Convenio de colaboración administrativa en materia hacendaria y de prestación de servicios públicos para la expedición de licencias y/o permisos para conducir vehículos automotores particulares que celebran por una parte el Gobierno del Estado de México, representado por los Secretarios de Finanzas y de Transporte, M. en A. Raúl Murrieta Cummings y Luis Puente Espinosa, a quienes en lo sucesivo se les denominará “El Estado” y por la otra el H. Ayuntamiento Constitucional de Huixquilucan, México, representado por el Presidente Municipal Lic. Alfredo del Mazo Maza, el Sindico Municipal Froylan Santana Gil, asistido por el Secretario del H. Ayuntamiento Lic. Lic. Homero Galeana Chupín y el Tesorero Municipal Lic. Rodrigo Jarque Lira, a quienes en lo sucesivo se les denominará “El Municipio”

Fecha de publicación17 Marzo 2010
EstadoEstado de México
MunicipioHuixquilucan
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Mariano Matamoros Sur No. 3
Tomo CLXXXIX
Número de ejemplares'
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: 500
coles 17 de marzo de 2010
No. 51
GACETA
DEL
GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico OficiatdetGo—bierno del
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C NUM. O
11282801
"2010. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MEXICO"
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SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA Y DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y/0 PERMISOS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS
AUTOMOTORES PARTICULARES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO,
REPRESENTADO POR LOS SECRETARIOS DE FINANZAS Y DE TRANSPORTE, M. EN A. RAÚL MURRIETA
CUMMINGS Y LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL
ESTADO" Y POR LA OTRA EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUIXQUILUCAN, REPRESENTADO
POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA, EL
SÍNDICO MUNICIPAL FROYLAN
SANTANA GIL, ASISTIDOS POR EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO LIC. HOMERO GALEANA CHUPIN
Y EL TESORERO MUNICIPAL LIC. RODRIGO JARQUE LIRA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARÁ "EL MUNICIPIO", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El Plan de Desarrollo del Estado de México 2005-2011, establece como visión del Gobierno del Estado de México,
ser un Gobierno Democrático y con sentido humano, que garantice, el estado de derecho, la integridad y el
patrimonio de las personas, la paz social y la justicia, a través de un desarrollo integral que con finanzas públicas
sanas aliente el crecimiento armónico urbano y rural de las regiones, brinde servicio público de calidad para una
vida digna y fortalezca la identidad y participación ciudadana.
El referido Plan de Desarrollo en el Cimiento II denominado Reforma Administrativa para un Gobierno Transparente
y Eficiente, señala como objetivo el construir una Administración Pública moderna para impulsar el desarrollo y
garantizar la estabilidad institucional. Que en dicho cimiento se considera como estrategias y lineas de acción la de
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asegurar la modernización administrativa hacendaria, así como promover acuerdos con los gobiernos municipales
para simplificar trámites.
En merito de lo expuesto, las partes comparecen a la celebración del presente Convenio de conformidad con las
siguientes:
DECLARACIONES
De "EL ESTADO"
I.
Que en términos de lo previsto en los artículos 40, 43, 115 primer párrafo, bases II inciso c), III inciso h) y IV
y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 78, 112, 122, 126, 138 y
139 fracción II, inciso e) y f) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México es parte
integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, integrado en su
división territorial y organización política y administrativa por los municipios que lo componen, y tiene
facultades para convenir con los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la asunción de
funciones y la prestación de servicios públicos.
II.
Que la Secretaría de Finanzas es la encargada de la planeación, programación, presupuestación y
evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo, de la administración financiera y tributaria de la hacienda
pública del Estado y de prestar el apoyo administrativo que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo del
Estado, así como recaudar los impuestos, derechos y demás contribuciones en términos de lo establecido en los
artículos 1, 2, 3, 15, 17, 19 fracción II, 23 y 24 fracciones II, III, LV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México, 1 apartado 2 numerales 2.8, 4 y 8 párrafo segundo de la Ley de Ingresos del
Estado de México,1, 2, 4, 7, 8, 9 fracción II, 16, 26 párrafo primero, 70 del Código Financiero del Estado de
México y Municipios.
Que el Secretario de Finanzas cuenta con la atribución para suscribir el presente Convenio, en términos de lo
previsto en los artículos 2, 6 y 7 fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas,
considerando que a la Secretaría de Finanzas, como dependencia del Ejecutivo Estatal, le corresponde el
despacho de los asuntos relacionados con la recaudación de los impuestos, derechos y demás ingresos
públicos estatales.
Que la Secretaría de Transporte es la encargada de planear, formular, dirigir, coordinar, evaluar, ejecutar y
supervisar las políticas y programas para el desarrollo integral del servicio público de transporte de jurisdicción
estatal y de sus servicios conexos en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, 3,15, 19 fracción XV y 35
fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 7.25 y 7.47 fracción II
inciso f) del Código Administrativo del Estado de México, 97 B fracciones VIII incisos B), C), D), E) y F) y IX
del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Que el Secretario de Transporte cuenta con la atribución para suscribir el presente Convenio de acuerdo a lo
establecido en el artículo 6 fracc
i
ón IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Transporte.
Que la Secretaria de Transporte del Gobierno del Estado considera conveniente promover la colaboración con
los municipios, para hacer más cómoda la prestación de servicios públicos dentro del territorio de la entidad
federativa, a través de acciones concretas de simplificación administrativa, tendientes a facilitar y agilizar la
realización de los trámites correspondientes a la expedición de licencias para conducir.
La Secretaría de Finanzas y de Transporte señalan como su domicilio los siguientes:
La Secretaría de Finanzas.- El ubicado en Lerdo Poniente 300, Segundo piso, puerta 348, Colonia Centro,
C.P 50000, Toluca, Estado de México.
La Secretaría de Transporte.- El ubicado en Avenida
Gustavo Baz Prada No. 2160 Esq. Mario Colín, Primer
Piso, Edificio Ericsson, Col. La Loma, C.P 54060, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
De "EL MUNICIPIO"
Que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de
personalidad jurídica propia, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 bases I y IV inciso a)
segundo párrafo de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 112, 113, 117, 122 primer
párrafo, 125 fracción III, 126 primer párrafo, 138 y 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México, artículos 1, 2, 3, 15 primer párrafo y 31 fracciones II, VII y XLIV de la Ley Orgánica Municipal.
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 02 de diciembre de 2009, se autorizó al Presidente Municipal
LIC.
ALFREDO DEL MAZO MAZA,
para celebrar el presente Convenio conforme a las atribuciones previstas
y
GAC
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IDEL COESIEFILIVO
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XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 31 fracciones II, VII y XLIV y 48
fracción II, IV y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 17 primer párrafo del Código
Financiero del Estado de México y Municipios.
Que el Síndico Municipal FROYLÁN SANTANA GIL, en términos de lo que establecen omiten los artículos 115
Estado Libre y Soberano de México, 52, 53 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, es su representante legal.
Que el Secretario del Ayuntamiento LIC. HOMERO GALEANA CHUPIN, en términos de lo que establecen los
artículos 87 fracción I y 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tiene la atribución de
validar con su firma, los documentos oficiales emanados del Cabildo y de cualquiera de sus integrantes.
V
Que el Tesorero Municipal LIC. RODRIGO JARQUE LIRA, es el encargado de la recaudación de los ingresos
municipales y responsable de las erogaciones que haga el Ayuntamiento, lo anterior en términos de lo
dispuesto en los artículos 87 fracción II, 93 y 95 fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de México y 16 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
VI. Que tiene su domicilio en el Palacio Municipal ubicado en Nicolás Bravo número 7, esquina Ignacio Rayón,
Cabecera Municipal, Huixquilucan, C.P. 52760, Estado de México.
De "LAS PARTES"
Que los habitantes del territorio del Estado de México, sin distinción alguna tienen derecho a recibir servicios
eficientes, eficaces y de calidad.
Que es voluntad de los Gobiernos Estatal y Municipal, emprender un amplio y concentrado programa de
colaboración y servicio, procurando nuevas formas y técnicas de acercar los servicios a la comunidad que
favorezcan su eficiencia y eficacia, a partir de una coordinación intergubernamental.
III.
Que existe disposición de las autoridades municipales para aportar de manera conjunta los recursos
humanos y materiales, asi como convenir políticas que permitan eliminar los límites territoriales en cuanto a
la realización de los trámites sin menoscabo de su autonomía municipal.
IV
Que "EL MUNICIPIO" por conducto de su Presidente Municipal y "EL ESTADO" a través de los Secretarios
de Finanzas y de Transporte, han acordado la suscripción del presente Convenio, en los términos que se
consignan en el mismo.
V.
Que han decidido suscribir el presente Convenio, a fin de llevar a cabo coordinadamente las acciones en
benefic.,) de la población, en torno a los aspectos de expedición de licencias o permisos para conducir
vehículos automotores y duplicados que en el clausulado del presente se indican.
VI
Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que comparecen a la
suscripción de este instrumento, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es la colaboración por parte de "EL MUNICIPIO", para coadyuvar en
las funciones inherentes a los trámites de servicios públicos en materia de expedición de licencias o permisos para
conducir vehículos automotores particulares, así como en las de recaudación de los derechos derivados de dichos
trámites, de conformidad con los términos y condiciones de este instrumento.
SEGUNDA.- Los trámites de los servicios públicos que de acuerdo al presente instrumento serán otorgados por "EL
MUNICIPIO", son los siguientes:
La emisión y expedición de licencias y permisos para conducir vehículos automotores particulares y duplicados
respecto de:
Automovilista, con vigencia de uno a cuatro años.
Motociclista, con vigencia de uno a cuatro años.
c) Chofer para servicio particular, con vigencia de uno a cuatro años.
W Permiso provisional de práctica "A" con vigencia de un año.
e) Permiso provisional de práctica "B" con vigencia de uno a dos años.

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