CONVENIOS PARA DEFINIR LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE ALCOHOLIMETRÍA DENTRO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES: RINCÓN DE ROMOS, JESÚS MARÍA, COSÍO, ASIENTOS, EL LLANO, AGUASCALIENTES, SAN JOSÉ DE GRACIA, TEPEZALÁ, PABELLÓN DE ARTEAGA, CALVILLO Y SAN FRANCISCO DE LOS ROMO

Fecha de publicación28 Mayo 2018
SecciónTercera Sección
Pág. 4 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 28 de 2018
(Tercera Sección)
Así mismo se dio cumplimiento al artículo 382 de la Ley General de Salud el cual expresa que: En los casos
a que se reere el Artículo 380 de esta Ley, con excepción del previsto en la fracción XI, la autoridad sanitaria
citará al interesado a una audiencia para que éste ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga.
. . . .En los casos en que las autoridades sanitarias fundadamente no puedan realizar la noticación
en forma personal, ésta se practicará tratándose de la Secretaría de Salud, a través del Diario Ocial de la
Federación, y tratándose de las Entidades Federativas, a través de las gacetas o periódicos ociales”.
Fundado en lo anterior, es de resolverse y se resuelve:
P R I M E R O.- Con fundamento legal en los artículos 4 párrafo cuarto, 14 y 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 380, 382 y 386 de la Ley General de Salud, procede a la revocación de la
Licencia Sanitaria No. 16IS010010015, expedida a favor del C. Criserio Oropeza Zúñiga, propietario del esta-
blecimiento con venta de Medicamentos Controlados, Biológicos y Hemoderivados denominado: “FARMACIA
DR. CRIS”, ubicado en Av. de los Maestros No. 2409 Col. España Aguascalientes, Ags.
S E G U N D O.- Se le informa al C. Criserio Oropeza Zúñiga, propietario del establecimiento denomi-
nado: “FARMACIA DR. CRIS”, que de conformidad a lo establecido en el artículo 387 de la Ley General de
Salud la presente resolución de revocación de Licencia Sanitaria No. 16IS010010015, surtirá efectos en su
caso de clausura denitiva, prohibición de venta, prohibición de uso o de ejercicio de las actividades
a que se reera la autorización revocada; así mismo se le concede el plazo de seis días hábiles contados
al día siguiente de noticada la presente resolución para hacer devolución de la Licencia Sanitaria original.
T E R C E R O.- Se le hace de su conocimiento al C. Criserio Oropeza Zúñiga, propietario del estableci-
miento denominado: “FARMACIA DR. CRIS”, que contra resoluciones de esta Autoridad Sanitaria procede el
recurso de inconformidad, el cual deberá interponerse en un plazo de 15 días hábiles y en los términos de lo
establecido en los artículos 438 y 439 de la Ley General de Salud.
C U A R T O.- Notifíquese vía edicto publicado en el Período Ocial del Estado de Aguascalientes, la
presente resolución al C. Criserio Oropeza Zúñiga, propietario del establecimiento denominado: “FARMACIA
DR. CRIS”, que se encontraba ubicado en Av. De los Maestros No. 2409 Col. España Aguascalientes, Ags.
Así lo resolvió y rma el Director del Área de Regulación y Control Sanitario, del Instituto de Servicios de
Salud del Estado de Aguascalientes.
Dr. José Antonio Hernández González,
En ausencia del Director de Regulación Sanitaria, con fundamento en el artículo 61 del Reglamento Interior del Instituto de
Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Ocial del Estado el 9 de noviembre de 2017,
y conforme al Acuerdo de Designación, publicado en el POE el día 04 de septiembre de 2017.
CONVENIO PARA DEFINIR LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA EL CUM-
PLIMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE ALCOHOLIMETRÍA DENTRO DEL MUNICIPIO DE AGUAS-
CALIENTES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE CELEBRAN EL INSTITUTO DE SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL
ISSEA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. JOSÉ RENÉ MANUEL ANGUIANO MARTÍNEZ,
EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL, POR OTRA PARTE EL MUNI-
CIPIO DE AGUASCALIENTES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA PRESIDENTA MUNICIPAL LIC.
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, POR EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO LIC. LEONARDO
MONTAÑEZ CASTRO, POR EL SÍNDICO MUNICIPAL LIC. LUIS ALBERTO RIVERA VARGAS A TRAVÉS
DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, AGS., POR CON-
DUCTO EL DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, AGS., TTE.
RET. JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ BENAVIDES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
El 20 de Noviembre del 2010 en su resolución No. 64/255 la Asamblea General de las Naciones Unidas
(ONU), proclamó el periodo 2011-2020 <de acciones para la Seguridad Vial>>, con el objeto general
de estabilizar y posteriormente reducir las cifras previstas de víctimas mortales por accidentes de tránsito en
todo el mundo, aumentando las actividades en los planes nacionales, regionales y mundiales.
El 12 de Mayo del año 2011, con la nalidad de contribuir a reducir las lesiones, discapacidades y muertes
por accidentes de tránsito en la red carretera federal y vialidades urbanas, así como promover el fortalecimiento
y mejora de los servicios de atención médica pre-hospitalaria e intra-hospitalaria por accidentes de tránsito,
fue formalizado por parte del Gobierno Federal, el “Acuerdo por el que se da a conocer la Estrategia Nacional
sobre Seguridad Vial 2011-2020", en lo sucesivo "ACUERDO NACIONAL".
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 5Mayo 28 de 2018 (Tercera Sección)
Teniendo como bases legales para la suscripción de este convenio la Constitución Política de los Es-
tados Unidos Mexicanos en los artículos 21 párrafo IV, y 115 fracciones III inciso h), y VII; Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública en los artículos 1°, 2° párrafo segundo, 3°, 4° párrafo segundo, 7°
fracciones II, IV y XVI. 8o. 9°, 14 fracciones IX, XVI Y XVIII, 16 fracción III, artículo 20, 34, 35, 36, 37, 38, 39
162, 163 y 164;. Constitución Política del Estado de Aguascalientes en los artículos 46 fracción VII inciso
tículos 4, 9 párrafos primero y tercero, 15 fracciones || y VI. Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública
de Aguascalientes en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° 7° fracciones I, XI, 8°, 99, 17, 18, 21 fracciones II, IX, 23, 31,
32, 34, artículo tercero transitorio;. Ley Estatal de Salud, en los artículos 28 fracciones I, II, III inciso n y q), 40
fracción II, 64 fracción I, 65, 109 fracción I, 120, 138 y 139; Ley Municipal para el Estado de Aguascalien-
tes en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 15, 36, fracciones XI, XXV y XXXVIII inciso h), 38 fracciones XI y XVII, 42,
fracción III, 52, 60 fracciones V y VI, 62 fracciones II y III, 75 fracción I, 78, 79 fracción I, 82, 83, 120 fracción
V; Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes en los artículos 145 y 145 Bis.
Mediante la publicación en el Diario Ocial de la Federación en fecha 20 de Marzo del año 1987 y para
dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 163 de la Ley General de Salud, se crea el Consejo Nacio-
nal para la Prevención de Accidentes, el cual tiene como una de sus facultades el promover la adopción de
medidas para prevenir accidentes.
En fecha 26 de Agosto del 2002 se publicó en el periódico Ocial del Estado de Aguascalientes el Decreto
por el que se crea el "Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes" (COEPRA) como un organismo público
desconcentrado dependiente del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, el cual tendrá por
objeto coordinar dentro del Sistema Estatal de Salud las medidas para la prevención y control de accidentes.
Debido al impacto y magnitud de las lesiones asociadas a la conducción bajo los efectos del alcohol, la
Organización Mundial de la Salud recomienda a las naciones aplicar medidas para establecer y aplicar límites
de alcoholemia a los conductores, entre ellas realizar análisis del aliento de forma aleatoria en puestos de
control de sobriedad.
Por lo anterior se instituye el Programa Nacional de Alcoholimetria, cuyo objetivo es impulsar la implemen-
tación de los operativos de control de alcohol en el aliento de manera aleatoria en todos municipios prioritarios
del país.
Por lo tanto, desde el año 2007, en el marco del Programa Sectorial de Salud 2007-2012, y Programa
Sectorial de Salud 2012-2018 se ha realizado la transferencia de recursos Federales a los Estados para forta-
lecer e integrar las acciones de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, concentrando
30 programas de acción, entre ellos el de Seguridad Vial.
DECLARACIONES
1.- DECLARA “EL ISSEA”:
1.1 Ser un organismo público descentralizado de la administración pública del Estado de Aguascalientes,
con personalidad jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad, de conformidad lo que establece el ar-
tículo 1° de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, publicada en el periódico
ocial de la federación el 13 de Junio del 2011.
1.2 De conformidad con lo dispuesto que señala el artículo 4o de dicha Ley del Instituto de Servicios de
Salud del Estado de Aguascalientes, tiene por objeto la prestación de los servicios de salud a la población
abierta en el Estado, según lo que establece la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado, sus Re-
glamentos, el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud en la entidad, así
como los acuerdos, convenios y programas que, sobre la materia, suscriba el Poder Ejecutivo del Estado.
1.3 Que el DR. JOSÉ RENÉ MANUEL ANGUIANO MARTÍNEZ , es el Secretario de Salud y Director Ge-
neral del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, quien tiene facultades para suscribir el
presente convenio según lo que establece el artículo 21 fracciones X y XVIII de la Ley del Instituto de Servicios
de Salud del Estado de Aguascalientes y acredita su cargo con el nombramiento expedido por el C.P. MARTÍN
OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes en fecha 1o de Diciembre del
año 2016, mediante ocio No. 006, el cual está debidamente inscrito en el Registro de Entidades Paraestatales
bajo el número 54, fojas de la 352 a la 353 del volumen XXII.
1.4 Que para los efectos del presente instrumento señala como domicilio legal ubicado en Margil de Jesús
15061, Las Arboledas, en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, Código Postal 20020 y que su R.F.C.
es ISS880101GF1.
2. DECLARA “EL MUNICIPIO”:
2.1. Ser una Entidad investida de personalidad jurídica y patrimonio propio, base de la división territorial y
de la organización política y administrativa del Estado de Aguascalientes, de conformidad con las facultades
que otorgan los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 66 de la Constitu-
Pág. 6 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 28 de 2018
(Tercera Sección)
ción Política del Estado de Aguascalientes y lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Municipal para el Estado
de Aguascalientes.
2.2 Que la LIC. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, tomó protesta como presidente Municipal de
Aguascalientes, Aguascalientes, el día 30 de Diciembre de 2016, para el periodo 2017-2019, de acuerdo a la
Constancia de Mayoría expedida por el Consejo Municipal Electoral, que de conformidad con los artículos 66
párrafo cuarto y el del artículo 69 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y
38 fracción XVII de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, se encuentra facultado para celebrar
el presente Acuerdo de Coordinación.
2.3 Que el LIC. LEONARDO MONTAÑEZ CASTRO, fue designado Secretario del Ayuntamiento y Director
General de Gobierno en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes,
celebrada el 02 de Enero de 2017, como consta en Acta Número 02/2017 y se encuentra facultado para validad
los documentos ociales del H. Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, 40 y 120
fracción V de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, facultad aprobada en su acta de cabildo de
fecha 02 de Enero del 2017 en congruencia con el artículo 60 fracción VI de conformidad con la competencia
del Órgano Colegiado Municipal.
2.4 Que el LIC. LUIS ALBERTO RIVERA VARGAS, electo Síndico Municipal de Aguascalientes, según la
resolución emitida por Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, de fecha 08 del mes de junio del año 2016,
en la que otorga la Constancia de Mayoría y Validez del Ayuntamiento y de las elecciones correspondientes,
y en la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 02 de Enero de 2017, en Acta Número 01/2017, mismo
que se encuentra facultado para la procuración, defensa promoción y representación jurídica de los intereses
municipales, en términos de los artículos 40,41 y 42 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.
2.5 Que el TTE. RET. JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ BENAVIDES, fue designado Director de Seguridad
Pública y Vialidad del Municipio de Aguascalientes, Ags., mediante nombramiento llevado a cabo en la sesión
de Cabildo celebrada el 11 de Enero del 2017 y que detenta facultades relativas a coordinar là implementación
de planes de prevención del delito que se presentan en el Municipio, y las demás que le otorguen las leyes,
o le sean encomendadas por el H. Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal.
2.6 Señala para los efectos del presente instrumento como domicilio legal ubicado en la calle; Plaza Juárez
No. 1, Zona Centro, C.P. 20602, Aguascalientes, Ags.
Las partes reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan, sujetando el presente acuerdo
de voluntades al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETIVO. El objetivo del presente convenio es denir y establecer los mecanismos de coor-
dinación necesarios a efecto de cumplir con lo establecido por el Programa Nacional de Alcoholimetria dentro
del territorio del Municipio de Aguascalientes perteneciente al Estado de Aguascalientes.
SEGUNDA.- DEFINICIONES. Dentro del presente convenio se entenderá por:
I. Técnico Operador de Alcoholímetro (TOA): al elemento capacitado y certicado por el Instituto de
Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, o la correspondiente empresa certicadora de equipos para
operar el Alcoholimetro Dräger Alcotest 6810 y el CMI Intoxilizer 400.
II. Observatorio Estatal de Lesiones: al Sistema Único de información de accidentes y lesiones por
causa externa, el cual aporta y da a conocer lo relativo a georreferenciación, magnitud de los accidentes,
trascendencia y vulnerabilidad de los mismos.
III Accidente de Tránsito de Vehículo de Motor (ATVM): a los hechos de tránsito o circunstancia vial.
IV. Punto de Observación: al lugar destinado por las autoridades para instalar los sitios de revisión vehi-
cular para llevar a cabo operativos de alcoholimetría en los cuales intervenga personal de seguridad pública
y personal de salud. Dichos sitios deberán estar sucientemente iluminados y resguardados por la instancia
de seguridad correspondiente.
TERCERA.- Ambas partes reconocen que “EL ISSEA” es el encargado, a través del COEPRA, de esta-
blecer las pautas para la correcta implementación del Programa Nacional de Alcoholimetría dentro del Estado
de Aguascalientes, pero será “EL MUNICIPIO” el responsable de la ejecución y control del mismo dentro de
su territorio.
CUARTA.- “EL MUNICIPIO” reconoce que en lo referente a los límites para determinar Tolerancia, Aliento
Alcohólico, Estado de Ebriedad o no aptitud para conducir se remitirá a los lineamientos emitidos por el Centro
Nacional de Prevención de Accidentes.
QUINTA.- Será responsabilidad de “EL MUNICIPIO” la determinación de la frecuencia, duración, modalidad
y ubicación de los puntos de observación del Operativo de Alcoholimetría dentro de su territorio, siempre que
se mantenga de manera permanente y regular su ejecución.
SEXTA.- “EL MUNICIPIO” será el encargado de implementar campañas de comunicación social para dar
a conocer a sus habitantes los procedimientos, objetivos y lineamientos generales del programa de alcoholi-
metría, tomando en cuenta las recomendaciones que emita el “EL ISSEA”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR