Convenio de Suplencia, que celebran el Licenciado Carlos Lara Vázquez, Notario Público número sesenta y siete del Estado de México, con residencia en la Ciudad de Toluca y la Licenciada María Guadalupe Moreno García, Notario Público número cuarenta y nueve del Estado de México, con residencia en Ixtlahuaca

Fecha de publicación15 Abril 2010
EstadoEstado de México
MunicipioIxtlahuaca
CETA
DEL
GOBIERNO
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ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del-Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO'DGC NUM. 0011021
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Mariano Matamoros sur No. 308`C.13:50130
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Méx., jueves 15 de abril de 2010
Tomo CLXXXIX
IA:202/3/00 I
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No.
70
Número de ejemplares impresoS: 500
PODER EJECUTIVO DEL
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CONVENIO OE,SUPLENcIAllibUé,
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CELEiRAN hiLICENCIADO CARLOS
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NOTARIO PUBLICO NUMERO COARENTA
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ESTADO DE
MEXICO, CON RESIDENCIA EN IXTLÁNUÁDX7::,11:::ri<14';
AVISOS JUDICIALES: 1240, 411-Al, 1219, 917, 916, 920J
:
906:919 9113;:222.81,
223431,
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;
1:131,-±1I-131;.1106,
240431, 1095, 1096;1 114J'7242-1311,243-B1,
1113, 1121, 1122:393:A/,1202,-1215, 1216, 1217, 1218
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1213.^1100.365-A I,
-
1214, 1221
y 1223.
AVISOS ADMINISTRATIVOS.4t!GÉNERALES: 1138, 1226, 1148
1225,
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1136,
1137, 1139, 369.A 1 , 24143112k11195,1021.
"2010. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE PIEXICO"
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SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
CONVENIO DE SUPLENCIA, QUE CELEBRAN EL LICENCIADO CARLOS LARA VAZQUEZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO SESENTA
Y SIETE DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TOLUCA Y LA LICENCIADA MARIA GUADALUPE
MORENO GARCIA, NOTARIO PUBLICO NUMERO CUARENTA Y NUEVE DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN
IXTLAHUACA, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
Declara el Licenciado CARLOS LARA VAZQUEZ, que el Ejecutivo del Estado tuvo a bien expedirle Fiat para ejercer el cargo de Notario
Público Número Sesenta y Siete del Estado de México, con Residencia en la Ciudad de Toluca, nombramiento que se publicó en el
Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, Número 38, de fecha veinticinco de febrero del año dos mil dos.
Declara la Licenciada MARIA GUADALUPE MORENO GARCIA, que el Ejecutivo del Estado tuvo a bien expedirle Fiat para ejercer el
cargo de Notario Público Número Cuarenta y Nueve del Estado de México, con residencia en Ixtlahuaca, nombramiento que se publicó en el
Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, Número 38, de fecha veinticinco de febrero del año dos mil dos.
Atento lo anterior se otorgan las siguientes: -
CLAUSULAS:--
PRIMERA.- El Licenciado CARLOS LARA VAZQUEZ y la Licenciada MARIA GUADALUPE MORENO GARCIA, Notarios Públicos
Titulares, Números Sesenta y Siete y Cuarenta y Nueve del Estado de México, con Residencia en la Ciudad de Toluca e Ixtlahuaca,
respectivamente; con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley del Notariado del Estado de México, convienen en suplir
mutuamente las Faltas Temporales, que cada uno de ellos tengan en sus respectivas Residencias.
SEGUNDA.- El presente acuerdo será registrado y publicado conforme lo establece el articulo 26 de la Ley del Notariado del Estado de
México, para los efectos legales correspondientes
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1S de abril de 2010
TERCERA.- Ambos comparecientes manifiestan su plena conformidad, con lo antes señalado, y estar y pasar por el presente convenio en
términos de ley.
HECHO Y FIRMADO EN IXTLAHUACA, ESTADO DE MEXICO A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. -- - - -
LIC. CARLOS LARA VAZQUEZ
NOTARIO PUBLICO NUMERO 67
DEL ESTADO DE MEXICO
(RUBRICA).
AVISOS
JUDICIALES
JUZGADO NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
EDICTO
ARELI MORENO SALDAÑA.
En el expediente número 170/07, relativo al Juicio
Ejecutivo Mercantil, promovido • por LIC. EFRAIN PLATA
CASTELAN, apoderado legal de HSBC MEXICO, SOCIEDAD
ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO
FINANCIERO HSBC. El Juez del conocimiento por autos de
fechas veintidós de enero, dos de febrero y tres de marzo, todos
del dos mil diez ordenó notificar a la demandada la ejecución del
convenio judicial, en el que se le demanda: A) El pago de
$1
.
911,970.34 en concepto de suerte principal. B) $137,616.25
en concepto de intereses ordinarios. C) El pago de $2,156.27 en
concepto de intereses moratorios. D) El pago de $18,867.94 en
concepto de primas de seguro. E) El pago de $797.84 por
concepto de intereses moratorios sobre primas de seguros.
Basándose para ello en los siguientes hechos. 1.- En la cláusula
primera la demandada reconoció adeudar a la actora la cantidad
de $2
.
545,713.78. 2.- En la cláusula cuarta las partes convinieron
capitalizar el saldo para quedar como adeudo neto la cantidad de
32
.
000,412.00. 3.- En la cláusula quinta las partes convinieron la
subsistencia del contrato original, acordando la demandada se
pusiera al corriente de sus obligaciones de pago. 4.- En la
cláusula séptima las partes convinieron que el adeudo neto
pagado en los mismos términos y condiciones pactadas en el
contrato original base de la acción. 5.- En la cláusula octava, el
plazo pactado en el contrato de fecha 16 de diciembre de 2005,
vence el último día de diciembre de 2020. 6.- En la cláusula
décima segunda del convenio se ratifica la subsistencia de la
garantía del crédito reclamado. 7.- En la cláusula décima quinta
las partes convinieron las causas de vencimiento anticipado. 8.-
La demandado hizo sus pagos de manera incompleta y
extemporánea, realizando el último el 28 de julio del 2009,
motivando a exigir el cobro inmediato del saldo a cargo de la
demandada; 9.- En la cláusula décima sexta, las partes acordaron
impulsar el procedimiento de ejecución sumario a desahogarse
en este juicio. 10.- En la cláusula décima séptima se convino el
trámite a seguir para la ejecución judicial.
Por consiguiente se le emplaza por medio de edictos que
se
publicarán por tres veces consecutivas en la GACETA DEL
GOBIERNO en otro periódico de mayor circulación de esta
Ciudad, por lista y Boletín Judicial y en la tabla de avisos o puerta
del Tribunal, haciéndole saber que deberá presentarse la
demandada a este juzgado dentro del término de tres días,
contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la
última publicación del edicto, para que manifieste lo que a su
derecho convenga, con el apercibimiento que de no hacerlo, se
procederá en la vía de apremio.-Dado en el Juzgado Noveno Civil
de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con
residencia en Metepec, el ocho de marzo del dos mil diez.-Doy
fe.-Secretario de Acuerdos, Licenciada Maria Guadalupe de la
Rosa Espinoza.-Rúbrica.
1240.-13, 14 y 15 abril.
LIC. MARIA GUADALUPE MORENO GARCIA
NOTARIO PUBLICO NUMERO 49
DEL ESTADO DE MEXICO
(RUBRICA).
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
SE CONVOCA POSTORES.
Y se les hace saber que en este Juzgado se tramita el
expediente 744/2008, relativo al juicio ejecutivo mercantil.
promovido por ALEJANDRO VILLAVERDE VALENCIA y
CLAUDIA ABIGAIL FERRUSCA DIAZ, en contra de JOSE
GARDUZA GUILLEN y MARIA ELENA TEC VAZQUEZ y se
señalaron las once horas del día siete de mayo del año dos mil
diez, para que tenga verificativo la primera almoneda de remate,
respecto del bien mueble embargado en autos consistente en
máquina bordadora usada, marca Tajima, modelo TMFX11-
C1204, Type 1-313, serie número U1916, de cuatro cabezas,
doce hilos, un bastidor universal, un bastidor para prenda armada
con dos juegos de aros dobles, color verde y crema de
aproximadamente un metro treinta de ancho por tres metros de
largo y un compensador o regulador electrónico modelo BC11 5C,
número de serie 334, con bastidor para gorra, con cuatro juegos
de aros dobles con bastidor para gorra y ocho juegos de aros
chamarreros en buen estado de funcionamiento sirviendo como
base la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL), cantidad en la que fuera valuado. Siendo
postura legal la que cubra la totalidad del precio fijado al mueble
embargado.
Para su publicación por tres veces dentro de tres días en
la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el boletín
judicial y en la tabla de avisos del Juzgado. Ecatepec, Estado de
México, dado a los siete días del mes de abril del año dos mil
diez.-Doy fe.-La Segunda Secretario de Acuerdos, Lic. Lucía
Herrera Mérida.-Rúbrica.
411-A1.-13, 14 y 15 abril.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TENANCINGO-IXTAPAN DE LA SAL
EDICTO
En el expediente número 122/10, DANTE FIGUEROA
SANCHEZ, promueve por su propio derecho procedimiento
judicial no contencioso sobre diligencias de información de
dominio, respecto del inmueble ubicado en servidumbre de paso
de Vicente Figueroa Rodriguez sin número exterior, colonia Tres
de Mayo, perteneciente al municipio de Ixtapan de la Sal, Estado
de México, mismo que mide y linda: al norte: 11.00 metros con
servidumbre de paso de Vicente Figueroa Rodríguez; al sur:
11.00 metros con Inocente Fuentes Zariñana; al oriente: 12.00
metros con Aleli Figueroa Sánchez; y al poniente: 12.00 metros
con Violeta Figueroa Sánchez, con una superficie aproximada de
132.00 metros cuadrados.
Se expide para su publicación por dos veces con
intervalos de por lo menos dos días en el periódico oficial
GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación
diaria en esta ciudad, con el objeto de que si alguna persona se
cree con igual o mejor derecho sobre el inmueble descrito, lo
deduzca en términos de ley. Dado en la ciudad de Ixtapan de la
Sal, Estado de México, el siete de abril de dos mil diez.-Doy fe.-
Secretario, Lic. Anita Escobedo Ruiz.-Rúbrica.
1219.-12 y 15 abril.

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