Decreto número 166.- Por el que se aprueba el Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de Límites Territoriales, suscrito por los Ayuntamientos de Tianguistenco y Chapultepec

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IDEL
C 13EFt1.4
O
26 de noviembre de 2013
D P. JUAN JAFFET MILLÁN MÁRQUEZ
DIP. MARÍA DE LOURDES APARICIO ESPINOSA
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. DAVID LÓPEZ CÁRDENAS
DIP. HUGO ANDRÉS HERNÁNDEZ VARGAS
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
D P. NORBERTO MORALES POBLETE
DIP. MARTHA ELVIA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
(RÚBRICA).
DIP. JUAN MANUEL GUTIÉRREZ RAMÍREZ
(RÚBRICA).
1
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Le islatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 166
LA H. 1111" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRET :
ARTÍCU O PRIMERO.-
Con fundamento en lo que establece el artículo 61 fracción XXV de la Constitución Política del
Estado Li re y Soberano de México, se aprueba el Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de Límites
Territorial s, celebrado por los ayuntamientos de Tianguistenco y Chapultepec, Estado de México, el 19 de julio de 2013.
ARTÍCU O SEGUNDO.-
Los ayuntamientos de Tianguistenco y Chapultepec, Estado de México, respectivamente, están de
acuerdo e realizar trabajos conjuntos de amojonamiento y señalización sobre la línea limítrofe, en un 50% cada uno, en los
puntos est atégicos que señalen, por conducto de los representantes que designen para tal efecto.
ARTÍCU O TERCERO.-
Los ayuntamientos de Tianguistenco y Chapultepec, México, convienen en respetar las restricciones
sobre el u o del suelo a lo largo de la franja limítrofe que une los territorios de los municipios respectivos, siendo de cuatro
metros de derecho de vía por cada lado.
TRANSITORIOS
PRIMER .-
Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUN O.-
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCER .-
Hágase del conocimiento el presente Decreto al Instituto Federal Electoral, así como al Instituto Electoral del
Estado de éxico, para los efectos legales conducentes.
Lo tendrá f ntendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en e Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiún días del
mes de n iembre de dos mil trece.- Presidente.- Dip. Tito Maya de la Cruz.- Secretarios.- Dip. Marco Antonio Rodríguez
Hurtado.- ip, Fernando García Enríquez.- Rúbricas.
Por tanto, piando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 26 de noviembre de 2013.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECR TARIO GENERAL DE GOBIERNO
MTRO. E RÉN ROJAS DÁVILA
(RÚBRICA).

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