Convenio de Coordinación para la Ejecución del Proyecto 2ª Etapa de la Restauración del Ex-convento Franciscano de Tzintzuntzan, Ruta Don Vasco

Fecha de publicación15 Agosto 2011
EstadoMichoacán
MunicipioTzintzuntzan
PAGINA 7
PERIODICO OFICIAL Lunes 15 de Agosto del 2011. 3a. Secc.
CONVENIO: SECTUR/SDT/003/2011
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN
DEL PROYECTO 2ª ETAPA DE LA RESTAURACIÓN DEL EX
CONVENTO FRANCISCANO DE TZINTZUNTZAN, RUTA
DON VASCO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MICHOACÁN DE OCAMPO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE
DENOMINARÁ "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", A TRAVÉS
DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR SU TITULAR EL DR. JAIME GENOVEVO
FIGUEROA ZAMUDIO, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA
SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, C.P.
MIRELLA GUZMÁN ROSAS; EL COORDINADOR DE
PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO, M.C. ERICK LÓPEZ
BARRIGA, Y LA COORDINADORA DE CONTRALORÍA, LIC.
ROSA MARÍA GUTIÉRREZ CÁRDENAS, Y POR LA OTRA
PARTE EL CONSEJO NACIONAL ADOPTE UNA OBRA DE
ARTE, A.C., POR CONDUCTO DEL CONSEJO REGIONAL
DE TZINTZUNTZAN, MICHOACÁN, REPRESENTADO EN
ESTE ACTO POR EL SEÑOR FERNANDO ARIAS
IBARRONDO, EN SU CARÁCTER DE MANDATARIO
LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ
COMO "EL CONSEJO"; A QUIENES EN SU CONJUNTO SE
LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
1. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012, establece en su
Capítulo II relativo a "Desarrollo Económico Interno y para la
Gente, Sustentable con Justicia y Equidad", el Programa de
Turismo: palanca de desarrollo y vía de integración social, el
cual dentro de una de sus líneas de acción determina que,
"crear infraestructura turística y mejorar la existente será
prioritario para las acciones de gobierno en las comunidades y
regiones con el objeto de elevar el bienestar y mejorar los
servicios para los visitantes; el turismo tiene que convertirse
en un medio eficaz para la integración social, cultural y
económica. Debe ser una actividad cuyo crecimiento de
oportunidades movilice al tejido social de los michoacanos
desde abajo, con el único propósito de mejorar su nivel y
condición de vida".
2. Con fecha 31 de marzo de 2011, el Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Turismo, y el Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo celebraron el
Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación
de Recursos 2011, en adelante "EL CONVENIO", con objeto
de transferir recursos federales a esta Entidad Federativa, para
coordinar la participación del Ejecutivo Federal y de la Entidad
en materia de desarrollo turístico; reasignar a ésta la ejecución
de proyectos federales; determinar la aportación de la Entidad
Federativa y de los Municipios para el Ejercicio Fiscal 2011;
definir la aplicación de tales recursos; precisar los compromisos
de "LAS PARTES", y establecer los mecanismos para la
evaluación y control de su ejercicio.
3. "EL CONVENIO", en su cláusula segunda, establece la
obligación de la Entidad Federativa, de realizar las gestiones
necesarias para obtener recursos de los gobiernos municipales
u otras instancias de los sectores sociales y privado, para
desarrollo, mediante la celebración de los convenios
correspondientes, con el fin de dar soporte financiero a los
proyectos señalados en el anexo uno de "EL CONVENIO",
entre los que se considera el Proyecto 2ª Etapa de la
Restauración del Ex Convento Franciscano de Tzintzuntzan,
Ruta de Don Vasco.
4. Que en el marco del Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Municipal 2008-2011, se estableció como objeto
en esencia, el establecer las bases y mecanismos de coordinación
y cooperación entre "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", los
Ayuntamientos, las instancias gubernamentales federales y la
participación del sector social y privado para la ejecución de
proyectos, obras y acciones que coadyuven al desarrollo del
municipio.
D E C L A R A C I O N E S
1. DECLARA "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" QUE:
a) Que los titulares de las Secretarías de Turismo y Finanzas y
Administración, cuentan con las atribuciones para suscribir el
presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como los artículos
8°, 9°, 11, 15, 16, 22, 24, 27 fracciones I y XIII y 44 fracción
I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Michoacán de Ocampo, artículos 1°, 2°, 6° fracción V, 11
fracciones XVIII y XIX y 83 del Reglamento Interior de la
Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán,
artículos 44 y 45 de la Ley de Planeación del Estado de
Michoacán y 35 fracción I de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán;
b) Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 62 y 66 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, así como los artículos 8°, 9°, 11, 15,
16, 40 fracciones I y II, 41, 42 y 44 fracción I de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán
de Ocampo, artículos 1°, 2°, 6° fracción V, 11 fracciones XVIII
y XIX, 191 y 198 del Reglamento Interior de la Administración
Pública Centralizada del Estado de Michoacán, artículo 36 de
la Ley de Planeación del Estado de Michoacán y 35 fracción I
Estado de Michoacán, los titulares de las Coordinaciones de
Planeación para el Desarrollo y Contraloría, cuentan con las
facultades para suscribir el presente instrumento jurídico;
c) Cuenta con los recursos federales y estatales comprometidos
en "EL CONVENIO", para la realización del proyecto
Etapa de la Restauración del Ex Convento Franciscano de
Tzintzuntzan, Ruta de Don Vasco, según Oficio de
Autorización de Recursos AI/11/102892/11, de fecha 20 de
junio de 2011, expedido por la Secretaría de Finanzas y
Administración, que se integra al presente como Anexo 1; y,
d) Señala como su domicilio para efectos del presente Convenio,
en Avenida Tata Vasco Nº 80, colonia Vasco de Quiroga, Código
Postal 58230, Morelia, Michoacán de Ocampo.
2. DECLARA "EL CONSEJO" QUE:
a) Es una Asociación Civil constituida conforme a las leyes
mexicanas, mediante escritura pública N° 223, libro N° 4,
otorgada el día 30 de julio de 1996, ante la fe del Lic. Agustín
Wallace Hampton Gutiérrez Katze, Notario Público N° 208,
con residencia y ejercicio en México, Distrito Federal;

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