Convenio de colaboración administrativa en materia hacendaria y de prestación de servicios públicos para la expedición de licencias y/o permisos para conducir vehículos automotores particulares que celebran por una parte el Gobierno del Estado de México, representado por los Secretarios de Finanzas y de Transporte, M. en A. Raúl Murrieta Cummings y Luis Puente Espinosa, a quienes en lo sucesivo se les denominará “El Estado” y por la otra el H. Ayuntamiento Constitucional de Cuautitlan, México, representado por el Presidente Municipal Med. Francisco Javier Fernández Clamont, el Primer Sindico Municipal Lic. Jesús Reyes Gallardo, asistido por el Secretario del H. Ayuntamiento Lic. Julio Cesar Paramo Mascote y el Tesorero Municipal M.I. Juan Israel Salcedo Oviedo a quienes en los sucesivo se les denominará “El Municipio”

Fecha de publicación16 Marzo 2010
EstadoEstado de México
MunicipioCuautitlán
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Tomo CLXXXIX
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Número de ejemplares
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ESTADO DE MEXICO
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"2010. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MEXICO"
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SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
Compromiso
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARA Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y/O PERMISOS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES
PARTICULARES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR
LOS SECRETARIOS DE FINANZAS Y DE TRANSPORTE, M. EN A. RAÚL MURRIETA CUMMINGS Y LUIS FELIPE
PUENTE ESPINOSA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL ESTADO" Y POR LA OTRA EL
H.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN MÉXICO, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL
MÉD. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ CLAMONT, EL PRIMER SÍNDICO MUNICIPAL LIC. JESÚS REYES
GALLARDO, ASISTIDOS POR EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO LIC. JULIO CÉSAR PÁRAMO MASCOTE Y
EL TESORERO MUNICIPAL
M.I.
JUAN ISRAEL SALCEDO OVIEDO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARÁ "EL MUNICIPIO", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El Plan de Desarrollo del Estado de México 2005-2011, establece como visión del Gobierno del Estado de México, ser un
Gobierno Democrático y con sentido humano, que garantice, el estado de derecho, la integridad y el patrimonio de las
personas, la paz social y la justicia, a través de un desarrollo integral que con finanzas públicas sanas aliente el crecimiento
armónico urbano y rural de las regiones, brinde servicio público
de
calidad para una vida digna y fortalezca la identidad y
participación ciudadana.
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16 de marzo de 2010
El referido Plan de Desarrollo en el Cimiento II denominado Reforma Administrativa para un Gobierno Transparente y
Eficiente, señala como objetivo el construir una Administración Pública moderna para impulsar el desarrollo y garantizar la
estabilidad institucional. Que en dicho cimiento se considera como estrategias y líneas de acción la de asegurar la
modernización administrativa hacendaria, así como promover acuerdos con los gobiernos municipales para simplificar
trámites.
El 14 de septiembre de 2005 "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" celebraron el Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Hacendaria, publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno el 24 de noviembre de 2005, cuyo objeto es la
asunción por parte de "EL MUNICIPIO" de las funciones relacionadas con la prestación de servicios públicos
correspondientes a la emisión y expedición de licencias y permisos para conducir vehículos automotores y duplicados,
control vehicular de transporte particular y comercial y otros servicios relativos al transporte particular y comercial que "EL
ESTADO" le otorga en los términos y condiciones del instrumento jurídico de referencia.
En merito de lo expuesto, las partes comparecen a la celebración del presente Convenio de conformidad con las siguientes:
DECLARACIONES
De "EL ESTADO"
Que en términos de lo previsto en los artículos 40, 43, 115 primer párrafo, bases II inciso c), III inciso h) y IV y 116
fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 78, 112, 122, 126, 138 y 139 fracción
II, inciso e) y f) de la Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de México es parte integrante de la
Federación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, integrado en su división territorial y
organización política y administrativa por los municipios que lo componen, y tiene facultades para convenir con los
ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la asunción de funciones y la prestación de servicios
públicos.
Que la Secretaría de Finanzas es la encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las
actividades del Poder Ejecutivo, de la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado y de
prestar el apoyo administrativo que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, así como recaudar
los impuestos, derechos y demás contribuciones en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 15, 17, 19
fracción II, 23 y 24 fracciones II, III, LV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 1
apartado 2 numerales 2.8, 4 y 8 párrafo segundo de la Ley de Ingresos del Estado de México, 1, 2, 4, 7, 8, 9 fracción
II, 16,26 párrafo primero, 70 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Que el Secretario de Finanzas cuenta con la atribución para suscribir el presente Convenio, en términos de lo
previsto en los artículos 2, 6 y 7 fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, considerando
que a la Secretaría de Finanzas, como dependencia del Ejecutivo Estatal, le corresponde el despacho de los asuntos
relacionados con la recaudación de los impuestos, derechos y demás ingresos públicos estatales.
Que la Secretaría de Transporte es la encargada de planear, formular, dirigir, coordinar, evaluar, ejecutar y
supervisar las políticas y programas para el desarrollo integral del servicio público de transporte de jurisdicción estatal
y de sus servicios conexos en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 15, 19 fracción XV y 33 fracción XVII
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 7.25 y 7.47 fracción II inciso f) del Código
Administrativo del Estado de México, 97 B fracciones VIII incisos B), C), D), E) y F) y IX del Código Financiero del
Estado de México y Municipios.
Que el Secretario de Transporte cuenta con la atribución para suscribir el presente Convenio de acuerdo a lo
establecido en el artículo 6 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Transporte.
Que la Secretaría de Transporte del Gobierno del Estado considera conveniente promover la colaboración con los
municipios, para hacer más cómoda la prestación de servicios públicos dentro del territorio de la entidad federativa, a
través de acciones concretas de simplificación administrativa, tendientes a facilitar y agilizar la realización de los
trámites correspondientes a la expedición de licencias para conducir.
La Secretaría de Finanzas y de Transporte señalan como su domicilio los siguientes:
La Secretaría de Finanzas.- El ubicado en Lerdo Poniente 300, Segundo piso, puerta 348, Colonia Centro, C.P.
50000, Toluca, Estado de México.
La Secretaría de Transporte.- El ubicado en Avenida Gustavo Baz Prada No. 2160 Esq. Mario Colín, Primer Piso,
Edificio Ericsson, Col. La Loma, C.P. 54060, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
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De "EL MUNICIPIO"
Que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de
personalidad jurídica propia, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 bases I y IV inciso a) segundo
párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 112, 113, 117, 122 primer párrafo, 125
fracción III, 126 primer párrafo, 138 y 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, artículos
1, 2, 3, 15 primer párrafo y 31 fracciones II, VII y XLIV de la Ley Orgánica Municipal.
Que en el punto 12 del Acta Primera Ordinaria de Sesión de Cabildo de fecha 18 de agosto de 2009, se autorizó al
Presidente Municipal MEO. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ CLAMONT, para celebrar el presente Convenio
conforme a las atribuciones previstas en el artículo 115 base I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 128 fracciones II, V y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México: 2, 31
fracciones II, VII y XLIV y 48 fracción II, IV y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 17 primer
párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Que el Primer Síndico Municipal, LIC. JESÚS REYES GALLARDO, en términos de lo que establecen los artículos 115
Libre y Soberano de México, 52, 53 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, es su representante legal.
Que el Secretario del Ayuntamiento LIC. JULIO CÉSAR PÁRAMO MASCOTE, en términos de lo que establecen los
artículos 87 fracción I y 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tiene la atribución de validar
con su firma, los documentos oficiales emanados del Cabildo y de cualquiera de sus integrantes.
Que el Tesorero Municipal M.I. JUAN ISRAEL SALCEDO OVIEDO, es el encargado de la recaudación de los ingresos
municipales y responsable de las erogaciones que haga el Ayuntamiento, lo anterior en términos de lo dispuesto en los
artículos 87 fracción II, 93 y 95 fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 16 del Código
Financiero del Estado de México y Municipios.
VI.
Que tiene su domicilio en Avenida 16 de Septiembre número 209, Colonia Centro, C.P. 54800, Cuaufitlán México,
Estado de México.
De "LAS PARTES"
Que los habitantes del territorio del Estado de México, sin distinción alguna tienen derecho a recibir servicios
eficientes, eficaces y de calidad.
Que es voluntad de los Gobiernos Estatal y Municipal, emprender un amplio y concentrado programa de colaboración
y servicio, procurando nuevas formas y técnicas de acercar los servicios a la comunidad que favorezcan su eficiencia y
eficacia, a partir de una coordinación intergubernamental.
Que existe disposición de las autoridades municipales para aportar de manera conjunta los recursos humanos y
materiales, así como convenir políticas que permitan eliminar los límites territoriales en cuanto a la realización de los
trámites sin menoscabo de su autonomía municipal.
Que "EL MUNICIPIO" por conducto de su Presidente Municipal y "EL ESTADO" a través de los Secretarios de
Finanzas y de Transporte, han acordado la suscripción del presente Convenio, en los términos que se consignan en el
mismo.
Que han decidido suscribir el presente Convenio, a fin de llevar a cabo coordinadamente las acciones en beneficio de
la población, en torno a los aspectos de expedición de licencias o permisos para conducir vehículos automotores y
duplicados que en el clausulado del presente se indican.
Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que comparecen a la suscripción de
este instrumento, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es la colaboración por parte de "EL MUNICIPIO", para coadyuvar en las
funciones inherentes a los trámites de servicios públicos en materia de expedición de licencias o permisos para conducir
vehículos automotores particulares, así como en las de recaudación de los derechos derivados de dichos trámites, de
conformidad con los términos y condiciones de este instrumento.
SEGUNDA.- Los trámites de los servicios públicos que de acuerdo al presente instrumento serán otorgados por "EL
MUNICIPIO", son los siguientes:

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