Convenio de colaboración administrativa para la administración, recaudación y cobro de multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales, que celebran por una parte el Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas y por la otra, el H. Ayuntamiento del municipio de Amecameca.

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
CONVENIO DE COL ABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA ADMINISTRACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO DE LAS MULTAS
IMPUESTAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DEPENDIENTE DE LA
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADO POR EL C.P. ARTURO ALVARADO
LÓPEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO” Y POR LA OTRA, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE AMECAMECA, REPRESENTADO POR LOS C.C. ÁLVARO CARLOS AVELAR LÓPEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL, MARTHA ERIKA MELÉNDEZ PÉREZ, SÍNDICO 1, SALVADOR YESCAS EUSEBIO, TESORERO MUNICIPAL Y
SAMUEL RAYMUNDO PÉREZ ARELLANO, SECRETARIO, RESPECTIVAMENTE, DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE AMECAMECA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, DE ACUERDO A LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
Que la Ley de Coordinación Fiscal en los artículos 13 párrafos primero y segundo y 14, dispone que la administración y cobro de las multas
administrativas federales no fiscales podrá efectuarse a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden
expresamente y se publique en el Periódico Oficial del Estado el convenio respectivo, adquiriendo éstas la calidad de autoridades fiscales
coordinadas.
Que con la finalidad de que las funciones de administración de los ingresos federales se asuman por parte de la Entidad Federativa y con el
propósito de ejecutar acciones en materia fiscal dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México suscribieron el Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 d e agosto de 2015 y en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de
México el 05 de agosto de 2015.
Que la cláusula SEGUNDA fracción V del citado Convenio, señala que la Entidad conviene en coordinarse con la Federación en ma teria de
multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales a infractores domiciliados dentro de la circunscripción t erritorial
de la Entidad, excepto las que tengan un fin específico y las participables a terceros, así como las impuestas por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y sus órganos desconcentrados.
Que de acuerdo a las cláusulas CUARTA tercer párrafo y DÉCIMA CUARTA fracción I del Convenio de referencia, el Estado convino con la
Federación que cuando se trate de las multas antes citadas, la Entidad, por conducto de sus municipios, t endrá la facultad de requerir su
pago, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, incluso a través del Procedimiento Administrativo de
Ejecución.
Que con la finalidad de cumplir la formalidad establecida por las normas jurídicas c itadas en el párrafo anterior, “EL ESTADO” y “EL
MUNICIPIO” expresan su voluntad para celebrar el presente instrumento.
D E C L A R A C I O N E S
I. De “EL ESTADO”
I.1. Que en términos de lo previsto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; el pueblo mexicano se constituye en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta de
Estados Libres y Soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior.
I.2. Que la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 1, 13 y 14, establece que el Gobierno Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos de las Entidades que s e hubieran adherido al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que
comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán
ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente.
I.3. Que de conformidad con los artículos 1, 3, 4, 78, 112, 137 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, el Estado de México es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen
interior, integrado en su división territorial y organización política y administrativa por los municipios y su representante cuenta
con facultades para convenir en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
I.4. Que la Dirección General de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos es una unidad administrativa básica auxiliar de la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, encargada de planear, dirigir y evaluar las acciones de
recaudación de los recursos t ributarios que el Gobierno del Estado de México tiene derecho a percibir, así como de la
recaudación de las contribuciones que corresponden a la Entidad, incluyendo las federales, en los t érminos de los convenios
suscritos de conformidad con los artículos 16, 17, 217 fracción IV, y 218 fracciones III, V, X y XII del Código Financiero del
Estado de México y Municipios; 1, 2, 3 primer párrafo, fracción VI, 4 fracción IV, 5, 7 fracción VI, 9 fracción XI, 11 fracción I,
12 y 14 fracciones XXXIII y LII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
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I.5. Que el Director General de Recaudación C.P. Arturo Alvarado López, acredita su personalidad con nombramiento expedido
por el Gobernador Constitucional del Estado de México, Doctor en Derecho Eruviel Ávila Villegas, de fecha 16 de enero de
2013, así como a través del oficio número 203A-0587/2016 de 14 de julio de 2016. ANEXO 1.
I.6. Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle de Ignacio Pérez número 411,
primer piso, Colonia San Sebastián, Código Postal 50090, Toluca de Lerdo, Estado de México.
II. De “EL MUNICIPIO”
II.1. Que es la base de la división territorial y de la organización políti ca y administrativa del Estado, investido de personalidad
jurídica y patrimonio propio, gobernado por un Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 115
fracciones I primer párrafo, II párrafo primero y IV inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 12,
113, 122 párrafo primero, 125 párrafo primero, 128 fracción V y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México; y 1, 2, 15, 31 fracciones II y XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
II.2. Que en términos de lo que establece el artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los
municipios administrarán libremente su Hacienda Pública, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la ley establezca.
II.3. Que en Sesión 27 de Cabildo, de fecha 9 de julio de 2016, se emitió un acuerdo que consta en el Acta que s e integra en
copia certificada al presente Convenio como ANEXO 2, en el que se aprobó la suscripción del presente Convenio de
Colaboración Administrativa para la Administración, Recaudación y Recuperación de las Multas Impuestas por A utoridades
Administrativas Federales No Fiscales a nombre y representación de “EL M UNICIPIO”, de conformidad c on el artículo 17
párrafo primero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
II.4- Que el Presidente Municipal Constitucional, C. Álvaro Carlos Avelar López, es el representante jurídico del municipio
conforme a las atribuciones previstas en los artículos 128 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México; 48 fracciones II y IV, 49 y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
II.5. Que la Síndico 1, C. Martha Erika Meléndez Pérez, es la encargada de la procuración y defensa de los derechos e intereses
del m unicipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de contraloría interna, así como de los ingresos de la
Hacienda municipal conforme a lo previsto en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
II.6. Que el Secretario del Ayuntamiento, C. Samuel Raymundo Pérez Arellano, en términos de lo que establece el artículo 91
fracciones V y XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tiene la atribución de validar con su firma los
documentos oficiales emanados del H. Ayuntamiento y de cualquiera de sus integrantes.
II.7. Que el Tesorero Municipal, C. Salvador Yescas Eusebio, es el encargado de la recaudación de los ingresos municipales y
demás ingresos, así como responsable de las erogaciones que haga “EL MUNICIPIO”, lo anterior en términos de lo
dispuesto en los artículos 93 y 95 fracciones I, II, VIII, XIX, XX y XXII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
II.8. Que acreditan su personalidad a través de los siguientes documentos jurídicos, mismos que se integran en copia certificada
al presente como ANEXO 3.
a) Presidente Municipal, C. Álvaro Carlos Avelar López: Constancia de Mayoría de fecha 10 de junio de 2015, expedida
por el Instituto Electoral del Estado de México.
b) Síndico Municipal 1, C. Martha Erika Meléndez Pérez: Constancia de Mayoría de fecha 10 de junio de 2015, expedida
por el Instituto Electoral del Estado de México.
c) Secretario del Ayuntamiento, C. Samuel Raymundo Pérez Arellano: Nombramiento de fecha 01 de enero de 2016,
expedido por el Presidente Municipal, C. Álvaro Carlos Avelar López.
d) Tesorero Municipal, C. Salvador Yescas Eusebio: Nombramiento de fecha 01 de enero de 2016, expedido por el
Presidente Municipal, C. Álvaro Carlos Avelar López.
II.9. Que tiene su domicilio en la Plaza de la Constitución S/N, C.P. 56900, Amecameca, Estado de México.
III. De “LAS PARTES”
III.1. “EL ESTADO” a través del Convenio de Colaboración Administrativa para la Administración, Recaudación y Recuperación
de Multas Impuestas por Autoridades Administrativas Federales no Fiscales, respeta la autonomía financiera de “EL
MUNICIPIO” y este se corresponsabiliza en la aplicación de procedimientos que fortalezcan su Hacienda mediante los
estímulos derivados de la coordinación administrativa.
III.2. Existe disposición de las autoridades de “EL MUNICIPIO” para convenir con “EL ESTADO” en asumir las funciones de
administración, recaudación y recuperación de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales,
respecto de infractores que tengan su domicilio dentro de la circunscripción territorial de “EL MUNICIPIO”.
III.3. El artículo 17 párrafo prim ero del Código Financiero del Estado de México y Municipios, dispone que el Estado, los
Municipios y los organismos públicos descentralizados podrán celebrar convenios para la administración y recaudación de
contribuciones y aprovechamientos, adquiriendo la calidad de autoridades fiscales.
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III.4. En esta tesitura, estiman conveniente en términos de lo establecido en los artículos 115 fracciones I prim er párrafo, II y IV de
México; 1, 13 primer y segundo párrafo, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con las cláusulas SEGUNDA
fracción V, DÉCIMA CUARTA, DÉCIMA NOVENA fracción VIII y VIGÉSIMA TERCERA del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de México,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2015 y en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el
05 de agosto de 2015; 19 fracción III, 23 y 24 fracciones II, IV y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México; 31 fracciones II y XLVI y 48 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 16 y 17 del
Código Financiero del Estado de México y Municipios; 4 fracción IV, 7 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Finanzas, sujetarse y coordinarse para que el presente Convenio se lleve a cabo en términos de lo establecido en las
cláusulas que se citan en el mismo.
III.5. Que “LAS PARTES” se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que tienen para la suscripción del
presente Convenio de Colaboración Administrativa, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
DEL OBJETO.
PRIMERA.- El presente Convenio tiene como objeto la colaboración administrativa entre “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” para que este
último asuma las funciones operativas de administración, recaudación y recuperación a través del Procedimiento Administrativo de
Ejecución de los créditos fiscales, respecto de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales a los infractores
domiciliados dentro de la circunscripción territorial de “EL MUNICIPIO”; las cuales tienen el carácter de aprovechamientos.
Quedan exceptuadas del párrafo anterior, las multas federales no fiscales cuyo ingreso sea destinado a un fin específico, las participables a
terceros y las que imponga en ejercicio de sus facultades la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus órganos desconcentrados.
DE LA COMPETENCIA.
SEGUNDA.- De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal y cláusula CUARTA primer párrafo del
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado
de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2015 y en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el 05
de agosto de 2015, las facultades objeto del presente Convenio se ejercerán por los funcionarios a que se refiere el artículo 16 del Código
Financiero del Estado de México y Municipios, a quienes para los efectos del presente Convenio y de acuerdo a las disposiciones citadas,
se consideran como autoridades fiscales federales coordinadas.
“EL ESTADO” podrá ejercer directamente las facultades previstas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal citado, con independencia de que las mismas hubieren sido delegadas a “EL MUNICIPIO”;
siempre y cuando “EL ESTADO” informe por escrito a “EL MUNICIPIO”, previo al ejercicio de las mismas.
DE LA RECAUDACIÓN.
TERCERA.- La recaudación de los ingresos por la administración, recaudación y recuperación de los créditos fiscales señalados en la
cláusula PRIMERA del presente, se efectuará por “EL MUNICIPIO” a través de las oficinas recaudadoras autorizadas por la Tesorería
Municipal.
DE LAS FACULTADES.
CUARTA.- Para cumplir con el objeto del presente convenio, “EL MUNICIPIO” ejercerá las siguientes facultades:
a) Requerir y recaudar el pago de las multas referidas, así como determinar sus correspondientes accesorios, incluso a
través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, tratándose de infractores domiciliados en su territorio, dentro de los
5 días hábiles siguientes a la recepción por parte de “EL MUNICIPIO” del documento determinante y su constancia de
notificación, cuando el crédito fiscal tenga el carácter de exigible.
La recaudación de las multas mencionadas en esta cláusula se efectuará por “EL MUNICIPIO”, o en su caso, por “EL
ESTADO”, a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la misma,
incluso por medios electrónicos.
b) Efectuar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente conforme al procedimiento que s e adjunta al presente
como ANEXO 4, derivado del cumplimiento a resoluciones emitidas por autoridades fiscales o jurisdiccionales
competentes.
c) Autorizar el pago de las multas a que se refiere esta cláusula, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el
interés fiscal en los términos de los artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación.
d) Declarar la prescripción de los créditos fiscales derivados de las multas a que se refiere esta cláusula, conforme a lo
dispuesto por el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, así como en la normatividad que para tal efecto expida la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria.
e) Fincar el remate al mejor postor o adjudicarse los bienes embargados.
f) Efectuar la c ancelación de los créditos fiscales derivados de las multas a que se refiere esta cláusula, por incosteabilidad
en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, en términos del artículo 146-A del Código Fiscal
de la Federación, así como en la normatividad que para tal efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
través del Servicio de Administración Tributaria.
“EL MUNICIPIO” ejercerá las atribuciones convenidas en el presente instrumento a través de sus autoridades fiscales.

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