CONVENIO DE COORDINACI�N EN MATERIA DE REASIGNACI�N DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARIA DE TURISMO Y POR OTRA EL EJECUTIVO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT; CON EL OBJETO DE TRANSFERIR RECURSOS PRESUPUESTALES FEDERALES A LA ENTIDAD FEDERATIVA PARA COORDINAR SU PARTICIPACI�N CON EL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA DE DESARROLLO TUR�STICO.

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS, QUE

CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA

SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ LA “SECTUR”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA

INTERVENCIÓN CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACIÓN TURÍSTICA, EL LIC.

ALEJANDRO MORENO MEDINA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, LIC. PEDRO DELGADO BELTRÁN, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA

SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, LA PROFA. CORA CECILIA

PINEDO ALONSO, EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL C.P. GERARDO GANGOITI RUIZ, EL

SECRETARIO DE PLANEACIÓN, EL ING. FELIPE PRADO HOPFNER, EL SECRETARIO DE

OBRAS PÚBLICAS, EL ING. HÉCTOR MANUEL IBARRA HORTA, LA SECRETARIA DE LA

CONTRALORÍA GENERAL, LA LIC. LAURA ALEJANDRA MONROY BERECOCHEA, Y EL

SECRETARIO DE TURISMO, EL ARQ. EDWIN HERNÁNDEZ QUINTERO; CONFORME A LOS

ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83 segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función

    Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaría que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial “B” de la SHCP (en lo sucesivo DGPyP “B”), para que la SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD

    FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará una fotocopia del oficio correspondiente, para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

  3. De la SECTUR:

    I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

    I.3 Que el Secretario de Turismo, Lic. Rodolfo Elizondo Torres, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5 fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    Sábado 11 de Abril de 2009 Periódico Oficial 3

    I.4 Que el Subsecretario de Operación Turística, Lic. Alejandro Moreno Medina, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII y X, y 7 fracciones I, IV y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.5 Que el Director General de Programas Regionales, Lic. Pedro Delgado Beltrán, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 12 fracción X, y 16 fracciones III, IV y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Av. Presidente Masaryk No. 172, Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11587, México, D.F.

  4. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

    II.1 Que el Estado de Nayarit, es parte integrante de la Federación; y adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular; y se ejerce por medio de los tres poderes; Ejecutivo, Legislativo y Judicial, depositándose el Poder Ejecutivo, en el

    Gobernador Constitucional del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 42, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 22 y 61 de la

    Constitución Política del Estado de Nayarit.

    II.2 Que el Gobernador Constitucional del Estado y los Secretarios que lo asisten, están facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 69 fracciones IV y XIII de la Constitución Política del Estado de Nayarit; y, 1, 2, 4, 26, 30 fracción X, 32, 33, 34, 35, 37 y 39 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del

    Estado de Nayarit.

    II.3 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento corresponden a los Objetivos Específicos del Sector Turístico enmarcados en el

    Plan Estatal de Desarrollo 2005 – 2011, que son: aprovechamiento racional del patrimonio natural y cultural de la Entidad. sociedad civil organizada. en el proceso de globalización. desarrollo científico-tecnológico e impulsar el desarrollo organizativo empresarial. sector turístico, mediante el desarrollo de las siguientes estrategias: a) Desarrollo acorde a las potencialidades del Estado. b) Desarrollo regional articulado. c) Cadenas productivas y corredores carreteros. d) Desarrollo sustentable y ordenamiento territorial urbano. e) Proyectos estratégicos para el desarrollo de la infraestructura turística f) Macroproyectos de acuerdo a los sectores productivos estratégicos. g) Liderazgo social de los proyectos estratégicos.

    II.4 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida México y Calle Mariano Abasolo, en Tepic, Nayarit.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los

    Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8, 9, 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

    Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

    Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; así como en los artículos 40, 42, 43, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y los artículos 30 fracción X y 31 de la Ley Orgánica del

    Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a aquélla la ejecución de proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD

    FEDERATIVA y de los municipios para el ejercicio fiscal 2009; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD

    FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, se aplicarán a los proyectos, hasta por los importes que a continuación se mencionan:

    PROYECTOS

    IMPORTE

    PROYECTOS DE DESARROLLO

    Los proyectos a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.

    Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

    Sábado 11 de Abril de 2009 Periódico Oficial 5

    SEGUNDA.- REASIGNACIÓN Y APORTACIONES.- Para la realización de las...

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