Acuerdo y Documento que Contiene el Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Denominado 'san José y La Galera', Localizado al Poniente de La Ciudad de Villa de álvarez, Colima

ACUERDOY DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "SAN JOSÉ Y LA GALERA", LOCALIZADO AL PONIENTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 02.004/2014, de fecha 16 de enero del año 2014, y recibido en la Dirección General de Gobierno el mismo día, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "SAN JOSÉ Y LA GALERA", localizado al Poniente de la Ciudad de Villa de Alvarez, Colima, el cual es desarrollado por la empresa denominada Arrendadora Santiago de los Caballeros, S.A. de C.V., por conducto de su Administrador General, el Ing. Carlos Luis Vázquez Oldenbourg.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, en Sesión de Cabildo celebrada el día 6 de diciembre año 2013, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "SAN JOSÉ Y LA GALERA", localizado al Poniente del Municipio ya mencionado, según constancia certificada del punto de Acuerdo expedida el día 10 de diciembre del año 2013, por el Secretario del H. Ayuntamiento citado en líneas anteriores, la cual se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "SAN JOSÉ Y LA GALERA", localizado al Poniente de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "SAN JOSÉ Y LA GALERA", localizado al Poniente de la Ciudad de Villa de Alvarez, Colima, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "SAN JOSÉ Y LA GALERA", localizado al Poniente de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, mismo que fue aprobado por el H. Cabildo de dicho municipio en sesión celebrada el día DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

6 de diciembre del año 2013, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 16 dieciséis de enero del año 2014 dos mil catorce.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rúbrica.

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. JOSÉ FERNANDO MORÁN

RODRÍGUEZ. Rúbrica.

Introducción:

Mediante la escritura pública no.

29,832 expedida el 16 de mayo de 2013 por el Lic. Rigelio A. Gaytan y Gaytan, Notario Titular de la Notaría Pública No. 14, hace constar la subdivision sobre la fracción norte del predio rústico identificado como "San José" y "La Galera" con una superficie protocolizada de 40-03-41.69 has., dicha subdivisión genera dos predios rústicos el primero con una superficie de 11-10-25.47 has y el segundo con una superficie de 28-93-16.23 siendo esta fracción en la que se pretende desarrollar un desarrollo habitacional de densidad alta.

La escritura se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo los Folios Reales 283084-1 y 283085-1 de fecha del 27 de mayo de 2013.

La empresa Uno Holding S.A. DE C.V., celebra un convenio con la empresa denominada " Arrendadora Santiago de los Caballeros S.A.

", representada por el Administrador Único el Ing. Carlos Luis Vazquez Oldenbourg y el apoderado legal el señor Juan Pablo Vazquez Levy.

La empresa " Arrendadora Santiago de los Caballeros S.A.

" demuestra su calidad como empresa urbanizadora mediante el Acta Constitutiva número 13499 con fecha del 16 de diciembre de 1981, ante el Lic. Ernesto de la Madrid Virgen, Notario Interino encargado de la Notaría Pública número 3 de Colima; e inscrita en el Registro Público de Comercio en el Folio Mercantil número 007999. En dicha acta constitutiva en el tercero transitorio se menciona que se designa como Administrador General al Ing.

Carlos Luís Vázquez Oldembourg.

En este sentido y apegándose estrictamente a lo establecido en la legislación Urbana Vigente, la empresa Arrendadora Santiago de los Caballeros S.A., de los predios ya mencionados someten a consideración del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, el presente Instrumento de planeación denominado Programa Parcial de Urbanización "San Jose y la Galera" con la finalidad de desarrollar un fraccionamiento habitacional de densidad alta.

ANTECEDENTESBASES JURÍDICASEl fundamento jurídico del Programa Parcial de Urbanización fraccionamiento "SAN JOSE Y LA GALERA" parte de los lineamientos establecidos en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 26 de noviembre de 2005, promulgado para dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que se dictarán "Las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población conforme lo señalan la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSPublicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917 y reformada en múltiples ocasiones, teniendo la última reforma el 5 de junio de 2004 establece en el artículo 26 los principios de planeación al señalar que el estado organizará un sistema de planeación democrática, mediante la participación de los diversos sectores sociales recogiendo sus aspiraciones y demandas para incorporarlas a los planes y programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al cual se sujetarán los programas de la administración pública federal.

En el artículo 26 de nuestra Carta Magna, se establecen los principios de planeación al señalar que el estado organizará un sistema de planeación democrática, mediante la participación de los diversos sectores sociales recogiendo sus aspiraciones y demandas para incorporarlas a los planes y programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al cual se sujetarán los programas de la administración pública federal.

De igual manera se hace mención del derecho de la nación de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y al mismo tiempo regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, dictando las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos del suelo para efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, según lo dicta el artículo 27.

Asimismo el artículo 115 fracción V, de nuestra Carta Magna, establece y define la facultad de los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción territorial; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución; precepto que se ratifica en el artículo 87, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción...

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