CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL QUE CELEBRAN EL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DEL BAJÍO Y EL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, SUSCRITO A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO

Fecha de publicación10 Diciembre 2018
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 25Diciembre 10 de 2018 (Primera Sección)
CONVENIO DE COLABORACION INTERINSTITUCIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DEL BAJÍO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL
DOCTOR CARLOS TENA TAMAYO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL HRAEB” Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO DE SERVICIOS
DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. SERGIO
VELAZQUEZ GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL, EN LO
SUCESIVO “EL ISSEA”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- “EL HRAEB”, a través de su representante, declara:
I.1. Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la
Secretaría de Salud, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, según Decreto de Creación
I.2. Que tiene por objeto proporcionar los servicios médico quirúrgicos, ambulatorios y hospitalarios de alta
especialidad, fungiendo como Hospital de Referencia para efectos del Fondo de Protección para Gastos
Catastróficos, dentro del Sistema de Protección Social en Salud.
I.3. Que cuenta con la infraestructura de servicios eficientes que responden a las necesidades de los
habitantes del país y a los requerimientos de enseñanza e investigación en estas materias.
I.4- Que el Dr. Carlos Tena Tamayo fue designado como Director General del Hospital Regional de Alta
Especialidad del Bajío, según nombramiento presidencial de fecha 1 de diciembre de 2014, registrado con el
número 341 a foja 11, del “Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal”,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; y 11 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.5.- Que el Dr. Carlos Tena Tamayo, cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente convenio,
de conformidad con los artículos 10 (diez) del decreto de creación del hospital regional de alta especialidad
del bajío y 22 (veintidós) y 59 (cincuenta y nueve) de la ley federal de las entidades paraestatales.
I.6. Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Boulevard Milenio No.
130, Colonia San Carlos la Roncha, León, Guanajuato, C.P. 37660 y Registro Federal de Contribuyentes
HRA-061130-D7A.
II. De “EL ISSEA” a través de su representante:
II.1. Que es un organismo público descentralizado de la administración pública del Estado de Aguascalientes,
con personalidad jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad, de conformidad lo que establece el
Periódico Oficial del Estado el 13 de junio de 2011.
II.2. De conformidad con lo que señala el artículo 4º de dicha Ley del Instituto de Servicios de Salud del
Estado de Aguascalientes, tiene por objeto la prestación de los servicios de salud a la población abierta en
el Estado, según lo que establecen la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado, sus reglamento, el
Acuerdo de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud en la entidad, así como los
acuerdos, convenios y programas que, sobre la materia, suscriba el Poder Ejecutivo del Estado.
II.3. Que es el DR. SERGIO VELÁZQUEZ GARCÍA, el Secretario de Salud y Director General del Instituto
de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, quien tiene facultades para suscribir el presente
contrato según lo que establecen los artículos 21 fracciónes X y XVIII de la Ley del Instituto de Servicios de
Salud del Estado de Aguascalientes, y artículo 20 fracciones XIX y XXVI del Reglameto Interior del Instituto
de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, y acredita su cargo con el nombramiento expedido por
el C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes de fecha
2 de Enero de 2018, mediante oficio No. SGG/N/006/2018, el cual está debidamente inscrito en el Registro
de Entidades Paraestatales bajo el número 11, fojas de la 25 a la 26 del volumen 26.
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II.4. Que señala como su domicilio legal el ubicado en Margil de Jesús N° 1501, Las Arboledas,
Aguascalientes, Ags., C.P. 20020, Teléfono 910 79 00.
II.5. Que su registro federal de contribuyentes es ISS-880101-GF1.
III. Las “PARTES” declaran:
III.1 Ambas partes de reconocen la personalidad que ostentan a la celebración del presente instrumento
jurídico, por lo que acuerdan sujetarse a las siguientes cláusulas
CLAUSULAS
PRIMERA. Del Objeto:
El presente Convenio tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración entre las partes, a efecto
de que “EL HRAEB”, brinde a los pacientes que refiera “EL ISSEA”, los servicios médicos de tercer nivel
de atención de las especialidades médicas quirúrgicas o médica-quirúrgica, servicios auxiliares de
diagnóstico e imagenología y laboratorio, admisión continua, consulta externa y hospitalización, quimioterapia
y medicina nuclear; con prioridad en transplante renal y cornea, de acuerdo a su capacidad instalada,
conforme al “Catálogo de Servicios y Costos”, contenido en el Anexo I, que firmado por las partes pasa a
formar parte integrante de este instrumento.
SEGUNDA. Del costo de los servicios:
“EL ISSEA” cubrirá a “EL HRAEB”, la cantidad total que resulte del informe mensual que le entregue “EL
HRAEB”, el cual deberá contener la relación de pacientes atendidos, los servicios otorgados y las fechas en
que se brindaron éstos y el área médica que otorgó los mismos; el que deberá acompañarse de las facturas
correspondientes.
El costo de los servicios objeto del presente instrumento se fijará por la cantidad que resulte de la aplicación
de los costos señalados en el “Catálogo de Servicios y Costos”, conforme al Anexo I, los que serán fijos
durante la vigencia del presente Convenio.
TERCERA. De la forma de pago:
El pago de los servicios objeto del presente Convenio, se efectuará en moneda nacional por mes calendario
vencido, sin desglose del impuesto al valor agregado, dentro de los quince días siguientes a la presentación
de la facturación e informe correspondiente por parte de “EL HRAEB”, a la Dirección Administrativa de “EL
ISSEA”.
El contra recibo que expida “EL ISSEA” como consecuencia de la presentación por parte de “EL HRAEB”,
de las facturas e informes señalados en el párrafo que antecede, deberán incluir: número de proveedor,
poder notarial del apoderado legal o acta constitutiva, registro federal de contribuyentes, nombre de la
institución bancaria.
En caso de que “EL HRAEB” solicite el abono a una cuenta contratada en un banco diferente a las
instituciones BBVA, Scotiabank Inverlat, Banorte, Santander, Serfín y Banamex (interbancario) “EL ISSEA”
realizará la instrucción de pago en la fecha de vencimiento del contra recibo y su aplicación se llevará a cabo
al día hábil siguiente, de acuerdo con el mecanismo establecido por Sector Bancario del Sistema Mexicano.
Anexo a la solicitud de pago electrónico (intrabancario e interbancario) “EL HRAEB” deberá presentar
original y copia de la cédula de registro federal de contribuyentes, identificación oficial del funcionario
autorizado, documentos que serán devueltos previo cotejo que se realice de los mismos.
Para el pago interbancario y sólo en caso de que en la carátula de la cuenta no aparezca la clave bancaria
estandarizada, se solicitará a “EL HRAEB” el documento que la acredite.
Para el requisitado de las facturas “EL HRAEB” deberá entregar facturas debidamente relacionadas con
acuses de recibo de entrega de resultados en la Dirección Administrativa de “EL ISSEA”, una vez
requisitadas éstas con autorización interna de “EL HRAEB” para que proceda a presentarlas para pago de
conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
CUARTA. De los compromisos de “EL HRAEB”:
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, se compromete a:
II.4. Que señala como su domicilio legal el ubicado en Margil de Jesús N° 1501, Las Arboledas,
Aguascalientes, Ags., C.P. 20020, Teléfono 910 79 00.
II.5. Que su registro federal de contribuyentes es ISS-880101-GF1.
III. Las “PARTES” declaran:
III.1 Ambas partes de reconocen la personalidad que ostentan a la celebración del presente instrumento
jurídico, por lo que acuerdan sujetarse a las siguientes cláusulas
CLAUSULAS
PRIMERA. Del Objeto:
El presente Convenio tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración entre las partes, a efecto
de que “EL HRAEB”, brinde a los pacientes que refiera “EL ISSEA”, los servicios médicos de tercer nivel
de atención de las especialidades médicas quirúrgicas o médica-quirúrgica, servicios auxiliares de
diagnóstico e imagenología y laboratorio, admisión continua, consulta externa y hospitalización, quimioterapia
y medicina nuclear; con prioridad en transplante renal y cornea, de acuerdo a su capacidad instalada,
conforme al “Catálogo de Servicios y Costos”, contenido en el Anexo I, que firmado por las partes pasa a
formar parte integrante de este instrumento.
SEGUNDA. Del costo de los servicios:
“EL ISSEA” cubrirá a “EL HRAEB”, la cantidad total que resulte del informe mensual que le entregue “EL
HRAEB”, el cual deberá contener la relación de pacientes atendidos, los servicios otorgados y las fechas en
que se brindaron éstos y el área médica que otorgó los mismos; el que deberá acompañarse de las facturas
correspondientes.
El costo de los servicios objeto del presente instrumento se fijará por la cantidad que resulte de la aplicación
de los costos señalados en el “Catálogo de Servicios y Costos”, conforme al Anexo I, los que serán fijos
durante la vigencia del presente Convenio.
TERCERA. De la forma de pago:
El pago de los servicios objeto del presente Convenio, se efectuará en moneda nacional por mes calendario
vencido, sin desglose del impuesto al valor agregado, dentro de los quince días siguientes a la presentación
de la facturación e informe correspondiente por parte de “EL HRAEB”, a la Dirección Administrativa de “EL
ISSEA”.
El contra recibo que expida “EL ISSEA” como consecuencia de la presentación por parte de “EL HRAEB”,
de las facturas e informes señalados en el párrafo que antecede, deberán incluir: número de proveedor,
poder notarial del apoderado legal o acta constitutiva, registro federal de contribuyentes, nombre de la
institución bancaria.
En caso de que “EL HRAEB” solicite el abono a una cuenta contratada en un banco diferente a las
instituciones BBVA, Scotiabank Inverlat, Banorte, Santander, Serfín y Banamex (interbancario) “EL ISSEA”
realizará la instrucción de pago en la fecha de vencimiento del contra recibo y su aplicación se llevará a cabo
al día hábil siguiente, de acuerdo con el mecanismo establecido por Sector Bancario del Sistema Mexicano.
Anexo a la solicitud de pago electrónico (intrabancario e interbancario) “EL HRAEB” deberá presentar
original y copia de la cédula de registro federal de contribuyentes, identificación oficial del funcionario
autorizado, documentos que serán devueltos previo cotejo que se realice de los mismos.
Para el pago interbancario y sólo en caso de que en la carátula de la cuenta no aparezca la clave bancaria
estandarizada, se solicitará a “EL HRAEB” el documento que la acredite.
Para el requisitado de las facturas “EL HRAEB” deberá entregar facturas debidamente relacionadas con
acuses de recibo de entrega de resultados en la Dirección Administrativa de “EL ISSEA”, una vez
requisitadas éstas con autorización interna de “EL HRAEB” para que proceda a presentarlas para pago de
conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
CUARTA. De los compromisos de “EL HRAEB”:
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, se compromete a:
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I. Otorgar pronta, oportuna y eficientemente los servicios que sean solicitados por los médicos responsables
de las unidades dependientes de “EL ISSEA” que se señalan en el Anexo II, mediante los procesos de
referencia y contrarreferencia establecidos por “EL HRAEB”, señalados en el Anexo III.
II. Ejecutar los servicios a que se refiere el presente Convenio, sujetándose al “Catálogo de Servicios y
Costos”, señalado en el Anexo I, a los pacientes que refieran “EL ISSEA”.
III. Derivado de los servicios objeto del presente instrumento, proveer de los medicamentos e insumos a los
pacientes de “EL ISSEA” señalados en el “Catálogo de Servicios y Costos”, de conformidad con el Anexo
I señalado en la cláusula primera de este Convenio.
IV. Expedir y entregar a “EL ISSEA” la facturación mensual de los servicios otorgados, en el marco del
presente instrumento, para los efectos de pago, la cual, independientemente de contener los requisitos
fiscales, deberá contener los siguientes datos:
a) Número de la orden o solicitud de servicios debidamente autorizadas por personal facultado.
b) Nombre completo del usuario y, en su caso, número de póliza del Sistema de Protección Social en
salud.
c) Clave de Servicio.
d) Cuota.
V. Entregar a “EL ISSEA” un informe mensual, el cual deberá contener la relación de pacientes atendidos,
los servicios médicos otorgados, las fechas en que se otorgaron éstos y el área médica que otorgó los
mismos, el cual deberá entregarse conjuntamente con las facturas señaladas en el numeral anterior.
VI. Permitir el acceso a las instalaciones en donde se preste el servicio objeto del presente instrumento, a
pacientes de “EL ISSEA” y a sus familiares, y/o a la o las personas que designe, sujetándose en todo
momento a la normatividad interna de “EL HRAEB”.
VII. Permitir al personal que designe “EL ISSEA”, la supervisión del otorgamiento de los servicios de salud,
motivo del presente instrumento, sin intervenir en el mismo, respetando las disposiciones y los criterios
médicos en lo general, y en especifico, de cada tratamiento médico otorgado, supervisión en la que deberá
estar asistido por el Director Médico de “EL HRAEB”.
VIII. Asignar personal de la especialidad especifica, los insumos necesarios, el instrumental y equipo médico
adecuado para la prestación de los servicio objeto del presente Convenio, de conformidad con las Guías
Clínicas emitidas por el Consejo de Salubridad General y/o Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en
Salud.
IX. Abstenerse de divulgar y/o dar a conocer por cualquier medio, la información y/o documentos que “EL
ISSEA” le proporcione para la práctica de los servicios objeto del presente Convenio, y en general de la
información y/o documentos que “EL ISSEA” le proporciones para la ejecución del mismo.
X. Abstenerse de ceder los derechos y obligaciones derivados del presente instrumento.
XI. Responder del pago de los daños y perjuicios ocasionados a “EL ISSEA” y/o a terceros, con motivo del
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo; de la inhabilidad manifiesta, inadecuada y/o
negligente en el cumplimiento de los compromisos derivados del objeto del presente Convenio; por actos con
dolo, mala fe o negligencia; y en general, por actos u omisiones imputables a “ EL HRAEB”.
XII. Responder a las inconformidades que interpongan los pacientes que reciban los servicios objeto del
presente instrumento, posteriormente al egreso del “EL HRAEB”, quienes sufran deterioro en el estado de
su salud, con motivo de las recaídas o complicaciones tempranas o tardías atribuibles a la omisión del
tratamiento otorgado y prescrito por los médicos tratantes del “HRAEB”.
XIII. Otorgar a los órganos de control que corresponda, facilidades, información, y en general el apoyo que
éstos le soliciten, en la evaluación, control y/o fiscalización del presente instrumento.

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