Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 32
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 13
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés general y tienen por objeto normar la programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, rendición de cuentas, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del Estado de Yucatán, de los recursos a cargo de los entes públicos ejecutores del gasto, señalados en este ordenamiento, así como establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera acorde a lo que establece la Ley de Disciplina Financiera.

La contraloría y las instancias de control de los poderes Legislativo y Judicial, de las dependencias y de las entidades de la Administración Pública, y de los organismos autónomos del estado vigilarán el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley por parte de los entes públicos, conforme a las disposiciones legales.

La Auditoría Superior del Estado fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley por parte de los entes públicos, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política y la ley en materia de fiscalización de la cuenta pública.

Los manuales, lineamientos, disposiciones generales, procedimientos y demás ordenamientos que en materia presupuestaria y contable se expidan, se sujetarán a lo dispuesto en esta ley, la Ley de Disciplina Financiera y demás legislación aplicable prevista para el manejo de recursos públicos.

ARTÍCULO 2

Para efectos de esta ley, se entenderá por:

  1. Actividades Institucionales: Las acciones sustantivas o de apoyo que realizan los ejecutores de gasto con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas, de conformidad con el ordenamiento legal que les confiere sus atribuciones;

  2. Adecuaciones Presupuestales: Las modificaciones que, durante el ejercicio fiscal, se llevan a cabo en las estructuras funcional, programática, administrativa y económica, así como en los calendarios presupuestales y en las ampliaciones y reducciones al presupuesto de egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que mejoren el cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de ejecutores de gasto;

  3. Ahorro Presupuestal: Los remanentes de recursos del presupuesto de egresos, una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;

  4. Anteproyectos de Presupuesto: Las estimaciones que elaboran los ejecutores de gasto, en relación con las erogaciones necesarias para la ejecución de los programas, proyectos y acciones, con base en los cuales la secretaría integrará y consolidará el proyecto de presupuesto de egresos;

  5. Balance Presupuestario: La diferencia entre los ingresos totales incluidos en la ley de ingresos, y los gastos totales considerados en el presupuesto de egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  6. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles: La diferencia entre los ingresos de libre disposición, incluidos en la ley de ingresos, más el financiamiento neto y los gastos no etiquetados considerados en el presupuesto de egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  7. Consejo: el Consejo Consultivo del Presupuesto y Ejercicio del Gasto del Gobierno del Estado de Yucatán;

  8. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría General;

  9. Criterios Generales de Política Económica: El documento enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de Ingresos Federal y el Presupuesto de Egresos de la Federación;

  10. Cuenta por Liquidar Certificada: El instrumento mediante el cual los servidores públicos con atribuciones legales autorizan el pago de los compromisos adquiridos con cargo a su presupuesto de egresos;

  11. Cuenta Pública: La cuenta pública estatal a que se refiere el artículo 30, fracción VII, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y cuyo contenido se establece en el artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

  12. Déficit Presupuestal: La situación que ocurre cuando los montos previstos en la Ley de Ingresos son inferiores a los previstos en el Presupuesto de Egresos o cuando los ingresos de los entes públicos son inferiores a sus gastos en los presupuestos, así como el monto resultante de la diferencia entre estos conceptos;

  13. Dependencias: Las dependencias establecidas en el Código de la Administración Pública de Yucatán así como el Despacho del Gobernador;

  14. Dependencias Coordinadoras de Sector: Las dependencias que designe el Poder Ejecutivo del Estado en los términos de esta ley, con el fin de orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto y de los resultados, de una o más entidades de la Administración Pública paraestatal;

  15. Deuda Pública: Los financiamientos contratados por los entes públicos, en términos de la ley en materia de deuda pública;

  16. Disciplina Financiera: La observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de obligaciones por los ejecutores de gasto, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo y la estabilidad del sistema financiero;

  17. Economías: Los remanentes de recursos no devengados del presupuesto de egresos;

  18. Ejecutores de Gasto: Los referidos en el artículo 5 de esta ley, cuyas erogaciones se realizan con cargo al Presupuesto de Egresos;

  19. Entes Públicos: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos autónomos estatales; los municipios; los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del estado y sus municipios, así como cualquier otro ente sobre el que el estado o los municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;

  20. Entidades: las que constituyen la Administración Pública Paraestatal, de conformidad con el Código de la Administración Pública del Estado; y las que constituyen la Administración Pública Paramunicipal;

  21. Estructura Programática: El conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar las metas de los programas presupuestados, los cuales deberán ser evaluados mediante indicadores de desempeño y estar alineados con el plan estatal de desarrollo y los programas de mediano plazo que de él deriven. Igualmente, ordena y clasifica las acciones de los ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto;

  22. Evaluación del Desempeño: La apreciación sistemática y objetiva de un programa o proyecto en curso o concluido, de su diseño, su puesta en práctica y sus resultados, con el propósito de determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos, así como su eficiencia, eficacia, impacto y sostenibilidad en relación con el desarrollo del estado;

  23. Financiamiento: Las operaciones constitutivas de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los entes públicos, derivada (sic) de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

  24. Financiamiento Neto: La diferencia entre las disposiciones realizadas de los financiamientos y las amortizaciones efectuadas de la deuda pública;

  25. Flujo de Efectivo: El registro de las entradas y salidas de recursos líquidos de un periodo o...

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