Convenio de colaboración administrativa en materia hacendaria, para la recaudación y fiscalización del impuesto predial y sus accesorios legales, que celebran por una parte, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, y por la otra parte, el H. Ayuntamiento del municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

Página 2 10 de mayo de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR EL
SECRETARIO DE FINANZAS, L. EN E. JOAQUÍN GUADALUPE CASTILLO TORRES, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EC ATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, C. INDALECIO
RÍOS VELÁZQUEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. JORGE ALEJANDRO ALBARRÁN
VELÁZQUEZ, Y EL TESORERO MUNICIPAL, C. MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ BÁRCENAS, A QUIENES, EN LO SUCESIVO SE
LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
Que los artículos 40 y 115, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen como forma de
gobierno una república representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, de la Carta Magna, los municipios administrarán libremente su
hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos
que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran, los relacionados con la propiedad inmobiliaria; asimismo,
dicha fracción en su inciso a), párrafo segundo, faculta a los municipios para celebrar convenios con el Estado para que éste se
haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas.
Que resulta conveniente hacer eficiente la función recaudadora en materia del Impuesto Predial previsto en la Ley de Ingresos de
los Municipios del Estado de México del ejercicio fiscal correspondiente, así como en el Código Financiero del Estado de México y
Municipios, en vigor.
Por lo anterior, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México considera viable promover la colaboración y asunción de
funciones con “EL MUNICIPIO”, así como brindar apoyo administrativo y jurídico para que “LA SECRETARÍA” realice, entre otras
funciones, las de recaudación, fiscalización, atención al contribuyente, vigilancia de obligaciones omitidas, determinación d e los
créditos fiscales mediante el ordenamiento y la práctica de visitas domiciliarias, el requerimiento de los documentos necesarios para
comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y la verificación física, clasificación o valuación de los bienes inmuebles
relacionados con las obligaciones fiscales, imposición de multas, notificación y cobro del impuesto predial, incluyendo los
accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución y la autorización del pago a plazos
(diferido o en parcialidades), conforme a las disposiciones legales aplicables vigentes.
Bajo este tenor, “LAS PARTES” que intervienen en el presente Convenio de Colaboración Administrativa, formulan las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. De “LA SECRETARÍA”
I.1. Que en términos de lo previsto en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115, párrafo primero, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 112, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, el Estado de México es parte integrante de la Federación, l ibre y soberano en todo lo
concerniente a su régimen interior, integrado en su división territorial y organización política y administrativa por los
municipios y su representante cuenta con facultades para convenir en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
I.2. Que la Secretaría de Finanzas, es la dependencia encargada de la planeación, programación, presupuestación y
evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo en cuanto a la administración financiera y tributaria de la hacienda
pública del Estado, de practicar revisiones y auditorías a los causantes, ejercer la facultad económico-c oactiva
conforme a las leyes relativas, asimismo, puede celebrar convenios con los Ayuntamientos en materia hacendaria
para recaudar los impuestos municipales, asumiendo la calidad de autoridad fiscal Municipal, respecto de las
funciones coordinadas, en términos de lo establecido en los artículos 19, fracción III, 23 y 24, fracciones II, IV, VI, VIII
y LXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 16, 17 y 218 del Código Financiero del
Estado de México y Municipios.

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