplicable es por analogía la extinción parcial en los términos y condiciones previstos por el Reglamento del Libro Quinto de
Código Administrativo del Estado de México.
Que en razón de q ue posteriores a la autorización que se deja sin efectos de manera parcial, se han llevado a cabo diversos actos
administrativos que incluyen la parcela 16 o 16 Z 1P 1/2, y en consideración a la instrucción judicial de referencia para restituir el goce del
derecho vulnerado, es aplicable el principio general del derecho que versa: “Quod nullum est in uno, nullum est in omnibus” ( lo que es nulo
en un caso lo es en todos); debiéndose en lo subsecuente dejar sin efectos cualquier acto administrativo que derivado de, o relacionado con
el Acuerdo de fecha veintinueve de julio de dos mil catorce, publicado en la Gaceta de Gobierno de fecha cuatro de agosto de dos mil
catorce, involucre a la parcela referida.
Que en cumplimiento a la sentencia de 29 de diciembre de 2016 que concedió el amparo al quejoso J. Reyes Días Montiel y con apoyo en
lo dispuesto por los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México; 5.1, 5.6, 5.7 y 5.9 Fracción IV, Inciso i), Fracción XIX del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; Artículos, 1,
3, 4, 5, 8, 9, 77, Fracción IV y último párrafo del Reglamento del Código invocado y con fundamento en lo establecido por los Artículos 1, 2,
3 Fracción II y 6 Fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el per iódico
oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de abril del 2015, esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se Extingue Parcialmente y sólo por lo que hace a la Parcela 16 Z1 P1/2, el Conjunto Urbano de Tipo Mixto (Habitacional
de Interés Social Comercial y de Servicios) denominado “Los Héroes San Pablo”, autorizado mediante Acuerdo de fecha
veintinueve de julio del dos mil catorce, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de
México el cuatro de agosto del dos mil catorce, debiéndose dejar fuera de la fusión autorizada en el plano 1 de 13,
que formó parte del acuerdo referido; quedando por ende dicha parcela fuera de la Fusión Autorizada en el Plano 1 de 3
que forma parte del presente Acuerdo para t odos los efectos legales a que haya lugar y que presenta las siguientes
características:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR