CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAÍZ, DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA

Fecha de publicación13 Enero 2020
SecciónPrimera Secció
Pág. 28 PERIÓDICO OFICIAL Enero 13 de 2020
(Primera Sección)
SECRETARÍA DE FINANZAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL PARA LA ADMINISTRACIÓN
DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAÍZ, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “ESTADO”,
REPRESENTADO POR EL C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO, Y REFRENDADO POR EL LIC. RICARDO ENRIQUE MORÁN FAZ, SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO, Y POR EL C.P. JAIME GONZÁLEZ DE LEÓN, SECRETARIO DE FINANZAS, Y POR LA OTRA
EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGS., REPRESENTADO POR SU
PRESIDENTE MUNICIPAL, MTRO. CUAUHTÉMOC ESCOBEDO TEJEDA; LA MTRA MA. LETICIA
GONZÁLEZ DURON, SÍNDICA MUNICIPAL; EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. ARNULFO
FLORES JIMÉNEZ; Y EL LIC. SERGIO DELFINO VARGAS, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DE LA
DIRECCIÓN DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; “EL MUNICIPIO”, A QUIENES DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
A N T E C E D E N T E S
Primero.- Que los artículos 40 y 115 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establecen como forma de gobierno una república representativa democrática y federal
compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base
de su división territorial y de organización política y administrativa, el municipio libre.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, los
municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre
los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria y respecto de los cuales, de acuerdo
con el segundo párrafo del citado inciso a), faculta a los municipios para celebrar convenios con el Estado
para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
Que el 9 de diciembre de 2013 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas a la
Ley de Coordinación Fiscal, entre las cuales se encuentra la relativa a la fracción III del artículo 2-A, por medio
de la cual se modifica el esquema de distribución del Fondo de Fomento Municipal, a fin de que a partir del
ejercicio fiscal de 2015, el 30% del excedente de dicho Fondo se distribuya entre las entidades federativas
que sean responsables de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.
Que la propia disposición establece que el Estado deberá comprobar la existencia de la coordinación fiscal en
el impuesto predial y su administración por parte del Estado, a través de la celebración de un convenio con el
municipio correspondiente, mismo que deberá publicarse en el medio de difusión oficial estatal, en el
entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que el Estado deje de ser elegible para la
distribución de esta porción del Fondo de Fomento Municipal.
Segundo.- Por su parte, los artículos 16 fracciones II y III y 17 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado
permite la colaboración administrativa ente el Estado y los Municipios en materia de administración y
recaudación de gravámenes estatales y municipales, señalando que los convenios deben establecer las
facultades que se ejercerán, las limitaciones de las mismas, las estipulaciones para su terminación, las
sanciones por su incumplimiento y las bases de pago por concepto del desempeño de las funciones
convenidas.
Tercero.- Que en términos de lo establecido en las fracciones II y IV del artículo 73 de la Ley Municipal para
el Estado de Aguascalientes, el Municipio obtuvo la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes
del Ayuntamiento mediante sesión realizada el día 13 de novie mbre 2019, en donde quedó demostrado que
la suscripción del presente Convenio trae mayores beneficios al Ayuntamiento debido a que éste se hará
elegible para recibir el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “EL ESTADO”:
1. Que en términos de los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, según
los principios de la ley fundamental y conforme a lo establecido en los artículos y 9, de la

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