Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

TÍTULO PRIMERO Principios constitucionales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1o

El Estado de Baja California Sur es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, es libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, conforme a los preceptos de la Constitución General de la República, en el marco del respeto y protección a los derechos humanos reconocidos por la Constitución General de la República y Tratados Internacionales reconocidos y ratificados por el Estado Mexicano.

ARTÍCULO 2o

La Constitución General de la República, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y esta Constitución son la Ley suprema del Estado. Los ordenamientos que de ellas emanen, forman la estructura jurídica del Estado de Baja California Sur.

ARTÍCULO 3o

Las Autoridades y Funcionarios del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les conceden esta Constitución, la General de la República y las Leyes que de ellas emanen.

ARTÍCULO 4o

Es función del Estado proveer el desenvolvimiento de todas las facultades de sus habitantes y promover en todo, a que disfruten sin excepción de igualdad de oportunidades, dentro de la justicia social.

ARTÍCULO 5o

Es finalidad del Estado promover la participación de todas las ciudadanas y ciudadanos en los procesos que norman la vida pública y económica de la comunidad. Fomentar la conciencia de la solidaridad Estatal, Nacional e Internacional, se reconoce en esta Constitución, la participación ciudadana como derecho humano.

ARTÍCULO 6o

Es función del Estado promover el desarrollo económico y social garantizando que este sea sustentable e integral y regular el proceso demográfico, para procurar el progreso social compartido y que mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y generación de empleo.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica estatal, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural sustentable integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo estatal y municipal, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación, asistencia técnica y todas las acciones necesarias para el logro de este objeto. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, así como la coordinación interinstitucional considerándolas de interés público.

Al desarrollo económico concurrirán con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la entidad.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía estatal, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La Ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los sectores social y privado, y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento de dichos sectores contribuya al desarrollo económico estatal, promoviendo la competitividad.

El Estado organizará y operará con eficiencia y eficacia un sistema de planeación democrática del desarrollo estatal que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la entidad. Asimismo, velará por la estabilidad de las finanzas públicas con el fin de coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El plan Estatal de Desarrollo deberá observar dicho principio.

La Ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los sectores social y privado, y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento de dichos sectores contribuya al desarrollo económico estatal, promoviendo la competitividad.

La política pública de mejora regulatoria del Estado es obligatoria en términos de la ley de la materia para todas las autoridades públicas estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia.

La Ley regulará el sistema Estatal de Mejora regulatoria que garantice beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad, así como los instrumentos necesarios para que las normas de carácter general que emita cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo gubernamental, así como órganos del ámbito estatal y municipal se sujetará a dichos principios.

La Ley establecerá la creación de un catálogo estatal que incluya todos los trámites y servicios estatales y municipales con el objetivo de generar seguridad jurídica y facilitar su cumplimiento mediante el uso de las tecnologías de la información. La inscripción en el catálogo y su actualización será obligatoria en los términos que establezca la ley.

TÍTULO SEGUNDO De los derechos Humanos y sus garantias Artículos 7 a 20
ARTÍCULO 7o

En el Estado de Baja California Sur todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución General de la República, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y los contemplados en esta Constitución, sin distinción alguna, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que estos mismos se establecen.

Igual protección asume respecto de los derechos fundamentales, en ejercicio de su soberanía, y que se reconocen en este cuerpo Constitucional.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución General de la República, los tratados internacionales de la materia y esta Constitución favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR