Acuerdo General número 7/2008, de veinte de mayo de dos mil ocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se regula el aplazamiento de la Resolución de Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad con motivo de la ausencia de alguno o algunos de sus integrantes

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NUMERO 7/2008, DE VEINTE DE MAYO DE DOS MIL OCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL QUE SE REGULA EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES O ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD CON MOTIVO DE LA AUSENCIA DE ALGUNO O ALGUNOS DE SUS INTEGRANTES.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en las fracciones XXI y XXII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictar acuerdos generales en las materias de su competencia, así como ejercer las atribuciones que le determinen las leyes;

SEGUNDO. En términos de lo previsto en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

TERCERO. El artículo 10 del Reglamento Interior de la Suprema Corte establece que las sesiones ordinarias se celebrarán en días y horas hábiles, durante los dos periodos a que se refiere el artículo 3o. de la Ley Orgánica, de conformidad con los Acuerdos Generales que para tal efecto emita el Pleno, así como que las sesiones públicas, de carácter ordinario, se llevarán a cabo los lunes, los martes y los jueves a las once horas, salvo acuerdo en contrario, sin menoscabo de que el Pleno podrá sesionar en cualquier otro día hábil, previa aprobación de sus integrantes;

CUARTO. Conforme a lo dispuesto en los párrafos penúltimo de la fracción I y último de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en controversias constitucionales, cuando versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los Estados o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) de la propia fracción, y en acciones de inconstitucionalidad, la declaración de invalidez tendrá efectos generales siempre que aquéllas fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos;

QUINTO. Al tenor de lo...

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