Convocatoria de Comisiones Unidas de Desarrollo e Infraestructura Urbana y de Preservación Ecológica, Protección al Medio Ambiente y Cambio Climático

ASAMBLEA LEGISLATIVA

CONVOCATORIA DE COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO E INFRAESTRUCTURA URBANA Y DE PRESERVACIÓN ECOLÓGICA, PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO.

Que la Asamblea Legislativa está facultada para expedir normas de observancia general y obligatoria en el Distrito Federal con el carácter de leyes o decretos en las materias expresamente determinadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo podrá realizar foros de consulta pública, promoción, gestión, evaluación de las políticas públicas y supervisión de las acciones administrativas y de gobierno encaminada a satisfacer las necesidades sociales de la población de la entidad. Además vigilar la asignación, aplicación y transparencia de los recursos presupuestales disponibles de la hacienda pública local.

Que conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, la Comisión de Gobierno, es el órgano interno de gobierno permanente y expresión de pluralidad de la Asamblea, encargado de dirigir y optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas de la misma; como órgano colegiado impulsará acuerdos, consensos y decisiones.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 42 fracción II de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, corresponde al Presidente de la Comisión de Gobierno, ostentar la representación de la Asamblea y suscribir acuerdos relativos a los asuntos que se desahoguen en el Pleno.

Que con fundamento en lo establecido en el artículo 114 fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos; llevar a cabo la publicación, difusión y distribución de todos aquellos ordenamientos jurídicos y administrativos que deban regir en el ámbito local, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Con la finalidad de enriquecer el proceso legislativo de dictaminación del Programa General de Desarrollo Urbano, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, y con el objetivo de recibir las observaciones, opiniones y propuestas de las organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones civiles, organizaciones gremiales, organizaciones empresariales, comités y organizaciones ciudadanas, así como colegios y asociaciones de profesionistas; las Comisiones Unidas de Desarrollo e Infraestructura Urbana, de Preservación del Medio Ambiente...

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