CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE PACIENTES AFILIADOS AL SEGURO POPULAR, CANDIDATOS A IMPLEMENTACIÓN DE LENTE INTRAOCULAR

Fecha de publicación10 Junio 2019
SecciónPrimera Secció
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 41Junio 10 de 2019 (Primera Sección)
Núm. de Licitación
Capital Contable Requerido
31057004-025-19
$4’000,000.00
31057004-026-19
$4’000,000.00
31057004-027-19
$1’000,000.00
31057004-028-19
$2’000,000.00
31057004-029-19
$1’000,000.00
31057004-030-19
$2’000,000.00
31057004-031-19
$4’000,000.00
El Capital Contable deberá acreditase con la Cédula Definitiva del Padrón Estatal de Contratistas de
Obra Pública vigente, o Cedula Provisional, en las cuales este registrado el Capital Contable de acuerdo
a la declaración anual ante la S.H.C.P. vigente, validado por el área que opera el mencionado Padrón
en la Secretaría de Obras Públicas.
12.8 Escrito donde, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos señalados en los
Artículos 33, 34 y 57 de la Ley.
12.9 Escrito en papel membretado de la empresa y bajo protesta de decir verdad que “EL LICITANTE” ha
cumplido con sus obligaciones contractuales con “LA SECRETARÍA” y que por consiguiente no
cuentan con obras contratadas con un atraso mayor al 10 % del avance físico al momento de la
presentación de la propuesta.
12.10 Manifestación bajo protesta de decir verdad, de estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
12.11 En el caso de asociación en participación se deberán entregar los siguientes documentos por parte
del ASOCIADO y el ASOCIANTE, numerales: 12.2, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7, 12.8, 12.9 y 12.10, así
mismo tal hecho deberá manifestarse en la solicitud de inscripción a la que se refiere el numeral 12.1
de esta convocatoria.
13. Los criterios para la inscripción y adjudicación del contrato se basan en los artículos 44 y 45 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y en los artículos 103, 104, y
105 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de
Aguascalientes.
14. “LA SECRETARÍA” podrá verificar en cualquier tiempo la razonabilidad y la veracidad de la información
que proporcione el licitante, de acuerdo a lo establecido para las visitas de verificación en la Ley del
Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.
Aguascalientes, Ags., a 10 de junio de 2019
ARQ. JOSÉ DE JESÚS ALTAMIRA ACOSTA
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rúbrica
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE PACIENTES AFILI ADOS AL
SEGURO POPULAR, CANDIDATOS A IMPLANTACIÓN DE LENTE INTRAOCULAR, QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. SERGIO VELAZQUEZ GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL
ISSEA” Y POR OTRA PARTE EL PATRONATO BANCO DE OJOS Y TEJIDOS DE AGUASCALIENTES A.C.,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. RICARDO MAGDALENO RODRIGUEZ, EN SU
CARÁCTER DE RERPRESENTANTE LEGAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL
PATRONATO”, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS
PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S:
I. El artículo cuarto párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
como garantía social el derecho a la protección de la salud y dispone que en la Ley se definirán las bases

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