Constitución Política para el Estado de Hidalgo

TÍTULO PRIMERO Estructura política fundamental Artículos 1 a 3
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

El Estado de Hidalgo, como integrante de la Federación, es libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, conforme a los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, las Leyes que de ellas emanen y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, integran el orden jurídico fundamental del Estado de Hidalgo.

ARTÍCULO 3

En el Estado de Hidalgo, todas las personas tienen el derecho a una buena administración pública y a sus derechos derivados, que consiste en recibir un trato imparcial, objetivo y justo en el despacho de sus asuntos de carácter público, los cuales deberán ser resueltos oportunamente y conforme a los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, honradez, austeridad, racionalidad, ética, legalidad, transparencia, rendición de cuentas, inclusión, igualdad y equidad.

Las autoridades y las personas servidoras públicas del Estado, en todo momento someterán su actuación a las facultades que expresamente les concedan las normas señaladas en el artículo anterior, así como los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En el ámbito de sus competencias, tendrán la obligación de orientar sus acciones a lograr el bienestar de la sociedad, así como de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ésta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

A la gestión pública se deberán incorporar mecanismos de gobierno digital, además de promover y fomentar la inclusión digital de los ciudadanos.

El Estado podrá, en los términos de Ley, celebrar los convenios de colaboración con la Federación para la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

TÍTULO SEGUNDO De los derechos humanos y sus garantías Artículos 4 a 10
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 4 a 10
ARTÍCULO 4

En el Estado de Hidalgo, todas las personas gozarán de los derechos humanos que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ésta Constitución, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las Leyes secundarias, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que en la Constitución Federal se establezcan.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal, ésta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, servidoras y servidores públicos en el Estado de Hidalgo, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.

En el Estado de Hidalgo, (sic) reconoce y protege el derecho a la vida. Queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Toda discriminación o toda intolerancia constituyen un agravio a la dignidad humana y un retroceso a su propia condición, que deberá combatirse.

ARTÍCULO 4 Bis

El derecho de petición será atendido por los servidores públicos, cuando se formule por escrito o por los medios que al efecto prevenga la Ley, de manera pacífica y respetuosa.

A toda petición, deberá recaer un acuerdo escrito de la Autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer al peticionario en breve término.

Toda persona tiene derecho de acceder a la información pública y estará garantizado por el Estado, así como a la protección de sus datos personales conforme a la ley reglamentaria.

El derecho de acceso a la información pública, se regirá por los siguientes principios:

  1. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, a quienes se les denominará sujetos obligados, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por las razones y en los términos que señalen las leyes.

    En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

    Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. La ley de la materia, determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información;

  2. De la información que se refiere a la vida privada y los datos personales en posesión de los sujetos obligados, los titulares de ésta, tendrán derecho al acceso, a la rectificación o a la cancelación y será protegida en los términos y con las excepciones que fije la ley reglamentaria;

  3. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, en los términos que fije la ley secundaria; y

  4. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos, que permitan rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

    El Estado contará con un Órgano Garante autónomo, especializado, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de...

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