CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAÍZ, CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA

Fecha de publicación27 Abril 2020
SecciónPrimera Secció
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Abril 27 de 2020
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTR ATIVA EN MATERIA F ISCAL PARA LA ADMINISTRACIÓN
DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAÍZ, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “ESTADO”,
REPRESENTADO POR EL C.P. MARTÍN OROZCO SANDOV AL, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO, Y REFRENDADO POR LA MTRA. SIOMAR ELINE ESTRADA CRUZ, SECRET ARIA
GENERAL DE GOBIERNO, Y POR EL C.P. CARLOS DE JESÚS MAGALLANES GARCÍA, SECRET ARIO
DE FINANZAS, Y POR LA OTRA EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGS.,
REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, M.A. ING. JOSÉ ANTONIO ARÁMBULA LÓPEZ;
LA C. LIDIA SUÁREZ RAMÍREZ, SÍNDICA MUNICIPAL; EL LIC. ADOLFO SUÁREZ RAMÍREZ,
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO; Y EL C.P. LUIS ALEJANDRO RANGEL MAGDALENO, EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS MUNICIPAL; “EL MUNICIPIO”, A QUIENES DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
A N T E C E D E N T E S
Primero.- Que los artículos 40 y 115 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establecen como forma de gobierno una república representativa democrática y federal
compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como
base de su división territorial y de organización política y administrativa, el municipio libre.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, los
municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que
les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor,
entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria y respecto de los cuales, de
acuerdo con el segundo párrafo del citado inciso a), faculta a los municipios para celebrar convenios con el
Estado para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de esas
contribuciones.
Que el 9 de diciembre de 2013 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas a la
Ley de Coordinación Fiscal, entre las cuales se encuentra la relativa a la fracción III del artículo 2-A, por medio
de la cual se modifica el esquema de distribución del Fondo de Fomento Municipal, a fin de que a partir del
ejercicio fiscal de 2015, el 30% del excedente de dicho Fondo se distribuya entre las entidades federativas
que sean responsables de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.
Que la propia disposición establece que el Estado deberá comprobar la existencia de la coordinación fiscal
en el impuesto predial y su administración por parte del Estado, a través de la celebración de un convenio
con el municipio correspondiente, mismo que deberá publicarse en el medio de difusión oficial estatal, en el
entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que el Estado deje de ser elegible para
la distribución de esta porción del Fondo de Fomento Municipal.
Segundo.- Por su parte, los artículos 16 fracciones II y III y 17 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado
permite la colaboración administrativa ente el Estado y los Municipios en materia de administración y
recaudación de gravámenes estatales y municipales, señalando que los convenios deben establecer las
facultades que se ejercerán, las limitaciones de las mismas, las estipulaciones para su terminación, las
sanciones por su incumplimiento y las bases de pago por concepto del desempeño de las funciones
convenidas.
Tercero.- Que en términos de lo establecido en las fracciones II y IV del artículo 73 de la Ley Municipal para
el Estado de Aguascalientes, el Municipio obtuvo la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes
del Ayuntamiento mediante sesión realizada el día 31 de marzo 2020, en donde quedó demostrado que la
suscripción del presente Convenio trae mayores beneficios al Ayuntamiento debido a que éste se hará
elegible para recibir el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “EL ESTADO”:

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