Decreto Número 188.- Por la que se Aprueba el Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de Límites Territoriales, Suscrito por los HH. Ayuntamientos de Atlacomulco y Morelos, México

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CALETA
DEL G
OR1ERNO
22 de enero de 2014
DIp. ENRIQUE VARGAS DEL VILLAR
DIP. XOCHITL TERESA ARZOLA VARGAS
(RÚBRICA).
DIP. J SÉ IGNACIO PICHARDO LECHUGA
DIP. GUADALUPE GABRIELA CASTILLA GARCÍA
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP JOSÉ ALFREDO TORRES HUITRÓN
DIP. NARCISO HINOJOSA MOLINA
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. MA
CO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO
DIP. GABRIEL OLVERA HERNÁNDEZ
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
D1P. MARCOS MANUEL CASTREJÓN MORALES
(RÚBRICA).
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 188
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
Con fundamento en lo que establece el articulo 61, fracción XXV de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México se aprueba el Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de Límites
Territoriales, celebrado por los ayuntamientos de Atlacomulco y Morelos, Estado de México, el 17 de octubre de 2013.
ARTÍCULO SEGUNDO.
Los ayuntamientos de Atlacomulco y Morelos, Estado de México, respectivamente, están de
acuerdo en realizar trabajos conjuntos de amojonamiento y señalización sobre la línea limítrofe, en un 50% cada uno, en los
puntos estratégicos que señalen, por conducto de los representantes que designen para tal efecto.
ARTÍCULO TERCERO.
Los ayuntamientos de Atlacomulco y Morelos, Estado de México convienen en respetar las
restricciones sobre el uso del suelo a lo largo de la franja limítrofe que une los territorios de los municipios respectivos, siendo
de cuatro metros de derecho de va por cada lado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.-
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO,-
Hágase del conocimiento el presente Decreto al Instituto Federal Electoral, así como al Instituto Electoral del
Estado de México, para los efectos legales conducentes.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla
.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diecisiete días del
mes de enero del año dos mil catorce.- Presidenta.- Dip. Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes.- Secretarios.- Dip. Gerardo del
Mazo Morales.- Dip. María Teresa Garza Martínez.- Dip. Sergio Mancilla Zayas.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo. Méx., a 22 de enero de 2014.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MTRO. EFRÉN ROJAS DÁVILA
(RÚBRICA).

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