CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DE AGUASCALIENTES EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE DE COLECTIVO URBANO

Fecha de publicación30 Abril 2020
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 9Abril 30 de 2020
ACUERDA:
PRIMERO.- Se determina la continuidad de la suspensión de los plazos y términos legales en la
Contraloría del Estado de Aguascalientes, en los asuntos de su competencia, exclusivamente respecto a los
siguientes:
a) En lo referente a la sustanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa y de
procedimientos sancionadores seguidos en contra de proveedores.
b) En el caso de la investigación de presuntas faltas administrativas; los relativos a interposición de
recursos de inconformidad en contra de la calificación de las faltas.
En consecuencia, se consideran como días inhábiles para tales efectos el periodo comprendido
del cinco al quince de mayo del año dos mil veinte, reanudándose los plazos y términos legales a
partir del dieciocho de mayo de dos mil veinte, en la inteligencia de que no correrá término legal alguno
durante el citado período.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la suspensión decretada, no se realizarán trámites, actuaciones
y diligencias en los procedimientos referidos en el acuerdo anterior, como son, de manera enunciativa más no
limitativa, la emisión de acuerdos, inicios, emplazamientos, requerimientos, substanciación, audiencias,
resoluciones ni se practicarán notificaciones ni medios de impugnación, con excepción de aquéllos casos que,
a consideración del titular de la unidad administrativa competente de esta Contraloría, sean de justificada
urgencia y relevancia.
Asimismo, las actuaciones, informes de presunta responsabilidad administrativa, diligencias,
requerimientos, solicitudes o promociones presentadas durante el período previamente señalado ante las
unidades administrativas de la Contraloría del Estado, en su caso, surtirán sus efectos legales y por lo tanto
se tendrán formalmente por realizadas hasta el primer día hábil siguiente a que se levante o concluya la
suspensión de plazos o términos procesales.
TERCERO. Quedan exceptuados de la medida de suspensión determinada en el presente Acuerdo,
la presentación de las denuncias por conductas probablemente constitutivas de faltas administrativas, los
procedimientos de investigación por faltas administrativas que se inicien de oficio, derivado de denuncias o
auditorías, con excepción de lo señalado en el acuerdo PRIMERO; la atención de los requerimientos del
Ministerio Público o de los órganos jurisdiccionales; las diligencias de conciliación respecto de proveedores;
así como los casos de los procedimientos de adquisiciones, enajenaciones y obra pública, cuya realización
sean de extrema urgencia.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en los estrados de esta Contraloría del Estado y en las
puertas de acceso para su conocimiento al público en general.
A T E N T A M E N T E
MTRO. DENNYS EDUARDO GÓMEZ GÓMEZ
CONTRALOR DEL ESTADO
COORDINACIÓN GENERAL DE MOVILIDAD
CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DEL SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DE AGUASCALIENTES EN LA MODALID AD
DE TRASPORTE DE COLECTIVO URBANO.
LIC. GUSTAVO GUTIÉRREZ DE LA TORRE, en mi carácter de Coordinador General de Movilidad, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 4º primer párrafo, 14, 18 fracción XIV, 19, 27, 29, 45 fracciones
fracciones VI, XIX, XXIV y XXXVII, 117, 118, 119 fracción I, inciso a), 147, 151, 154, 155, 191 y artículo noveno
transitorio fracciones II, III, IV y V de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes; 8º, 9° fracciones IX, X

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