CONVENIO DE COORDINACI�N QUE CELEBRAN LA SECRETARIA DE SEGURIDAD P�BLICA Y POR OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT; CON EL OBJETO DE COORDINAR POL�TICAS, LINEAMIENTOS Y ACCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA.

CONVENIO DE COORDINACIÓN 2008

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL SISTEMA

NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR

CONDUCTO

DE

LA

SECRETARÍA

DE

SEGURIDAD

PÚBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL

DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. GENARO GARCÍA LUNA, ASISTIDO POR EL C.

ROBERTO CAMPA CIFRIÁN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO EJECUTIVO

DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO

SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA PARTE EL PODER

EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT, REPRESENTADO EN

ESTE ACTO POR EL C. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT, ASISTIDO POR LA SECRETARIA

GENERAL DE GOBIERNO, LA C. CORA CECILIA PINEDO ALONSO; EL

SECRETARIO DE FINANZAS, EL C. GERARDO GANGOITI RUÍZ; LA SECRETARIA

DE LA CONTRALORÍA GENERAL, LA C. LAURA ALEJANDRA MONROY

BERECOCHEA; EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, EL C. HÉCTOR

MANUEL BEJAR FONSECA, Y EL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO

ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL C. JULIO CÉSAR JIMÉNEZ ARCADIA; A

QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.

SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONVIENEN EN REALIZAR

ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DURANTE EL AÑO 2008 AL

TENOR DE LO SIGUIENTE:

MARCO LEGAL artículo 21, párrafos sexto y séptimo, que la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que se coordinarán en los términos que la Ley señale, para establecer un Sistema

Nacional de Seguridad Pública. de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición Constitucional aludida, prevé en los artículos 2° y 4°, que el Sistema Naci onal de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la propia Ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pública, y que cuando sus disposiciones comprendan materias y acciones que incidan en diversos -------------------------------------------------------------------------

Sábado 3 de Mayo de 2008 Periódico Oficial 3

Municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional de Seguridad

Pública. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de la materia, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad

Pública y en las demás instancias de coordinación. establece la existencia y destino del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad

Pública de los Estados y del Distrito Federal”, con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la

Federación (Ramo General 33), el cual se entregará a las Entidades

Federativas, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se distribuirá de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de

Seguridad Pública, a propuesta de “LA SECRETARÍA” , utilizando para la distribución de los recursos los indicadores que se describen en el artículo 44 del propio ordenamiento. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito

Federal, deberá publicarse el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los

Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate. entre las partes integrantes del Sistema Nacional, deberán firmarse en un término no mayor a 60 días, contados a partir de la publicación antes mencionada. Los recursos que correspondan a cada entidad, se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros 10 meses del año a cada una de las Entidades Federativas, de manera ágil y directa sin mas limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, salvo que no se cumpla lo dispuesto en dicho artículo. Asimismo, se prevé que los Estados y el Distrito Federal reportarán trimestralmente a “LA SECRETARIA”, el ejercicio de los recursos del Fondo y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones realizadas al los convenios de colaboración y anexos técnicos en la materia; en este último caso deberán incluir los acuerdos del respectivos Consejo Estatal de Seguridad Pública o el acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la justificación sobre las adecuaciones a las asignaciones previamente establecidas. provenientes del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los

Estados y el Distrito Federal” se destinarán en forma exclusiva a las acciones y en los términos que en el mismo numeral se detallan.

Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, informe sobre el ejercicio y destino de los recursos del “Fondo Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito

Federal”, según corresponda, así como los resultados obtenidos. Asimismo remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal. que con cargo al Fondo reciban las Entidades Federativas no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago; dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en el artículo 45.

Asimismo, establece que las aportaciones son recursos federales que serán administrados y ejercidos por los gobiernos de las Entidades Federativas, conforme a sus propias leyes y registrados como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en el citado artículo 45, y que el control y supervisión del manejo de los recursos quedará a cargo de las autoridades, que en el artículo 49 se establecen.

ANTECEDENTES por conducto de la Secretaría de Gobernación, y cada una de las Entidades

Federativas suscribieron con fecha 4 de noviembre de 1996, el Convenio

General de Colaboración en Materia de Seguridad Pública, para coordinar políticas, estrategias y acciones legales y administrativas necesarias para el eficaz funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

ESTADO”, suscribieron el Convenio de Coordinación par ala realización de acciones en materia de Seguridad Pública en ese año, en el cual se acordó la constitución del Fideicomiso “Fondo de Seguridad Pública” (FOSEG), el cual quedo formalizado el 4 de Septiembre de 1998 con el Banco de Crédito Rural del Pacífico-Norte, S.N.C., en el que se depositaron las aportaciones -----------

Sábado 3 de Mayo de 2008 Periódico Oficial 5 de recursos efectuados por el Gobierno Federal y or la Entidad Federativa, para el financiamiento de las acciones en materia de Seguridad Pública establecidas en el mismo instrumento y sus anexos técnicos. formalizado anualmente un Convenio de Coordinación para la realización de acciones en materia de Seguridad Pública, en los que se ha pactado que la administración de los recursos provenientes del “Fondo de Aportaciones para la

Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”, así como los aportados por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, sean administrados a través del

Fideicomiso “Fondo de Seguridad Pública” a que se refiere el párrafo anterior. publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Ley Orgánica de la

Financiera Rural, el 26 de diciembre de 2002, el consejo Nacional de Seguridad

Pública en si XII Sesión del 24 de enero de 2003, acordó el cambio de

Institución Fiduciaria, por lo que con fecha 16 de junio de 2003, “ EL

GOBIERNO DEL ESTADO” y Nacional Financiera, S.N.C., suscribieron el

Convenio de Sustitución de Fiduciaria del Fideicomiso de Distribución de

Fondos para la Seguridad Pública del Estado de Nayarit (FOSEG), al cual fueron transferidos los recursos del Fideicomiso a cargo de la institución fiduciaria que se extinguió, con el fin de que se continuaran administrando los mismo, así como los que se sigan aportando para la realización de acciones en materia de seguridad pública. en su XXII sesión, celebrada el 09 de enero de 2008, los ejes estratégicos del

Sistema Nacional de Seguridad Pública, son los siguientes. de Llamadas de Emergencias 066 y Sistema Nacional de Denuncia

Anónima 089; de Enero de 2008, aprobó los criterios de asignación y las bases para la distribución de los recursos, entre los 31 Estados y el Distrito Federal, de los recursos asignados en 2008 para el “Fondo de Aportaciones para la Seguridad

Pública de los Estados y del Distrito Federal” (FASP). que, como resultado de la aplicación de los mismos, corresponde a cada uno de los 31 Estados y el Distrito Federal, respecto a los 6 mil millones de pesos del FASP, aprobados por la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de

Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación de dicho presupuesto.

DECLARACIONES

DE “LA SECRETARÍA”:

Que el C. Genaro García Luna fue designado Secretario de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre del 2006, expedido por el C.

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Que el Secretario de Seguridad Pública, preside el Consejo Nacional de Seguridad

Pública, de acuerdo con los artículos 12, fracción I, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 30 bis, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6º, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

Que el Secretario de...

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