Convenio de colaboración administrativa para la administración, recaudación y cobro de multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales, que celebran por una parte el Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas y por la otra, el H. Ayuntamiento del municipio de Huehuetoca.

Página
2
GA
.
CETA.
21
de abril de
201
7
DEL CiiOoBI E R. ••• Qo
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JECUTI
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DEL ESTADO
SECRET
AR
íA DE FINANZAS
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
GENTE QUE TRABAJA Y LOGRA
e
nGRA
N
DE
CONV
ENIO DE
COLABORAC
i
ÓN ADMINISTRATIVA PARA LA ADMINISTRACiÓN, RECAUDACiÓN Y COBRO DE LAS MULTAS
IM
PUESTAS
P
O
R
AUT
O
RIDADES ADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES, QUE CELEBRAN POR UNA
PART
E
EL
GOB
I
ERN
O
DE
L ESTADO DE
M
ÉXICO, POR CONDUCTO DE LA DIRECCiÓN GENERAL DE RECAUDACiÓN DEPENDIENTE DE LA
SU
BS
ECRET
A
A DE INGRESOS DE LA SECRETARíA DE FINANZAS, REPRESENTADO POR EL C.P. ARTURO ALVARADO
PE
Z, A QUIEN EN
L
O SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO" Y POR LA OTRA, EL
H
.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE
H
UEHUETOCA, REPRESENTADO POR LOS C.C. JOSÉ LUIS CASTRO CHIMAL, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL,
MARGARITA SORIANO RIVERO, SíNDICO, ALMA DELIA SÁNCHEZ MENDOZA, TESORERA MUNICIPAL Y EDUARDO BARRAGÁN
L
lCEA, SECRETARIO, RESPECTIVAMENTE, DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE HUEHUETOCA, A
QUIENES EN
L
O SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL
M
UNICIPIO", DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES
ANTECE
D
ENTES,
DECLAR
A
C
I
ONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Que la Ley de Coordinación Fiscal en los artículos
13
párrafos primero y segundo y
1
4, dispone que
la
administración y cobro de las multas
administrativas federales no fiscales podrá efectuarse a través de las
autori
d
ades fiscales municipales, cuando así
lo
acuerden
expresamente y se publique en
el
Periódico Oficial del Estado
el
convenio
respect
i
vo, adquiriendo éstas
la
calidad de autoridades fiscales
coord
i
nadas.
Que con
la
finalidad de que las funciones de administración de los ingresos federales se asuman por
par
te
de
l
a
Entidad Federativa y con
el
propósito de
e
j
ecutar acciones
en
materia fiscal dentro del marco del Plan Nacional de
Desarrollo
,
el
Gobierno
Federal
,
por conducto de
la
Secretaría de
H
acienda y Crédito Público y
el
Gobierno del Estado de México suscribieron
el
Convenio de Colaboración Administrativa
en
Ma
t
eria Fiscal Federal, publicado en
el
Diario Oficial de
la
Federación
el13
de agosto de 2015 y en
la
"Gaceta del Gobierno" del Estado de
México
el
05 de agosto de 2015.
Que
la
cláusula SEGUNDA fracción V del citado
Convenio
,
señala que
la
Entidad conviene en coordinarse con
la
Federación en materia de
multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales a infractores domiciliados dentro de
la
circunscripción territorial
de
l
a Entidad, excepto las que tengan un fin específico y las participables a terceros, así como las
I
mpuestas por
la
Secretaría de Hacienda
y Crédito
Púb
l
ico y sus órganos desconcentrados
.
Que de
acuer
d
o a
las
c
l
áusulas CUARTA tercer párrafo y DÉCIMA CUARTA fracción
I
del Convenio de referencia,
el
Estado convino con
la
Federación
qu
e
cuando se trate de
l
as multas antes citadas,
la
Entidad, por conducto de sus municipios, tendrá
la
facultad de requerir su
pago, determinar sus
correspon
d
ientes accesorios y
recau
d
ar dichos
conceptos
,
incluso a través del Procedimiento Administrativo de
Ejecución
.
Que con
la
fina
l
idad de
cumpl
i
r
la
formalidad establecida por las
n
ormas jurídicas citadas en
e
l
párrafo anterior,
"EL
ESTADO"
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I
O" expresan su voluntad para celebrar
e
l
presente
inst
r
umento
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DE
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O
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l.
De "EL
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O
"
1.1
.
Que en términos de
lo
previsto
en
los
a
r
tículos
4
0,
42 fracció
n
I
y 43 de
la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
e
l
pueblo mexicano se constituye en una República representativa, democrática
,
laica y
federa
l
,
compuesta de
Estados Libres y Soberanos en todo
lo
concerniente a su
rég
i
men interior.
1.2.
Que
la
Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos
1,
1
3
Y
14,
establece que
el
Gobierno Federal, por conducto de
la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos de las
Enti
d
ades que se hubieran adherido
al
Sistema Nacional de
Coordinación
Fiscal
,
podrán celebrar convenios de
coord
i
nación en materia de administración de ingresos federales, que
comprenderán las funciones de Registro Federal de
C
o
n
t
r
ibuyentes,
recaudación
,
fiscalización y
ad
m
inistración, que serán
ejercidas por las autor
i
dades fiscales de las Entidades o de los
Mun
i
cipios cuando así se pacte expresamente
.
1.
3
.
Que de conformidad con los
artícu
l
os
1
,
3, 4,
78,112,137
Y
1
38 de
la
Const
i
tución
Pol
í
t
i
ca del Estado Libre y Soberano de
México,
el
Estado de
Méx
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co es parte integrante de
la
Federación, libre y soberano en todo
lo
conce
rn
iente
a
su régimen
interior, integrado
en
s
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división
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i
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izac
i
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política y administ
r
ativa por los municipios y su representante cuenta
con
facu
l
tades
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r
a convenir
en
el
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i
to de sus respectivas atribuciones
.
1.
4.
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la
Direcc
i
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n
Genera
l
de
Recaudac
i
ón de
l
a
Subsecretaría de
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Secretaría
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l
Esta
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M
éx
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co, encargada de planear
,
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recaudación
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los
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Gob
i
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México tiene derecho a percibir, así como de
l
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ón de
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de
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a
l
a Entidad, incluyendo las federales,
en
los
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érminos de los convenios
suscri
t
os de conformida
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con los artículos
1
6
,
1
7,
217 fracción
IV,
y 218 fracciones
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1,
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,
X
Y
X
II
del Código Financiero del
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Méxic
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fracción
VI
,
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i
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,
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1
4 fracciones
X
X
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4
21
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11
1
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1
,
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3
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1
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1
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en
el
mismo
.
11
1
.
5. Que "LAS PARTES" se reconocen mutuamente
la
personal
i
dad jurídica y capacidad legal que tienen para
la
suscripción del
presente Convenio de
Colaboraci
ó
n
Administrati
v
a
,
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lo
que están de acuerdo en someterse
a
las siguientes:
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Ejecución de los créditos fiscales
,
respecto de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales
a
los infractores
d
o
miciliados dentro de
la
circunscripción territorial de "EL
MUNICIPIO"
;
las cuales tienen
el
carácter de aprovechamientos.
Quedan exceptuadas del párrafo anterior
,
las multas federales no fiscales cuyo ingreso sea destinado a
un
fin específico, las participables
a
terceros y las que imponga en ejercicio de sus facultades
la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus órganos desconcentrados.
DE LA COMPETENCIA.
SEGUNDA.- De conformidad con
lo
previsto
en
los artículos
13
y
14
de
la
Ley de Coordinación Fiscal y cláusula CUARTA primer párrafo del
Convenio de Colaboración Administrativa
en
Materia Fiscal
Federal
,
celebrado entre
la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
el
Estado
de
México
,
publicado
en
el
Diario Oficial de
la
Fede
r
ación
el13
de agosto de 2015 y en
la
"
Gaceta del Gobierno" del Estado de México
el
05
de agosto de
2015
,
las facultades objeto del presente Convenio se ejercerán por los funcionarios
a
que se refiere
el
artículo
16
del Código
Financiero del Estado de México y
Municipios
,
a quienes para los efectos del presente Convenio y de acuerdo
a
las disposiciones citadas,
se consideran como autoridades fiscales federales coordinadas.
"EL ESTADO" podrá ejercer directamente las facultades previstas en
la
cláusula DÉCIMA CUARTA del Convenio de Colaboración
Administrativa
en
Materia Fiscal Federal citado
,
con independencia de que las mismas hubieren sido delegadas a "EL
MUNICIPIO"
;
siempre y cuando "EL ESTADO" informe por escrito a "EL MUNICIPIO", previo
al
ejercicio de las
mismas
.
DE LA RECAUDACiÓN.
TERCERA.- La recaudación de los ingresos por
la
administración
,
recaudación y recuperación de los créditos fiscales señalados
en
la
cláusula PRIMERA del presente. se efectuará por "EL MUNICIPIO"
a
través de las oficinas recaudadoras autorizadas por
la
Tesorería
Municipal
.
DE LAS FACULTADES.
CUARTA.- Para cumplir con
el
objeto del presente
c
onvenio
,
"EL MUNICIPIO" ejercerá las siguientes facultades
:
a) Requerir y recaudar
el
pago de las multas referidas, así como determinar sus correspondientes accesorios, incluso
a
través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, tratándose de infractores domiciliados en
su
territorio
,
dentro de los
5
días hábiles siguientes
a
la
recepción por parte de "EL MUNICIPIO" del documento determinante y su constancia de
notificación, cuando el
crédito
fiscal tenga el carácter de
exig
i
ble
.
La recaudación de las multas mencionadas
en
esta cláusula se efectuará por "EL MUNICIPIO",
o
en
su caso, por "EL
ESTADO"
,
a
través de las instituciones de crédito
o
en las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice
la
misma,
incluso por medios electrónicos.
b)
Efectuar
la
devolución de las cantidades pagadas indebidamente conforme
al
procedimiento que se adjunta
al
presente
como ANEXO 4, derivado del cumplimiento
a
resoluciones emitidas por autoridades fiscales o jurisdiccionales
competentes
.
e)
Autorizar
el
pago de las multas a que se refiere esta cláusula
,
ya sea diferido
o
en
parcialidades
,
debiéndose garantizar
el
interés fiscal
en
los términos de los artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de
la
Federación
.
d) Declarar
la
prescripción de los créditos fiscales derivados de las multas
a
que se refiere esta cláusula, conforme
a
lo
dispuesto por
el
art
í
culo 146 del Código
F
i
scal de
la
Federación
,
as
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como
en
la
normatividad que para tal efecto
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pida
la
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a
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és del Servicio de Administración Tributaria.
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udicarse los bienes embargados.
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les derivados de
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que se refiere esta cláusula
,
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en
el
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o
por insolvencia del
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esp
o
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solidario
s,
en términos del artículo
146
-
A del Código Fiscal
de
l
a
Federación
,
así como en la
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o
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i
vidad
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u
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ara tal efecto expida
la
Secretarí
a
de
Ha
c
ienda y Crédito
Públi
co
a
través del Servicio
de
Administración Tributaria
.

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