CONVENIOS DE COLABORACIÓN ESPECÍFICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA DENTRO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES: EL LLANO, ASIENTOS, SAN JOSÉ DE GRACIA, COSÍO Y PABELLÓN DE ARTEAGA

Fecha de publicación28 Mayo 2018
SecciónTercera Sección
Pág. 46 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 28 de 2018
(Tercera Sección)
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún conicto
relativo a la interpretación o al cumplimiento del contenido del presente convenio, las partes lo resolverán de
común acuerdo.
VIGÉSIMA TERCERA.- NOTIFICACIONES. Las partes convienen en que todas las noticaciones que se
realicen con motivo del presente instrumento, se harán por escrito y deberán presentarse en los domicilios
establecidos en el apartado de "DECLARACIONES".
En caso de que alguna de las partes cambie de domicilio, se obliga a dar aviso a la otra, con quince dias
del anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como vigente el
domicilio expresado en el presente instrumento.
Enteradas las partes del contenido y alcance del presente convenio, lo rman de conformidad por triplicado
en las instalaciones del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, 01 de Enero del año 2017
FIRMAS
Dr. José René Manuel Anguiano Martínez,
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR
GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS
DE SALUD DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES.
Prof. Omar Israel Camarillo,
PRESIDENTE MUNICIPAL
DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPEZALÁ, AGS.
TESTIGOS
Lic. Leticia Olivares Jiménez,
SECRETARIA MUNICIPAL
DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPEZALÁ, AGS.
C. Beatriz Gutiérrez Ramírez,
SÍNDICA MUNICIPAL DE TEPEZALÁ, AGS.
Dr. Arturo Torres Vargas,
DIRECTOR DE ATENCIÓN HOSPITALARIA
DEL ISSEA.
Insp. Gral de P. E. Lic. Juan Ibarra Núnez,
DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
MUNICIPAL DE TEPEZALÁ, AGS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES EN MATE-
RIA DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE SERVICIOS
DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES A QUIEN EN LO SUSCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL
ISSEA” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. JOSÉ RENÉ MANUEL ANGUIANO MARTÍNEZ, EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL, Y POR LA OTRA PARTE EL MUNICIPIO
DE ASIENTOS, A QUIEN EN LO SUSCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO
EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL EL ING. LORENZO MARTÍN CARRILLO LARA, ACTO
QUE ES REFRENDADO POR LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO LA PROFRA. NANCY ARACELI
GUILLÉN DE LA PAZ Y LA SÍNDICO PROCURADOR LA LIC. SONIA CARRANZA MENDOZA, AL TENOR
DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona
tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley denirá las bases y modalidades para el acceso a los
servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Así la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, establece que para efectos del derecho a la protección
de salud, se consideran como servicios básicos, entre otros, los referentes a la atención médica integral, que
comprende actividades preventivas, curativas, de rehabilitación y paliativas, incluyendo la atención de urgencias.
En seguimiento a las directrices establecidas en la Ley General de Salud para prevención y control de
accidentes, la Ley Estatal de Salud prevé la creación del Consejo estatal para la Prevención de Accidentes,
del que formarán parte los representantes de los sectores público, social y privado del Estado.
DECLARACIONES
1.- De "EI ISSEA":
1.1.- Ser un Organismo Público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes,
con personalidad jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad, de conformidad con el artículo 1o de la
Federación el día 13 de Junio del 2011.
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1.2.- Que de conformidad con lo que señala el Artículo 4o de dicha Ley del Instituto de Servicios de Salud
del Estado de Aguascalientes, tiene por objeto la prestación de los servicios de salud a la población abierta
en el Estado, según lo que establece la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado, sus reglamentos,
el Acuerdo de Coordinación para la descentralización de los Servicios de Salud en la entidad, así como los
acuerdos, convenios y programas que, sobre la materia, suscriba el Poder Ejecutivo del Estado.
1.3.- Que es el DR. JOSÉ RENÉ MANUEL ANGUIANO MARTÍNEZ, el Secretario de Salud y Director
General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, quien tiene facultades para suscribir
el presente Convenio, según lo que establecen los artículos 21 fracciones X y XVIII de la Ley del Instituto de
Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, y articulo 20 fracciones XIX y XXVI del Reglamento Interior
del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes y acredita su cargo con el nombramiento
expedido por el C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes
en fecha 1o de diciembre de 2016, mediante ocio No. 006, el cual está debidamente inscrito en el Registro
de Entidades Paraestatales bajo el número 54, fojas de la 352 a la 353 del Volumen XXII.
1.4.- Que para los efectos del presente instrumento: señala como domicilio legal el ubicado en la calle
Margil de Jesús, número 1501, Fraccionamiento Las Arboledas, Código Postal 20020, de la ciudad de Aguas-
calientes, Ags., teléfono 9107900.
II.- De “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Es una entidad investida de personalidad jurídica y patrimonio propio, base de la división territorial y
de la organización política y administrativa del Estado de Aguascalientes, de conformidad a lo que señala el
artículo 115 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley
Municipal para el Estado de Aguascalientes.
II.2.- Que el ING. LORENZO MARTÍN CARRILLO LARA acredita su personalidad como Presidente Muni-
cipal por Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Estatal Electoral, con fecha 08 de Junio de 2016. El
Presidente Municipal tiene a celebrar el presente Convenio de conformidad a lo señalado en los artículos 36
y 38 de la Ley Municipal para el estado de Aguascalientes y lo dispuesto en el artículo 23, 74 y 75 del Código
Municipal de Asientos, Ags.
II.3.- Que la PROFRA. NANCY ARACELI GUILLÉN DE LA PAZ acredita su personalidad como Secretaria
del H. Ayuntamiento con el nombramiento expedido en su favor en Sesión de Cabildo del Municipio de Asientos
de fecha 03 de Enero de 2017.
II.4.- Señala para los efectos del presente instrumento como domicilio legal el ubicado en Plaza Juárez
No. 3 Col. Centro, Asientos, Ags. C.P. 20710.
Las partes reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan, sujetando el presente acuerdo
de voluntades al tenor de lo siguiente:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEL OBJETO:
El presente convenio tiene como objeto denir los mecanismos de coordinación y colaboración entre las
partes en materia de prestación de servicios de Atención Prehospitalaria de Urgencias Médicas en el municipio
de Asientos.
SEGUNDA.- DEFINICIONES:
SEEM: AL SISTEMA ESTATAL DE EMERGENCIAS MÉDICAS que es el área de “EL ISSEA” dependiente
del Departamento de Emergencias Médicas, que coordina los recursos (humanos, infraestructura, equipo,
material y procesales) necesarios para la planeación y la realización de acciones tendientes a la prevención,
respuesta y manejo de emergencias y urgencias médicas en el estado.
CRUM: AL CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS MÉDICAS. Área dependiente del SEEM, responsable
de coordinar la logística y operación de las acciones de atención médica de urgencias en el Estado a través
del establecimiento de la secuencia de actividades especícas para el manejo oportuno de información de
eventos de emergencia, la atención prehospitalaria y la entrega-recepción de pacientes en el establecimiento
designado para la atención médica, y que sus funciones se apega a lo contenido en la NOM-034-SSA3-2013.
La misma estará instalada en las instalaciones del Centro Estatal de Telecomunicaciones C-4, dependiente
de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes.
ATENCIÓN PREHOSPITALARIA: La atención primaria otorgada en el sitio de ocurrencia a la persona cuya
condición clínica pone en peligro la vida, un órgano o su función y tiene como nalidad la limitación del daño
y la estabilización orgánico funcional desde el primer contacto hasta la llegada y entrega a un establecimiento
para la atención médica con servicio de urgencias.
IV.: REGULACIÓN EN URGENCIAS MÉDICAS: Las acciones de carácter técnico-médico administrativa,
tendientes a regular la secuencia de actividades especícas para la atención prehospitalaria desde el sitio del
evento crítico, el traslado y la recepción en el establecimiento designado para la atención médica, con la nalidad
de brindar un servicio de atención médica oportuna y especializada las 24 horas del día, los 365 días del año.

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