Convenio de Colaboración y Coordinación de acciones para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, de predios propiedad de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, ubicados en territorio de la Ciudad de México, que celebran por una parte la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, y, por otra, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Diciembre de 2016

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN DE ACCIONES PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, DE PREDIOS PROPIEDAD DE LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, UBICADOS EN TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, MAESTRO JESÚS SERGIO ALCÁNTARA NÚÑEZ, ASISTIDO POR EL ENCARGADO DE LOS ASUNTOS DE LA DELEGACION DE LA CORETT EN LA CIUDAD DE MÉXICO, JOSÉ ANTONIO BLANCAS FERNÁNDEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA CORETT" Y, POR OTRA, LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL DOCTOR MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS, ASISTIDO POR LA DIRECTORA GENERAL DE REGULARIZACIÓN TERRITORIAL, MAESTRA ALFA ELIANA GONZÁLEZ MAGALLANES, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA CONSEJERÍA"; Y CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES"; SUJETANDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

"LA CORETT", es una entidad paraestatal sectorizada a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), creada por decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, como Organismo Público Descentralizado, con carácter técnico y social, personalidad jurídica y patrimonios propios, ampliando sus atribuciones y redefiniendo sus objetivos; del 6 de noviembre de 1974, publicado en el Diario de Oficial de la Federación el día 8 del mismo mes y año, realizándose posteriormente reformas a los artículos 2, 4, 7, 9, 11 y 13, adicionándose tres párrafos al artículo tercero del decreto citado, teniendo por objeto regularizar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables a la tenencia de la tierra en donde existan asentamientos humanos irregulares ubicados en predios ejidales, comunales y de propiedad federal, promoviendo la expropiación, desincorporación y transmisión de inmuebles de dominio público.

En enero de 1983, la Dirección de Área de Recursos Territoriales (DART), se convierte en la Dirección General de Regularización Territorial adquiriendo las atribuciones y facultades en la materia, quedando adscrita a la Secretaría General de Gobierno del entonces Departamento del Distrito Federal.

Que en CIUDAD DE MÉXICO existen asentamientos humanos irregulares, en predios cuya lotificación o fraccionamiento se han efectuado sin contar con las autorizaciones o permisos correspondientes, que han sido enajenados a terceros, en consecuencia, sus respectivos poseedores carecen de título válido, lo que crea inseguridad jurídica respecto a la tenencia de la tierra, venta clandestina de la misma, así como el no pago de las contribuciones respectivas, por no encontrarse debidamente registrados.

En virtud de lo anterior, el Gobierno de la Ciudad de México, conforme al Programa General de Desarrollo Urbano y a las disposiciones fiscales aplicables, consideró necesario establecer acuerdos para otorgar facilidades administrativas en favor de los poseedores de predios irregulares que participan en algún programa de regularización de la tenencia de la tierra dentro del Ciudad de México para alentar la certeza jurídica, lo que conlleva un mayor ingreso en el pago de impuestos y contribuciones destinados al gasto público cumpliendo así con un compromiso social.

DECLARACIONES

  1. DE"LA CORETT"

    1.1. Es una entidad paraestatal sectorizada a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), creada por "Decreto" por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, como Organismo Público Descentralizado, con carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, ampliando sus atribuciones y redefiniendo sus objetivos; del 6 de noviembre de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 del mismo mes y año.

    1.2. Con fecha 26 de febrero de 1999, se publico en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, se reforman los artículos segundo, cuarto, sexto, séptimo, noveno, décimo primero y décimo tercero y se adicionan tres párrafos al artículo tercero del Decreto citado en la declaración anterior.

    1.3. Con fecha 11 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los artículos cuarto y décimo tercero del decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, como organismo público descentralizado, de carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, ampliando sus facultades y redefiniendo sus objetivos.

    1.4. Por acuerdo publicado el 11 de febrero de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se agrupan las entidades paraestatales denominadas Comisión Nacional de Vivienda, Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, al Sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

    1.5. Tiene por objeto:

    Regularizar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables la tenencia de la tierra en donde existan asentamientos humanos irregulares ubicados en predios ejidales, comunales y de propiedad federal promoviendo la expropiación y en su caso la adopción del dominio pleno de predios de origen ejidal, así como la desincorporación y transmisión de inmuebles de dominio público.

    Coadyuvar con los gobiernos de los Estados, Municipios y del Ciudad de México cuando lo soliciten, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en sus procedimientos de regularización de la tenencia de la tierra.

    Proporcionar asistencia técnica a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, cuando lo soliciten en materia de regularización de la tenencia de la tierra, de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda.

    Suscribir las escrituras y los títulos de propiedad sobre los predios que regularicen o enajene conforme a la legislación aplicable.

    1.6. El Maestro Jesús Sergio Alcántara Núñez, con fecha 15 de enero de 2013, fue nombrado...

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